REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 19 de Mayo de 2005.-
195° y 146°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Aux. 1° del Ministerio Público: Dra. Mónica Brito.-
Abogado Asistente: Dr. Julio Cesar Bolívar Muñoz.-
Solicitante: Ronald Ricardo Arellano Melendez.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Solicitud: Solicitud de Entrega de Vehículo, conforme al contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DECISIÓN:
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, acuerda:
Primero: En cumplimiento del fallo de la Corte de Apelaciones Circunscripcional de fecha 29/04/2005, en la causa signada con el N° 3922-05, se acuerda la entrega en depósito del vehículo reclamado por el ciudadano Ronald Ricardo Arellano Melendez, venezolano, identificado con cédula de identidad N° V-11.559.355, cuya características son: marca Jeep, placa XGP-164, año 1988, color Gris, clase camioneta, tipo sport-wagon, uso particular, chapa identificadora del serial de carrocería 8YCML783KJV052464 (falsa), serial de seguridad Desbastado y chapa de seguridad 052464 (falsa) de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Constitucional, 311 en su primera aparte del Código Orgánico Procesal Penal y las jurisprudencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, correspondiente a las Sentencias N° 1544/2001 del 13 de agosto de 2001, caso: José Luis Mendoza y 1493 del 06 de Agosto de 2004, caso Damarys Sofía Sánchez Fuentes.-
Segundo: Se acuerda librar oficio dirijido al encargado del Estacionamiento Inversiones Limon kilómetro 33, C.A. de la Carretera Panamericana, ordenando la entrega del vehículo mencionado en el particular primero del presente fallo.-
Tercero: Se acuerda librar oficio al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, notificando la prohibición de realizar actos de disposición sobre el vehículo cuya características son: marca Jeep, placa XGP-164, año 1988, color Gris, clase camioneta, tipo sport-wagon, uso particular, chapa identificadora del serial de carrocería 8YCML783KJV052464 (falsa), serial de seguridad Desbastado y chapa de seguridad 052464 (falsa).-
Cuarto: Se ordena librar oficio al Director de Registros y Notarias del Ministerio de Interior y Justicia a los fines de notificarlo de la prohibición de realizar actos de disposición sobre el vehículo de marras.-
Quinto: Librese boleta de notificación al solicitante a los fines de se informado por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar de las obligaciones que comporta la entrega del vehículo en depósito y de la expresa prohibición de realizar actos de disposición sobre el mismo.-
Sexto: Notifíquense a las partes de conformidad con el artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-