REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 11 de Mayo de 2005.
195° y 146°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Tercero del Ministerio Público: Dr. Orlando Padrón.-
Defensora Pública Penal: Dra. Sor Bazan.-
Imputado: Currenti Arleo Jesús Vicente.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA FIJACIÓN DE PLAZO PRUDENCIAL de la causa signada con el N° 6C14799-03 seguida en contra de Currenti Arleo Jesús Vicente, de conformidad con lo establecido en los artículos 24, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 11, 12 y 313 del código Orgánico Procesal Penal.-
Quedaron notificadas las partes por ser una decisión dictada en el curso de una audiencia, conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso del ciudadano Currenti Arleo Jesús Vicente, se ordena publicar en cartelera la respectiva boleta de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 181 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-