REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Mayo de 2005.-
195° y 146°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Aux. 1° del Ministerio Público: Dra. Mónica Brito.-
Defensora Pública Penal: Dra. Raquel Morillo.-
Imputado: Johan Miguel Barrios Ortega.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA se sustituye la medida cautelar impuesta en fecha 18/12/2004 a favor del ciudadano Johan Miguel Barrios Ortega, titular de la cédula de identidad N° V-15.518.172, por la caución juratoria de conformidad con lo establecido en los artículos 259, 260, 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese coleta de excarcelación relativa al imputado Johan Miguel Barrios Ortega, titular de la cédula de identidad N° V-15.518.172, y remítase con oficio dirigido al Internado Judicial de la ciudad de Los Teques.-
Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal.-
Regístrese, déjese copia certificada.-