REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 12 de Mayo de 2005.-
195° y 146°
Juez Unipersonal: Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Aux. 2° del Ministerio Público: Dra. Heleins González.-
Defensa Pública Penal: Dra. Cyncia González.-
Imputado: Mota Rivas Dervis Joel.
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Hurto Calificado con Fractura, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley REVOCA la medida cautelar sustitutivas libertad acordada en fechas 18/05/2004 por este Tribunal en arresto domiciliario en su propio domicilio y presentaciones cada treinta (30) días por ante este Despacho, a favor del ciudadano: Mota Rivas Dervis Joel, titular de la cédula de identidad personal N° V-12.415.787; de conformidad con establecido en el artículo 262 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta la privación judicial preventiva de libertad y se ordena su inmediata reclusión en el internado judicial de esta ciudad.-
Líbrese la correspondiente boletas de encarcelación y remítase con oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal.-