REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 09 de Mayo de 2005

191° y 142°

Visto el escrito presentado por el ciudadano TERRY ALEJANDRO CUBILLAN, titular de la cédula de identidad No. 14.674.627, asistido en este acto por el Profesional del Derecho ABG. JOSE GREGORIO SAA MEJIAS, mediante el cual solicita el cierre del Libro de Presentaciones aperturado con motivo de la medida de presentación impuesta por este Tribunal. A tales efectos, este Tribunal observa:

En fecha 20 de Agosto de 2.004 el ciudadano Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó ante éste organismo jurisdiccional al ciudadano TERRY ALEJANDRO CUBILLAN, por haber sido aprehendido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que aparecen explanadas en el Acta de Audiencia oral levantada al efecto; acordándose en dicha oportunidad imponerle a la imputada la medida cautelar prevista en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación periódica de la imputada ante éste Tribunal mientras dure el procedimiento, observándose al efecto, que el mencionado ciudadano ha dado estricto cumplimiento a la misma, todo lo cual queda reflejado en el Folio No. 184 del Libro No. 4 de Presentaciones llevados por el Tribunal; por lo que considera quien aquí decide que habiendo transcurrido un lapso superior a los seis (06) meses sin que la Representación Fiscal haya presentado acto conclusivo alguno, y cumplida como ha sido la medida cautelar por parte del imputado, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por el prenombrado ciudadano. Y ASI SE DECLARA.




DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano TERRY ALEJANDRO CUBILLAN, titular de la cédula de identidad No. 14.674.627, asistido por el Profesional del Derecho ABG. JOSE GREGORIO SAA MEJIAS, en consecuencia, se ordena el cese de la medida cautelar de presentación impuesta a la misma mediante decisión emitida el 20 de Agosto de 2.004, y a tal efecto, se ordena colocar la correspondiente nota en el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ
NEYDA JOSEFINA CAÑIZALEZ PRIMERA


La Secretaria

ANA CAPOTE CALERO




ACT. 5C38210-04