REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Mayo de 2.005.-
195º y 146º


Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 3° del Ministerio Público: Dr. Orlando Padrón.-
Abogado Apoderado de la parte Querellante: Dra. Juliana López Galea.-
Imputado: Freddy Gregorio Pino Guevara.-
Víctima: Alejandro Jesús García Perruolo.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda:
Primero: Se ADMITE la querella presentada por la ciudadana Dra. Juliana López Galea, titular de la cédula de identidad N° V-6.496.831, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.498, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se confiere la condición de parte querellante a la Víctima ciudadano: Alejandro Jesús García Perruolo, titular de la cédula de identidad N° V-6.235.735, y la condición de Imputado al ciudadano: Freddy Gregorio Pino Guevara, titular de la cédula de identidad N° V-6.362.248 de conformidad con lo establecido en el artículo 296 ejusdem.-
Tercero: Se declara improcedente la solicitud de la parte querellante consistente en la reasignación de la presente causa.-
Remítase la presente causa al Representante del Ministerio Público en su oportunidad legal de conformidad con lo establecido en el artículo 300 de la norma adjetiva penal.-
Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-