REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 16 de Mayo de 2005.-
195° y 146°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Aux. 1° del Ministerio Público: Dra. Mónica Brito.-
Abogado Asistente: Dr. Sin Sun León Ramírez.-
Solicitante: Javier Domingo Suecun Tibana.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Solicitud: Solicitud de Entrega de Vehículo, conforme al contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DECISIÓN:
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se Niega la devolución del vehículo reclamado por la ciudadana Javier Domingo Suecun Tibana, venezolano, identificada con cédula de identidad N° V-11.500.658, cuya características son: marca Toyota, placa XCL-745, año 1986, color Azul, tipo Sedan, uso particular de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se declara improcedente la solicitud del motor y de los objetos que se encuentran en el interior del vehículo mencionado en el particular primero del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 ejusdem.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-