REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 03 de mayo de 2005.-
195° y 145°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Segunda del Ministerio Público: Dra. Mónica Teresa Brito Marín.-
Defensora Pública Penal: Dra. Mercedes Adrián.-
Imputado: HERRERA ALVARADO FREDDY TOMAS.-
Victima: Rivas Villanueva Edis Armando.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Lesiones Intencionales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano HERRERA ALVARADO FREDDY TOMAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.675.539, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 21-09-1981, edad 33 años de edad, hijo de FREDDY HERRERA (v) y de CRUZ ALAVARADO (V) de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio José Manuel Alvarez, calle El Colegio, casa Nº 17, Carrizal, Estado Miranda; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Lesiones Intencionales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente.-
TERCERO: Se decreta Medida cautelar sustitutiva consistente en Someterse al cuido y vigilancia de una persona y la prohibición de concurrir al Club Cumbre Azul, en favor del ciudadano: HERRERA ALVARADO FREDDY TOMAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.675.539; por lo cual deberá acreditar el lugar de residencia cierto; en consecuencia deberá presentar Constancia de Residencia expedida por la autoridad municipal correspondiente, Fotocopia de la Cédula de Identidad, tanto del imputado como de la persona que se hará responsable, fotografía tipo carnet del imputado; de acuerdo a lo anterior quedará de igual formal imputado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar a presentarse cada ocho (8) días a la sede de éste Tribunal específicamente los días viernes y a no concurrir al Club Cumbre Azul, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 2 y 5 en concordancia con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión del delito de Lesiones Intencionales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano; y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, en virtud de la falta de certeza del domicilio del imputado.-
Deberá permanecer recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, hasta tanto de cumplimiento a la medida impuesta, si en un lapso de diez (10) días no han dado cumplimiento a la misma deberá ser trasladado al Internado Judicial de Los Teques.
Una vez cumplido con los requisitos exigidos en el presente fallo, líbrese Boleta de Excarcelación relativa al acusado: HERRERA ALVARADO FREDDY TOMAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.368.632 y remítase con oficio al Director del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-