REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 17 de mayo de 2005
194° y 145°

JUEZ JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
SECRETARIA DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ
CAUSA N° 1U-899-05
FISCAL 2DA. DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO ROJAS OROPEZA DOMINGO ANTONIO
DEFENSA DRA. CAROLINA ANGULO (Defensora pública)


Visto el escrito presentado en fecha 11 de mayo de 2005 por la Dra. CAROLINA ANGULO, en su carácter de defensora pública penal del ciudadano DOMINGO ANTONIO ROJAS OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V-8.677.005, quien funge como acusado en la causa signada con el número 1U-899-05, nomenclatura de este Tribunal, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que pesa sobre su patrocinado, este Tribunal a los fines de decidir, observa:
En fecha 15 de enero de 2005, el Tribunal 2° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, decretó en contra del acusado las medidas cautelares sustitutivas establecidas en los numerales 2, 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, obligación de someterse al cuidado de dos personas responsables quienes deberán presentar carta de trabajo, carta de residencia y buena conducta expedida por la autoridad correspondiente y en caso de ser familiares deberán consignar la documentación respectiva a los fines de demostrar el parentesco debiendo asistir cada 15 días ante el Tribunal de Juicio correspondiente a informar sobre su comportamiento; presentaciones cada ocho (08) días ante el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la causa por un lapso de tres (03) meses y prohibición expresa de acercarse y comunicarse con la víctima.
Ahora bien, solicita la ciudadana defensora que se revise la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
No obstante, considera este Tribunal que dicha medida cautelar sustitutiva es necesaria a los fines de garantizar la comparecencia del acusado a los actos procesales que requieran su presencia por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud de la defensa. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en el sentido de que se revise la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en fecha 15 de enero de 2005 al acusado DOMINGO ANTONIO ROJAS OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V-8.677.005, por el Tribunal 2° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese y notifíquese.


JOSÉ AUGUSTO RONDÓN

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

LA SECRETARIA

DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

DORCY OSVAIRA GONZALEZ
Act. 1U- 899-05