REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 09 de Mayo de 2005.
196° y 146°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 12° del Ministerio Público: Dr. Gerardo Peña.-
Defensora Pública Penal: Dra. Jeannette Rodríguez.-
Imputado: Moreno Gil Leonardo David.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas así como de la condición de imputado del ciudadano Moreno Gil Leonardo David en la causa signada con el N° 6C26749-04, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 8, 9, 10, 12 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso del ciudadano Moreno Gil Leonardo David, se ordena publicar en cartelera la respectiva boleta de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 181 ejusdem.-
Remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público respectivo.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
Se ordena a la Secretaria de éste Tribunal estampar la nota respectiva en el libro de presentaciones correspondiente.-