REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 12 de Mayo de 2005.-
195° y 146°
Juez Unipersonal: Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Aux. 12° del Ministerio Público: Dr. Josmar Díaz.-
Defensa Pública Penal: Dra. Raquel Morillo.-
Imputado: José Luis López.
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Robo en su modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 458 en su último aparte del Código Penal.-
En fecha 16/01/2004, el Fiscal del Ministerio Público presentó al imputado, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando que fueron detenidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, por estar incurso en la presunta comisión del delitos de Robo en su modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 458 en su último aparte del Código Penal. En fecha 17/01/2004 se realizó la audiencia de presentación respectiva, oportunidad en la cual este Tribunal impuso medida cautelar sustitutiva de Fianza de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 20/02/2004 este Tribunal dictó auto mediante el cual procede a revisar la Medida Cautelar antes mencionado y en virtud de ser de imposible cumplimiento la sustituye por la de arresto domiciliario, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 1 ejsudem.-
En fecha 02/03/2004 comparece por ante este Tribunal previo traslado del Instituto autónomo Policía del Estado Miranda el imputado a los fines de ser notificado de la decisión antes mencionada, de igual forma se compromete a cumplir con la medida impuesta.-
En fecha 30/11/2004 el Fiscal del Ministerio Público presenta por ante la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional escrito de acusación en contra del imputado.-
En fecha 02/12/2004 este Tribunal dicta auto mediante en cual fija la audiencia preliminar para el día 22/12/2004.-
Ahora bien, observa este juzgador que en la presente causa el Imputado no ha dado cumplimiento con las condiciones impuestas por este Tribunal, las cuales se comprometió a cumplir en fecha 02/03/2004, toda vez que el mismo no asiste a los actos procesales fijados por el Tribunal y no se presenta ante este Tribunal cada ocho (8) días, específicamente los días viernes, hechos estos que permiten establecer que el ciudadano José Luis López no cuenta con la sujeción debida al proceso, ya que no han comparecido a las audiencias fijadas y no se ha presentado ante este Tribunal; situación que se subsume en los supuestos previstos en el artículo 262 en sus numerales segundo y tercero del código orgánico procesal penal, los cuales prevén las causales de revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas de libertad por incumplimiento de las mismas, siendo las aplicables en el presente caso el hecho de que el Imputado no comparecer injustificadamente ante la autoridad judicial que lo cite e incumplir sin motivo justificado una cualesquiera de las presentaciones a que está obligado. En consecuencia, considera quien aquí decide que en la presente causa lo correspondiente y ajustado a derecho es revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de presentaciones cada treinta (30) días por ante éste Tribunal que le fue otorgada al Imputado en fecha 18/05/2004, y en consecuencia se decreta la privación judicial preventiva de libertad y se ordena su inmediata reclusión en el internado judicial de esta ciudad. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley REVOCA la medida cautelar sustitutivas libertad acordada en fechas 18/05/2004 por este Tribunal en arresto domiciliario en su propio domicilio y presentaciones cada treinta (30) días por ante este Despacho, a favor del ciudadano: José Luis López, titular de la cédula de identidad personal N° V-14.059.791; de conformidad con establecido en el artículo 262 numerales segundo y tercero del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta la privación judicial preventiva de libertad y se ordena su inmediata reclusión en el internado judicial de esta ciudad.-
Líbrese la correspondiente boletas de encarcelación y remítase con oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal.-
El juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
RRA/IM/rr
Causa: 6C-28399-04-A