REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 05 de Mayo de 2005
191° y 142°
Visto el escrito presentado por el ciudadano DENNIS ALI ARIAS ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 15.119.024, imputado en la causa No. 5C20602-03, mediante el cual solicita el cierre del Libro de Presentaciones aperturado con motivo de la medida de presentación impuesta por este Tribunal. A tales efectos, este Tribunal observa:
En fecha 30 de Julio de 2.003 el ciudadano Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó ante éste organismo jurisdiccional a la ciudadana DENNIS ALI ARIAS ROJAS, por haber sido aprehendida en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que aparecen explanadas en el Acta de Audiencia oral levantada al efecto; acordándose en dicha oportunidad imponerle a la imputada la medida cautelar prevista en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación periódica de la imputada ante éste Tribunal mientras dure el procedimiento, observándose al efecto, que la mencionado ciudadano ha dado estricto cumplimiento a la misma, todo lo cual queda reflejado en el Folio No. 117 del Libro No. 4 de Presentaciones llevados por el Tribunal; por lo que considera quien aquí decide que habiendo transcurrido un lapso superior a los seis (06) meses sin que la Representación Fiscal haya presentado acto conclusivo alguno, y cumplida como ha sido la medida cautelar por parte del imputado, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por el prenombrado ciudadano. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana DENNIS ALI ARIAS ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 15.119.024, en consecuencia, se ordena el cese de la medida cautelar de presentación impuesta a la misma mediante decisión emitida el 30 de Julio de 2.003, y a tal efecto, se ordena colocar la correspondiente nota en el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ
NEYDA JOSEFINA CAÑIZALEZ PRIMERA
La Secretaria
ANA CAPOTE CALERO
ACT. 5C20602-03