REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

LOS TEQUES


EXPEDIENTE NRO. 1M 709-03


JUEZ PROFESIONAL: JOSÉ AUGUSTO RONDÓN

ESCABINO TITULAR 1: MARQUEZ ARIAS MARIA ELENA

ESCABINO TITULAR 2: PALMA ROSAURA MARIA

SECRETARIA: ABG. DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ



IDENTIFICACION DE LAS PARTES


FISCAL: DR. ORLANDO PADRÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.


VICTIMA: CISNEROS ACOSTA DIMAS ALEXANDER.


DEFENSA: DRA. ADRIANA RODRÍGUEZ, defensora privada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.732.


IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:


1.- SALINAS GUEVARA REINALDO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.362.419, concubino, ayudante de albañilería, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 07-08-1979, de 24 años, domiciliado en vía principal de Lagunetica, a 20 metros del Colegio Guarenas, sector El Tanque casa s-n, Los Teques, Estado Miranda, Tlf. 0414-1412689 (madre), hijo de Azucena Guevara (v) y Reinaldo Salinas (v).

2.-RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ CESAR AUGUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.201.118, soltero, chofer, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 24-03-1974, de 31 años, domiciliado en Urbanización El Trigo, Prolongación Páez, al lado de la Escuela Francisco Espejo, casa s/n. Los Teques, Estado Miranda, Tlf. 0414-377-51-54, hijo de Guillermina Rodríguez (v) y Carmen Rogelio Rodríguez (v).


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem:

En fecha 28-10-2003, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial y sede, celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR donde ADMITIO LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en contra de los acusados y ordenó la apertura a juicio, por los siguientes hechos:

“…En relación a los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, hechos estos cometidos en la circunstancia de tiempo, modo y lugar descritos en el libelo acusatorio y suficientemente explanados en la audiencia preliminar en el día 28 de octubre del año en curso, por ser las personas que en horas de la noche, 11:30 del día 27-08-2003 cuando el ciudadano DIMAS ALEXANDER CISNEROS ACOSTA se encontraba laborando como taxista en Caracas quien es abordado por dos ciudadanos para tomar una carrerita hasta los altos mirandinos, cuando iban a la altura de san Diego uno de los ciudadanos esgrime un arma de fuego y toma el control del vehículo, dejándolo abandonado una vez de haberlo despojado de sus pertenencias el ciudadano llama la atención de la Policía del Estado Miranda y les denuncia lo que había sucedido la Policía realiza un punto y control logrando avistar el vehículo y detienen a estos dos sujetos identificados como SALINAS GUEVARA REINALDO ANTONIO Y RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ CÉSAR AUGUSTO y dentro del vehículo un arma de fuego tipo pistola smith Wilson, tal y como lo señaló el Representante del Ministerio público, en su escrito de acusación, conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA …”


La calificación jurídica dada a dichos hechos en el auto de apertura a juicio fue la de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, delitos éstos previstos y sancionados en el artículo 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 6° ordinales 2°, 3° y 8° ejusdem, y en el artículo 278 del Código Penal derogado, respectivamente.
Al momento de iniciarse el Juicio Oral y Público, el DR. ORLANDO PADRÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Miranda con sede en Los Teques, expuso nuevamente los hechos y circunstancias que le atribuyó a los acusados ratificando su escrito de acusación presentado ante el Tribunal de Control, y manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“…quien luego de narrar los hechos y circunstancias que dieron origen al presente debate oral y público señalo entre otras cosas que ratifica el escrito acusatorio el cual presento ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, el Ministerio Público demostrara con las pruebas presentadas y admitidas por el Tribunal de Control la culpabilidad de los ciudadanos, ya que el 28-08-2003 cuando los acusados abordaron un taxi desde Caracas a San Antonio, al acercarse a San Diego de Los Altos, someten al conductor con un arma de fuego lo despojan de sus pertenencias y de su vehículo y proceden a dejarlo en dicha carretera, más adelante la victima consigue una comisión policial señalándole a esta lo que había ocurrido, procediendo una comisión policial a practicar la detención de los ciudadanos acusados a quienes se les incauta el vehículo robado y un arma de fuego con la que sometieron a la victima, por ello el Ministerio Público acusa a los ciudadanos SALINAS GUEVARA REINALDO ANTONIO y RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ CESAR AUGUSTO por ser autores responsables de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 5 y 6 en sus ordinales 2º, 3º y 8º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 278 del Código Penal reformado. Es todo…”.-

La defensora, DRA. ADRIANA RODRÍGUEZ, en su derecho de palabra alego:

“…Rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 278 del Código Penal reformado, en contra de mis defendidos, la defensa a lo largo del juicio demostrara que los hechos no ocurrieron en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señalados por el Ministerio Público por ello en su oportunidad solicitara que este tribunal se pronuncie a favor de mis representados y dicte sentencia absolutoria. Es todo…”.-

Seguidamente, se impuso a los acusados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo hicieren lo harán sin juramento, de igual forma podrán abstenerse de rendir declaración sin que su silencio los perjudique, asimismo se les indicó que podían abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podían comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podrían hacer en el momento de su declaración ni de contestar las preguntas que se les formulen y de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se les explicó con palabras claras y sencillas el hecho que se les atribuye. Seguidamente, los acusados suministraron SALINAS GUEVARA REINALDO ANTONIO, quien manifestó ser venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.362.419, concubinato, ayudante de albañilería, natural de Caracas, Distrito Capital, el día 07-08-1979, de 24 años, domiciliado: Vía Principal de Lagunetica a 20 metros del Colegio Guarenas, sector El Tanque casa s-n Los Teques Estado Miranda, 0414-1412689 (madre), hijo de Azucena Guevara (v) y Reinaldo Salinas (v), y RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ CESAR AUGUSTO, quien manifestó ser venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.201.118, soltero, chofer, natural de Caracas, Distrito Capital, el día 24-03-1974, de 31 años, domiciliado: en Urbanización El Trigo, Prolongación Páez, al lado de la Escuela Francisco Espejo, casa s/n. Los Teques, Estado Miranda, Tlf. 0414-377-51-54, hijo de Guillermina Rodríguez (v) y Carmen Rogelio Rodríguez (v), quien manifestaron SU DESEO DE NO DECLARAR.

Antes de declarar terminada la recepción de pruebas, el Fiscal del Ministerio Público manifestó que prescindía de la declaración de la experta NATALÍ ESTRADA, ya que el experto JOSÉ BLANCO, quien conjuntamente con ella practicó la inspección ocular al vehículo, ya había declarado.

De igual manera, la defensora solicitó se cambiara la CALIFICACIÓN JURÍDICA de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CONSUMADO a ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR FRUSTRADO, negando el Tribunal tal solicitud, por cuanto, conforme lo establece el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, la advertencia de posibilidad de nueva calificación jurídica es una atribución del Juez Presidente del Tribunal Mixto y no de las partes, ejerciendo la defensa el recurso de revocación contra dicho pronunciamiento, recurso éste que fue declarado sin lugar por el Tribunal.


El Fiscal del Ministerio Público, en su CONCLUSIONES, expuso:


“Durante este debate contra los acusados han declarado la victima, los funcionarios aprehensores y expertos, estás declaraciones han sido importantes, efectivamente el Ministerio Público demostró la calificación jurídica dada en el presente caso, la víctima señaló claramente que él como taxista les realizó un carrera a los acusados a San Antonio y al llegar al lugar hacen que este se desvié y en una zona solitaria el señor Salinas lo apunta con un arma de fuego, y el señor Rodríguez toma el control del vehículo, la victima estuvo bajo amenaza de muerte, ellos lo despojan de sus pertenencias hasta lo lesionan y lo dejan abandonado en un barranco a su suerte, esta victima pudo salir y buscar ayuda, los funcionarios lo auxilian y posteriormente detienen a los sujetos, hay 4 situaciones. Una cuando estos ciudadanos despojan a la victima de su carro, dos cuando unos funcionarios lo auxilian y radean el carro, tres cuando otros funcionarios aprehenden a los sujetos con el carro y las pertenencias de la victima y cuatro cuando llega la victima con los primeros funcionarios y el reconoce su carro y a los ciudadanos que lo habían despojado de sus pertenencias. Todas las declaraciones fueron contestes, no hubo contradicciones, al momento de aprehender a los ciudadanos el funcionario que revisa el carro incauta un arma de fuego en los pedales del vehículo recuperado, desde un principio la victima reconoce a los acusados y los funcionarios que declararon hoy son contestes en señalar que le prestaron la colaboración a la victima que estaba en interiores, y señalan que la victima estaba nerviosa y que cuando llegan al módulo de Cortada del Guayabo la víctima reconoció tanto su vehículo como a los ciudadanos acusados, el Ministerio Público insiste en señalar que esa vía no es muy transitada por lo que el único carro que se encontraba por allí en esos momentos era el que fue objeto del robo, el experto señaló que practicó las experticias requeridas dando fe que el vehículo existe y que tiene las mismas características que el robado, el experto señaló que no todas las superficies son aptas para activar las huellas dactilares, se leyó la experticia balística que fue la que se le practicó a la pistola incautada en el carro que tripulaban los acusados, para el Ministerio Público quedó demostrado que los acusados son los responsables de cometer el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 en sus ordinales 2º, 3º y 8º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el Ministerio Público considera sobre el delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO que también quedó demostrado, si bien es cierto que la victima no la vio pero si la sintió y señaló que la misma la tenia el ciudadano SALINAS GUEVARA REINALDO ANTONIO, el Ministerio Público solicita una sentencia condenatoria para los ciudadanos SALINAS GUEVARA REINALDO ANTONIO por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 en sus ordinales 2º, 3º y 8º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 278 del Código Penal y para el ciudadano RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ CESAR AUGUSTO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 en sus ordinales 2º, 3º y 8º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; igualmente como parte de buena fe solicito la absolutoria para este ciudadano por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. es todo.

Seguidamente, se le concedió la palabra a la defensa para que exponga sus CONCLUSIONES, lo cual pasó a hacer en los términos siguientes:

“…desde el inicio de este debate la defensa ha tenido comunicación con sus representados, y por ello considera la defensa que quedó demostrado el apoderamiento de vehículo, el Ministerio Público demostró la responsabilidad de los acusados, aún cuando discrepa de que haya sido consumado, en cuanto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, la defensa va a hacer algunas consideraciones: portar un arma de fuego, quiere decir que debo tener el arma en mi poder, la victima señaló que él no vio el arma, aunado al hecho que cuando el carro es detenido, el funcionario que revisa el carro señala que el arma estaba dentro del carro, no en posesión de mi representado, y a él no se le incautó nada de interés criminalístico, la víctima y los funcionarios fueron contestes en que nunca vieron el arma cuando llegaron al módulo, le imputa el Ministerio Público a REINALDO SALINAS el porte de arma de fuego, pero a él nunca se le incautó en su poder el arma, no demostró el Ministerio Público la posesión del arma de fuego, ya que los extremos del artículo 278 del código penal no se cumplieron, por ello solicito la absolutoria para mi representado SALINAS REINALDO por el delito de porte ilícito de arma de fuego es todo.

Seguidamente, el Fiscal ejerció su derecho a RÉPLICA en los siguientes términos:

“en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público se establece que debemos actuar con objetividad, la defensa alega que el Ministerio Público no demostró el delito de porte ilícito, si el Ministerio Público hubiese acusado por el delito de ocultación no estaría siendo objetivo, la víctima señaló quién tenia el arma, no la vio pero la sintió cuando el blanco lo apunto, el blanco, el señor Salinas. Cuando el funcionario revisa el carro quien lo manejaba era el señor Salinas y donde incautan el arma es en los pedales del conductor la lógica nos señala que cuando Salinas observó a los funcionarios policiales guardó el arma en los pedales, por ello ratifica el enjuiciamiento de los acusados SALINAS GUEVARA REINALDO ANTONIO por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 en sus ordinales 2º, 3º y 8º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 278 del Código Penal y para el ciudadano RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ CESAR AUGUSTO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 en sus ordinales 2º, 3º y 8º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, es todo”.

Seguidamente, la defensa ejerció su derecho a RÉPLICA, en los términos siguientes:

“la defensa no ignora lo aquí narrado, pero en cuanto al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, este no fue demostrado, no se probó que Reinaldo Salinas portaba el arma, la victima nunca lo vio, un solo funcionario dice que era Reinaldo el que manejaba el carro y el Ministerio Público presume, sí presume, pero no lo probó, por ello solcito la absolución por el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego”.


En este estado el Tribunal pregunta a los acusados si tienen algo más que manifestar, a lo que de forma individual señalaron QUE NO



DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los principios del debido proceso, oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se recibieron en el debate oral y público los siguientes medios de prueba:

1.- DECLARACIÓN DEL CIUDADANO GARCIA PADILLA JOSE NAZARETH, quien expuso: “Yo realice una experticia a un vehículo para determinar la falsedad o la originalidad de los seriales, era un vehículo tipo automóvil tipo seda modelo Accent de color blanco placa BS621T los seriales identificativos estaban en su estado original lo cual se describe en la experticia de fecha 27-08-03 N° 940 es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que explane su interrogatorio "; Pregunta: ¿Diga usted, que tiempo tiene laborando? Respuesta " 7 años "; Pregunta: ¿Diga usted, es la primera vez que practica una experticia ? Respuesta " no. "; Pregunta: ¿Diga usted, cual es la objeto de practicar esta experticia ? Respuesta " notar si los seriales identificativos concuerdan con los físicos del vehículo "; Pregunta: ¿Diga usted, en este caso que paso ? Respuesta " los seriales eran los correctos "; Pregunta: ¿Diga usted, aparte de los seriales se deja constancia de otra características ? Respuesta " no, solo los datos identificativos del vehículo "; Pregunta: ¿Diga usted, cual fue la conclusión? Respuesta " que los seriales de este vehículo estaban en su estado original. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada para que explane su interrogatorio ";La defensa señala que todas sus dudas fueron aclaradas y no tiene preguntas que realizar. Seguidamente el juez procede a interrogar al experto, y lo hace de la siguiente manera: "; Pregunta: ¿Diga usted, podria informar al tribunal el N° de los seriales de Carrocería y de motor ? Respuesta " Serial de Carrocería N° 8X1VF31NPYYM00031 y el serial de motor hay un error de tipeo no es 6 si no G el N° correcto es G4EKX664704, Es todo por parte del Tribunal.

2.- DECLARACIÓN del ciudadano BLANCO TORRES JOSE LUIS, quien expuso: “procedí a realizar una inspección ocular al vehículo, notándolo en su parte externa interna en buenas condiciones no se noto ninguna anormalidad es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que explane su interrogatorio "; Pregunta: ¿Diga usted, esta es la primera inspección que realiza ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, cual es la finalidad de esta experticia ? Respuesta " saber la conservación del vehículo "; Pregunta: ¿Diga usted, cual es la característica del vehículo que inspecciono ? Respuesta " Serial de Carrocería N° 8X1VF31NPYYM00031 era un vehículo tipo automóvil tipo sedan modelo accent de color blanco placa BS621T "; Pregunta: ¿Diga usted, porque le practica inspección ocular al vehículo ? Respuesta " por una averiguación penal es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada para que explane su interrogatorio "; Pregunta: ¿Diga usted, a parte de Ud otro funcionario practico la inspección ? Respuesta " si la funcionario "; Pregunta: ¿Diga usted, cual es la función de su compañera ? Respuesta " investigar "; Pregunta: ¿Diga usted, se pudo determinar las placas de ese vehículo ? Respuesta " eso no es mi competencia "; Pregunta: ¿Diga usted, al momento de hacer la inspección del vehículo observo alguna irregularidad o recabo algún elemento criminalístico ? Respuesta " no, de haberlo hecho se hubiese dejado constancia es todo. Seguidamente la escabino titular 1 MARQUEZ ARIAS MARIA ELENA procede a preguntar al experto"; Pregunta: ¿Diga usted, porque no se recogieron huellas si sabían que ese carro estaba involucrado en un hecho delictivo ? Respuesta " No, si se trato de recabar pero no fue positivo la toma. "; Pregunta: ¿Diga usted, pero si los acusados manipularon el vehículo debió tener huellas ? Respuesta " no siempre, no todas las superficies son aptas para tomar huellas, además ese vehículo fue manipulado por la policía. Es todo.

3.- DECLARACIÓN del ciudadano CISNEROS ACOSTA DIMAS ALEXANDER, quien expuso: “en la noche del 27-08-03, yo estaba de taxista en Las Mercedes, los señores llegaron a la línea y solicitaron una carrera a San Antonio de Los Altos, me tocaba a mi yo les hice la carrera, el señor delgado se sentó a mi lado en el asiento del copiloto y el grueso en la parte de atrás. Tomamos la ruta hacia los Altos Mirandinos, al llegar a San Antonio de Los Altos me hicieron desviarme hacia San Diego, siguieron el rumbo, llegan a una desviación donde hay un restaurante, al llegar a un portón me dijeron que los dejara ahí, el que estaba atrás me puso un revólver en el cuello, y el otro me hizo pasar para atrás, tomó el volante, y siguió el rumbo hacia abajo, el señor gordo que me tenía encañonado me despojó de mis pertenencias y en lo que me estaba quitando los zapatos me dio un cachazo en la cabeza, me la rompió, seguimos y cuando llegamos a un matorral me dijeron que me lanzara del vehículo, yo me lancé del vehículo, yo estaba solo con ropa interior, y ellos dieron la vuelta y siguieron su rumbo, yo como pude salí del hueco, empecé a correr y a pedir ayuda, llegué a la carretera principal y al llegar al restaurant de la esquina, ahí nadie me pudo ayudar, llegó una patrulla de la Policía de Miranda, me prestan auxilio, me monté en la patrulla, y lo radiaron, comenzamos a realizar el recorrido y a los pocos minutos escuchamos por la radio que ya habían sido interceptados en la Cortada del Guayabo, fuimos hasta allá y el carro estaba en la Cortada del Guayabo, con las puertas abiertas y las luces prendidas, yo dije “ese es mi carro”, posteriormente fuimos al módulo policial de la Cortada del Guayabo y reconocí a los señores como los que me habían robado, en el carro había algunas de mis pertenencias, no estaban mis papeles ni el celular, luego fuimos hasta la Comisaría de Carrizal y levantaron las actas, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que explane su interrogatorio "; Pregunta: ¿Diga usted, se encontraba laborando como qué? Respuesta "como taxista en la avenida principal de Las Mercedes” PREGUNTA: ¿El vehículo estaba identificado como taxi? RESPUESTA: “si” Pregunta: ¿Diga usted, que le manifestaron los ciudadanos al tomar el taxi ? Respuesta " que los llevara a San Antonio de Los Altos y cuánto les cobraba. "; Pregunta: ¿Diga usted, quien escogió la vía ? Respuesta " siempre lo hago yo, la vía es una sola: la Panamericana, pero al llegar a San Antonio ellos me hicieron desviar a San Diego "; Pregunta: ¿En qué momento se dio cuenta de que andaban armados? “En el momento en que me encañonaron” PREGUNTA: ¿Diga usted, vio el arma ? Respuesta " no, yo sentí el arma en mi cuello, pero no la vi por la oscuridad "; Pregunta: ¿Diga usted, lo amenazaron ? Respuesta "de muerte, me dijeron que me quedara tranquilo que se iban a llevar el carro"; Pregunta: ¿Se apoderaron de sus pertenencia personales? RESPUESTA: “Si” PREGUNTA: ¿Diga usted, qué le quitaron ? Respuesta " todo, solo me dejaron el interior "; Pregunta: ¿Eso sucede dentro del vehículo? RESPUESTA "Dentro del vehículo” PREGUNTA: ¿Diga usted, quién lo obliga a quitarse sus pertenencias ? Respuesta " el blanco, él me encañonó y me obligó a quitarme las pertenencias” ; Pregunta: ¿Diga usted, cuándo asumen el control del vehículo ? Respuesta " cuando me dan la orden de parada, el moreno que iba de copiloto tomó el control del vehículo"; Pregunta: ¿Logró el apoderamiento del vehículo? “Sí” PREGUNTA: ¿Una vez que continúan la marcha lo obligan a bajar? RESPUESTA: “Sí”. PREGUNTA: ¿Qué vio? RESPUESTA "Monte y un hueco, yo me lancé, y ello continuaron la marcha” PREGUNTA ¿Usted dio parte a la policía? RESPUESTA "Sí” PREGUNTA ¿Diga usted, cuántos funcionarios le prestaron apoyo? Respuesta: “2"; PREGUNTA: ¿Informaron por radio? RESPUESTA "Si” Pregunta: ¿Diga usted, características del vehículo? Respuesta " un Hunday ACCENT Blanco "; Pregunta: ¿Diga usted, logro observar a los sujetos cuando lo detienen ? Respuesta " no, yo los veo después cuando llego al lugar y eran los mismos que me habían robado "; Pregunta: ¿Diga usted, identifico al carro ? Respuesta " si cuando llegue al sitio lo reconocí "; Pregunta: ¿Diga usted, vio ud a los ciudadanos que abordaron el taxi ? Respuesta " al señor que se sentó atrás lo vi cuando se montó en Caracas porque el se sentó atrás, y el señor moreno delgado si lo vi claramente porque estaba sentado a mi lado "; Pregunta: ¿Diga usted, como sabia que era un arma de fuego lo que le colocaron en el cuello ? Respuesta " porque era fría y dura” PREGUNTA ¿Ese sentir iba acompañado de algunas otras palabras? ? RESPUESTA "Sí, amedrentamiento, que me iban a matar, que me quedara tranquilo” Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada para que explane su interrogatorio "; Pregunta: ¿Diga usted, a que hora abordaron el taxi ? Respuesta " como a las 11:00 de la noche porque cuando llegamos a San Diego eran como las 12:30 de la noche, yo no vi reloj ni nada por el estilo "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando dice llegaron al lugar a que se refiere ? Respuesta " donde me dieron la voz de quieto "; PREGUNTA ¿En las inmediaciones de San Diego de Los Altos? RESPUESTA: “Sí” Pregunta: ¿Cómo era la visibilidad? RESPUESTA "Estaba oscuro” PREGUNTA ¿Había iluminación artificial? RESPUESTA "No” PREGUNTA ¿Cómo estaba la iluminación? ? RESPUESTA "Oscuro, porque era monte "; Pregunta: ¿Diga usted, pudo observar los movimientos de los tripulantes aun cuando estaba oscuro? En este estado, el ciudadano Fiscal se opone a la pregunta por considerar que la pregunta es capciosa ya que la victima manifestó que los vio desde que los mismos tomaron la carrera en Las Mercedes. En este estado, el Tribunal declara sin lugar la objeción y señala al testigo que debe responder la pregunta. Respuesta: “cuando íbamos en la vía el que estaba atrás era el que me despoja de mis pertenencias, yo identifico al que iba adelante en la parada, y el de atrás cuando me pasan atrás y también lo vi en la parada de Las Mercedes, en ningún momento se prendió la luz interna "; Pregunta: ¿Diga usted, a que se refiere con que el carro estaba identificado como taxi ? Respuesta " tenia su casco que decía “taxi”, y placas amarillas de taxi "; Pregunta: ¿Diga usted, la indicación de que tomara la vía hacia San Diego fue verbal o previa amenaza? Respuesta " fue verbal "; Pregunta: ¿Diga usted, en algún momento observó el arma de fuego que presuntamente uno de ellos portaba? RESPUESTA "Yo no identifiqué el arma de fuego, no sé qué calibre era, pero sí sé que era una pistola” PREGUNTA: ¿Cómo puede precisarlo? RESPUESTA "Porque yo sentí algo duro en el cuello, e incluso cuando me da el cachazo, por el peso, yo no conozco de armamento, de hecho el policía me dijo que era una Smith Wesson, pero no llegué a verla” Pregunta: ¿Diga usted, qué tiempo transcurrió desde que los funcionarios radian el vehículo hasta que escucha que ya localizaron el carro ? Respuesta " como 10 minutos o un poco menos, "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando hablamos de que el carro estaba solo, era que estaba literalmente solo o había afuera otro funcionario? Respuesta " estaba un agente cerca del carro "; Pregunta: ¿Diga usted, si en su presencia revisaron el vehículo, y la incautación del arma de fuego? Respuesta " no, ellos revisaron el carro, pero en ningún momento vi armamento "; Pregunta: ¿Diga usted, vio la aprehensión de los ciudadanos al momento que fue interceptado el vehículo ? Respuesta " no, cuando yo llegue ya los habían capturado "; Pregunta: ¿Diga usted, a que hora llego al puesto policial de la Cortada del Guayabo ? Respuesta " no se exactamente, yo no veía el reloj, aproximadamente a las 12:30 "; Pregunta: ¿Diga usted, su vehículo se lo devolvieron ? Respuesta " no yo maneje mi carro hasta la comisaría, el vehículo me lo entregaron después, el fiscal dio la orden "; Pregunta: ¿Diga usted, le entregaron el carro ? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, el vehículo estaba en las mismas condiciones o dañado? Respuesta " estaba intacto, no tenía choque ni nada” Es todo.

4.- DECLARACIÓN del ciudadano RODRÍGUEZ OCHOA VICENTE EMILIO, quien expuso: “ Yo me encontraba con el agente Heberth Barrera, como a las 12:30 de la noche del 27 de agosto cuando recibimos una llamada de una patrulla que señaló que habían conseguido a un ciudadano semi desnudo en la carretera de San Diego, que manifestó que le habían robado su vehículo taxi, como a los 10 minutos observamos un carro con las características señaladas, mi compañero los invito a salir del carro y se los llevó al módulo y yo revisé el carro encontrando un arma de fuego y la llevé hasta el módulo, como a los 20 minutos los ciudadanos fueron trasladados a la Comisaría de Carrizal. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que explane su interrogatorio . "; Pregunta: ¿Diga usted, es primera vez que practica este tipo de procedimiento ? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, donde prestaba servicio ese día ? Respuesta " en el módulo policial de la Cortada del Guayabo "; Pregunta: ¿Diga usted, se encontraba solo o acompañado? Respuesta " no, con el agente Heberth Barrera "; Pregunta: ¿Diga usted, cual fue el mensaje que recibió por radio? Respuesta " que un ciudadano lo habían despojado de su vehículo y estaba semi desnudo en la vía de San Diego"; Pregunta: ¿Diga usted, ese sector donde esta el modulo es muy transitado por vehículos a esa hora? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, noto alguna reacción por parte de los tripulantes del carro cuando le dieron la voz de alto? Respuesta " no, mi compañero fue el que los invito a salir "; Pregunta: ¿Diga usted, que manifestaron los ciudadanos ? Respuesta " no los oí, yo estaba alejado "; Pregunta: ¿Diga usted, porque detienen el carro ? Respuesta " porque tenía las características del carro robado "; Pregunta: ¿Diga usted, quien realizó la inspección de los ciudadanos y del vehículo? ? RESPUESTA "la inspección de los ciudadanos la realizó el agente Barrera, ya que ellos fueron trasladados del vehículo hacia el módulo"; Pregunta: ¿Diga usted, quien reviso el carro ? Respuesta " yo lo hice” PREGUNTA ¿Lograron incautar algo dentro del vehículo ? RESPUESTA "Yo encontré un arma de fuego, y la trasladé hacia el módulo” PREGUNTA ¿Diga usted, características del arma ? Respuesta " era un arma negra” PREGUNTA ¿Era revólver o pistola? “Una pistola” Pregunta: ¿Diga usted, en que área encontró el arma ? Respuesta " cerca de los pedales del vehículo "; Pregunta: ¿Diga usted, estas personas le manifestaron si eran propietarios del vehículo o del arma? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, puede identificar a los aprehendidos ? Respuesta " eso hace algún tiempo, no lo recuerdo "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantas personas tripulaban el carro ? Respuesta " dos Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada para que explane su interrogatorio "; Pregunta: ¿Diga usted, que hora era cuando recibieron la llamada de la otra patrulla ? Respuesta " 12:30 "; Pregunta: ¿Diga usted, que tiempo transcurrió desde el mensaje de radio hasta la aprehensión del vehículo ? Respuesta " de 10 a 12 minutos "; Pregunta: ¿Diga usted, ese carro venia a alta velocidad ? Respuesta " no tan alta "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando su compañero le hace la voz de alto y los invita a bajar del vehículo, estos ciudadanos se resistieron de la voz de alto ? Respuesta " no, solamente se bajaron del carro "; Pregunta: ¿Diga usted, porque se hizo la revisión de los ciudadanos en el modulo? Respuesta " porque es mas seguro y hay luz, "; Pregunta: ¿Diga usted, distancia del modulo a donde fue detenido el carro ? Respuesta " como 15 a 20 metros "; Pregunta: ¿Quién hizo la revisión del vehículo? ? RESPUESTA : Yo” PREGUNTA ¿Se hizo acompañar de otra persona? ? RESPUESTA "No, porque estaba solo” ¿Diga usted, cuando hizo la revisión del vehículo le advirtió a los ciudadanos sobre que iban a revisar el vehículo ? Respuesta " mi compañero les leyó sus derechos y les dijo que les iban a hacer la revisión de personas y del vehículo"; Pregunta: ¿Diga usted, se hizo acompañar de alguien para realizar la inspección del vehículo ? Respuesta " no yo estaba solo después llego la patrulla "; ¿Los ciudadanos hicieron alguna expresión hacia usted? RESPUESTA "No”. PREGUNTA ¿Cuándo incautó el arma de fuego se hizo acompañar de otra persona? RESPUESTA "No, yo solo” PREGUNTA ¿Cómo hizo la incautación del arma? RESPUESTA "Revisé y el arma estaba pegada cerca de los pedales” PREGUNTA ¿Una vez que usted toma el arma y la lleva al módulo, qué pasó? RESPUESTA "mientras le tomaba los datos llegó la comisión y la trasladó a la Comisaría” PREGUNTA ¿A quién? RESPUESTA "A los dos sujetos y a la víctima” Pregunta: ¿Diga usted, se le puso a la vista de la victima el arma ? Respuesta " no "; PREGUNTA ¿La incautación del arma de fuego la hizo sólo usted? RESPUESTA "Sí” Pregunta: ¿Diga usted, que otra cosa encontró en el carro ? Respuesta " yo solo revise la parte delantera, no revisé la maleta ni la parte de atrás”.

5.- DECLARACIÓN del ciudadano BARRERA PEREZ HEBERTH ALBERTO, a quien expuso: “Yo me encontraba prestando servicio en el puesto policial Cortada del Guayabo el 27-08-03, cuando la unidad patrullera del sector notificó por radio que había avistado un señor que pocos minutos antes lo habían despojado de un vehículo de color blanco, se presume taxi, posteriormente me trasladé a las adyacencias del puesto, en compañía del agente VICENTE RODRÍGUEZ, para colocar un punto y control en la vía que viene de San José de Los Altos hacia la Cortada del Guayabo, a pocos minutos logro avistar un vehículo de color blanco, el cual le dimos la voz de alto, del mismo descendieron dos ciudadanos, uno por el lado del conductor y el otro por lado del copiloto, tomando las medidas de seguridad necesarias, me trasladé con los ciudadanos al módulo policial Cortada del Guayabo, y los inspeccione de acuerdo al lo establecido en el artículo 205 Código Orgánico Procesal Penal no incautándoles nada ilegal, a pocos momentos llego la unidad del sector que era la P4-85, tripulada por el agente Jorge Barreto y José López, los mismos traían un ciudadano a medio vestir, el ciudadano reconoció el vehículo que habíamos detenido inmediatamente, y reconoció a los señores que estaban en el modulo como los ciudadanos que lo habían despojado de su carro minutos antes inmediatamente, por el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, les leí sus derechos y me traslade a la Comisaría de Carrizal con el carro recuperado, el arma de fuego, los detenidos y el agraviado para hacer las actuaciones policiales. En Carrizal, por medio del sistema de Sipol se verificó las cédulas de identidad de los ciudadanos y el arma, los mismos no se encontraban solicitados. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que explane su interrogatorio "; Pregunta: ¿Diga usted, esa zona es muy transitada ? Respuesta " a esa hora no "; Pregunta: ¿Diga usted, porque detienen el carro ? Respuesta " porque por radio señalaron que era blanco y luego avistamos a un carro blanco "; Pregunta: ¿Diga usted, a que distancia esta el modulo hasta donde estaba el vehículo? RESPUESTA " como 10 a 15 metros aproximadamente "; Pregunta: ¿Diga usted, que funcionario inspecciono a los detenidos? Respuesta " yo” PREGUNTA ¿Qué funcionario inspeccionó el vehículo? RESPUESTA "El agente VICENTE RODRÍGUEZ” PREGUNTA ¿Quién incautó el arma de fuego? RESPUESTA "El agente VICENTE RODRÍGUEZ"; Pregunta: ¿Diga usted, incautaron otra pertenencia de la victima ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, la victima llegó al módulo venía acompañada de otra persona ? Respuesta " de los funcionarios que tripulaban la patrulla "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando dice que la victima estaba medio vestida a que se refiere ? Respuesta " estaba sin ropa prácticamente"; Pregunta: ¿Diga usted, se recupero la ropa de la víctima? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, características del arma recuperada? Respuesta " una pistola 9 milímetros de color negro "; Pregunta: ¿Diga usted, que manifestó la victima cuando llego al módulo ? Respuesta " que los ciudadanos que estaban en el modulo eran los que la habían robado "; Pregunta: ¿Diga usted, características de los ciudadanos que conducían el vehículo ? Respuesta " el que conducía era grueso, de color blanco, y el copiloto era delgado, moreno "; Pregunta: ¿Diga usted, observo cuando se incauto el arma ? Respuesta " no”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada para que explane su interrogatorio "; Pregunta: ¿Diga usted, que hora era cuando recibe la llamada de radio ? Respuesta " como 12:20 a 12:25 "; Pregunta: ¿Diga usted, que quiere decir punto y control ? Respuesta " una alcabala para inspeccionar a los vehículos y ciudadanos que transiten por el sector "; Pregunta: ¿Diga usted, sólo usted dio la voz de alto ? Respuesta "sí, sólo yo "; Pregunta: ¿Al momento de darle la voz de alto el vehículo disminuyó la velocidad, se quedaron tranquilos o hubo alguna aptitud rebelde por parte de los ciudadanos ? Respuesta " El mismo disminuyó la velocidad y ser aparcó a un lado” PREGUNTA ¿Qué actitud tenían los ciudadanos? “Estaban un poco nerviosos” PREGUNTA ¿Estaban agresivos? ? RESPUESTA "No” PREGUNTA ¿Le manifestaron algo? RESPUESTA "No” Pregunta: ¿Cuando se bajaron, estaba su persona cerca del vehículo o también su compañero? ? RESPUESTA "Estaba mi otro compañero como a 5 metros del vehículo” ¿Diga usted, porque los lleva al modulo y no los inspecciona en el lugar ? Respuesta " porque es una vía principal, y en segundo lugar para resguardar la seguridad de los ciudadanos y de nosotros” ; Pregunta: ¿Diga usted, antes de inspeccionar a los ciudadanos les advirtió sobre las sospechas ? Respuesta " por supuesto "; Pregunta: ¿Diga usted, que otras personas estaban presentes ? Respuesta " para el momento nadie, ya que a esa hora de la noche no habían ciudadanos por la vía "; Pregunta: ¿Diga usted, su compañero estaba cerca de usted? ? RESPUESTA "No, se quedó resguardando el vehículo” PREGUNTA ¿A qué distancia estaba usted de su compañero? RESPUESTA "No puedo decir, aproximadamente a 5 o 10 metros” ¿Diga usted, había buena iluminación donde estaba el carro ? Respuesta " no, "; Pregunta: ¿Quién hizo la revisión del vehículo? RESPUESTA "El agente VICENTE RODRÍGUEZ” PREGUNTA ¿Diga usted, quien incauta el arma ? Respuesta " VICENTE RODRÍGUEZ” PREGUNTA ¿Observó la incautación? RESPUESTA "No” PREGUNTA ¿En qué momento observó un arma de fuego? RESPUESTA "mi compañero, yo la veo cuando el la trae y me la muestra "; PREGUNTA ¿Dentro del módulo? RESPUESTA "No, afuera” Pregunta: ¿Diga usted, habían otras personas ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, que tiempo transcurrió desde la llamada por radio hasta cuando ven el carro ? Respuesta " pocos minutos "; Pregunta: ¿Diga usted, que otro señalamiento se les dio sobre el carro ? Respuesta " que era un carro blanco "; Pregunta: ¿Diga usted, se les incauto algún elemento crimnalistico a estos ciudadanos ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, el tiempo hasta que llegó al módulo policial ? Respuesta " 2 o 3 minutos "; Pregunta: ¿Diga usted, en algún momento dejaron por escasos segundos o minutos sin resguardo el vehículo o los detenidos? RESPUESTA " no "; Pregunta: ¿Diga usted, los ciudadanos trataron de evadir la voz de alto? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, se le mostró el arma a la víctima ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, donde estaba el arma ? Respuesta " la tenia el agente Vicente Rodríguez”, es todo. El Juez Pregunta al testigo: Reconoce en esta sala a los ciudadanos que aprehendió ? Respuesta " si el de contextura gruesa se bajó del lado del conductor y el de contextura delgada se bajó del lado del copiloto. "; Pregunta: ¿Diga usted, señale la vestimenta del ciudadano que identifica como de contextura gruesa? Respuesta " el ciudadano de suéter azul” En este estado, el ciudadano de contextura gruesa, tez blanca y suéter azul, a requerimiento del Juez Presidente, se identificó como SALINAS GUEVARA REINALDO ANTONIO. Pregunta: ¿Diga usted, señale la vestimenta del ciudadano que identifica como de contextura delgada? Respuesta " el ciudadano de franela gris” En este estado, el ciudadano de contextura delgada, tez morena y franela gris, a requerimiento del Juez Presidente, se identificó como RODRIGUEZ RODRIGUEZ CESAR AUGUSTO

6.- DECLARACIÓN del ciudadano LOPEZ VENEGAS JOSE GREGORIO quien expuso: “Me encontraba de guardia en Cortada del Guayabo como a las 12 de la noche en el sector Guaicoco, nos llamó la atención un ciudadano que estaba en interiores, señalándonos que dos sujetos lo habían despojado de su vehículo y sus pertenencias, le prestamos auxilio y pasamos a radiar las características del vehículo, pocos minutos después en Cortada del Guayabo se nos informó que habían detenido a un vehículo con las características señaladas, al trasladarnos para allá con el agraviado este señaló el vehículo como de su propiedad y reconoció a los ciudadanos. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, si este era el primer procedimiento que realizaba ? Respuesta " no, "; Pregunta: ¿Diga usted, que le manifestó el ciudadano ? Respuesta " el se encontraba en interiores, que le habían dado un cachazo, que lo habían lanzado por un barranco, estaba nervioso, asustado "; Pregunta: ¿Diga usted, abordan al ciudadano en la unidad ? Respuesta " si, yo estaba con el agente Jorge Barreto "; Pregunta: ¿Diga usted, tenia alguna lesión el ciudadano ? Respuesta " si, en la cabeza "; Pregunta: ¿Diga usted, se trasladaron hasta el módulo Cortada del Guayabo, ? Respuesta " si, el agraviado reconoció el vehículo y a los ciudadanos y los funcionarios ya habían practicado la detención "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantas personas estaba detenidos en el modulo ? Respuesta " ellos dos "; Pregunta: ¿Diga usted, realizó alguna inspección ? Respuesta " no, yo solo le presté la colaboración al agraviado que estaba desnudo "; Pregunta: ¿Diga usted, quien conducía la unidad patrullera ? Respuesta " yo, y Jorge Barreto dio parte por radio "; Pregunta: ¿Diga usted, el agraviado que subieron al vehículo les dijo cuantos sujetos lo habían despojado de su vehículo ? Respuesta " si, dijo que eran dos y los reconoció cuando llegamos al módulo "; Pregunta: ¿Diga usted, se encontraba el vehículo en las adyacencias del módulo ? Respuesta " si. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada para que explane su interrogatorio "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando la victima le hace el señalamiento a la patrulla y le prestan auxilio el mismo pudo precisar el tiempo que había transcurrido desde el robo ? Respuesta " si, el dijo “me acaban de quitar el vehículo "; Pregunta: ¿Diga usted, de qué otras cosas lo habían despojado? Respuesta " de su ropa, cartera y celular "; Pregunta: ¿Diga usted, cuánto tiempo transcurrió desde que se hace el llamado hasta el momento que se les informa que habían recuperado el carro? Respuesta " 8 minutos "; Pregunta: ¿Diga usted, en dónde se encontraba el carro del módulo? Respuesta " como a 8 ó 10 metros "; Pregunta: ¿Diga usted, estaba siendo resguardado el carro? Respuesta " sí, no recuerdo si las puertas estaban abiertas "; Pregunta: ¿Diga usted, donde estaban los ciudadanos aprehendidos? Respuesta " en el módulo "; Pregunta: ¿Diga usted, observó las pertenencias de la victima? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, que hacen después que llegan al módulo con la víctima ? Respuesta " trasladamos el procedimiento a la Comisaría de Carrizal "; Pregunta: ¿Diga usted, llevaron al ciudadano a realizarse algún examen, vista la supuesta herida de la víctima ? Respuesta " no lo recuerdo. Es todo. Seguidamente el Juez presidente formula las siguientes preguntas: "; Pregunta: ¿Diga usted, vio a los sujetos que habían aprehendido en el módulo ? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, se encuentran en esta sala ? Respuesta " si, son ellos dos, (señaló a los acusados), es todo.

7.- DECLARACIÓN del ciudadano BARRETO ZERPA JORGE BONIFACIO, quien expuso: “ Me encontraba con mi compañero José López manejando y en la entrada de Guaicoco, observamos un señor en interiores, que nos señala que dos sujetos lo habían despojado de su vehículo, lo habían golpeado, radie el carro creo era un taxi blanco, a los pocos minutos en Cortada del Guayabo detuvieron el carro, nos trasladamos hasta allá y el ciudadano agraviado reconoció a los sujetos y al vehículo, luego trasladamos todo a la Comisaría de Carrizal es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que explane su interrogatorio "; Pregunta: ¿Diga usted, el tiempo de servicio ? Respuesta " 11 años "; Pregunta: ¿Diga usted, es primera vez que practica un procedimiento de este tipo ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, cuál fue su actuación especifica "; prestarle la colaboración a la victima "; Pregunta: ¿Diga usted, cómo se encontraba la victima ? Respuesta " en ropa interior, nervioso y con un golpe en la cabeza "; Pregunta: ¿Diga usted, qué características les da del vehículo? Respuesta " por su nerviosismo sólo señalo que era un taxi blanco "; Pregunta: ¿Diga usted, les dijo la victima cómo eran los ciudadanos? Respuesta " solo dijo que uno era blanco y otro moreno "; Pregunta: ¿Diga usted, eso lo informó por radio ? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, que tiempo pasó desde que radiaron el carro hasta que lo aprehendieron? Respuesta " ni 10 minutos "; Pregunta: ¿Diga usted, esa vía es transitada por carros a esa hora? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, una vez que llegan al módulo policial que ve? Respuesta " el carro estaba cerca del módulo, el señor víctima dice “ese es mi carro”, cuando llegamos al módulo dice “ellos son los que me robaron"; Pregunta: ¿Diga usted, qué otra evidencia observó en el módulo? Respuesta " aparte del carro, más nada "; Pregunta: ¿Diga usted, quiénes son los funcionarios actuantes? Respuesta " los ciudadanos que estaban en el módulo "; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda a la personas que la victima reconoció? Respuesta " sinceramente no, los vi poco y eso hace ya como 1 año”, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada para que explane su interrogatorio "; Pregunta: ¿Diga usted, en el momento que la victima les hace señas, él les dijo el lapso de tiempo en que lo habían despojado de su carro? Respuesta " el dijo que no habían pasado ni 5 minutos "; Pregunta: ¿Diga usted, la victima le señalo algo de lo que había sucedido ? Respuesta " el nos dice que lo habían robado, estaba nervioso, dice que el carro era taxi, color blanco y que los señores era uno moreno y otro blanco "; Pregunta: ¿Diga usted, donde estaba el carro cuando llegan al modulo ? Respuesta " afuera del modulo, un compañero lo resguardaba "; Pregunta: ¿Diga usted, qué observó aparte del carro? Respuesta " creo que parte de la ropa "; Pregunta: ¿Diga usted, qué tiempo transcurrió desde que radian el carro hasta que recuperan el carro? Respuesta " ni 10 minutos "; Pregunta: ¿Diga usted, quiénes trasladan el procedimiento a la Comisaría de Carrizal ? Respuesta " mi compañero y yo a los detenidos en la patrulla, la victima creo que se trasladó en su propio carro, sólo había una patrulla "; Pregunta: ¿Diga usted, quién lleva a la victima a que le vean las heridas? Respuesta " no lo recuerdo, pero si lo llevaron en el mismo Carrizal. es todo


PRUEBAS DOCUMENTALES


1.- INSPECCIÓN OCULAR No. 1278 practicada al vehículo donde se lee: “…Los Teques, 27 de Agosto del 2.003. En esta misma fecha, siendo las 12:50 de la Tarde se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, integrada por los funcionarios José Blanco y Natalí Estrada, adscritos a esta Delegación en El estacionamiento de este Despacho, lugar en el cual se acordo de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, a practicar una inspeccion Ocular a un Vehículo, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió dejandose constancia de lo siguiente: En el precitado lugar se observa parcado un vehículo automotor con las siguientes características: CLASE: Automovil,. TIPO: Sedán, MARCA: Hyundai, MODELO: Accent, AÑO: 2.000, PLACAS: BS621T, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1VF31NPYY900031 Color: Blanco Al Inspeccionar el mencionado vehículo en su parte externa se observa: En buen estado de conservación. En su parte Interna se observa En buen estado de conservación…”


2.- INSPECCIÓN No. 940 realizada por José García Padilla, a los seriales del Vehículo recuperado, donde se lee: “…Los Teques, 27 de Agosto de 2003.- Ciudadano: Jefe de la Delegación. Su Despacho.- El Suscrito, JOSE GARCIA PADILLA, Experto al servicio de la Brigada de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Miranda, designado para practicarle reconocimiento a un vehículo y de conformidad con lo establecido en los Artículos 237*, 238* y 239* del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite el siguiente informe pericial: CONMEMORATIVO. Caso relacionado con averiguación que adelanta esta Delegación de este Cuerpo Policial. MOTIVO. Realizar experticia al serial de carrocería y motor, con la finalidad de determinar su originalidad o falsedad y dejar constancia de su reconocimiento legal.- EXPOSICIÓN. A los efectos propuestos, se procede a la inspección de un vehículo, el cual se encuentra en el estacionamiento de este Despacho, reuniendo las siguientes características: Clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, marca HIUNDAY, modelo ACCENT, color BLANCO, placas BS621T, el mismo posee un valor aproximado de Doce Millones de Bolívares (12.000.000 Bs.) PERITACIÓN. De conformidad con el pedimento formulado procedí a inspeccionar el vehículo en estudio, presentando los siguientes seriales identificativos: 8X1VF31NPYYM00031 para la carrocería y 64EKX664704 para el motor, encontrándose ambos seriales en su estado Original para el momento de la revisión….”

3.- EXPERTICIA BALÍSTICA de fecha 23 de septiembre de 2003, practicada al arma incautada por expertos de la Guardia Nacional, donde se lee: “V- CONCLUSIONES: En base a los estudios técnicos realizados al material recibido y resultados particulares obtenidos, podemos concluir: A.- El arma recibida para el estudio, corresponde a. Una pistola, marca “Smith & Wesson, modelo SW99, calibre .9MM, pavón negro, con cachas de material sintético de color negro, serial de identificación SAA9437, provista del cargador, encontrándose en regular estado de uso y conservación. Cuando esta arma es utilizada como objeto contundente, puede ocasionar heridas de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la zona anatómica comprometida…”.


Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos en base al principio de inmediación en el juicio oral y público, este Tribunal Mixto apreció el acervo probatorio presentado por la Representante del Ministerio Público, según la sana crítica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal:

La víctima, ciudadano CISNEROS ACOSTA DIMAS ALEXANDER, en su declaración, señaló lo siguiente: “en la noche del 27-08-03, yo estaba de taxista en Las Mercedes, los señores llegaron a la línea y solicitaron una carrera a San Antonio de Los Altos, me tocaba a mi yo les hice la carrera, el señor delgado se sentó a mi lado en el asiento del copiloto y el grueso en la parte de atrás. Tomamos la ruta hacia los Altos Mirandinos, al llegar a San Antonio de Los Altos me hicieron desviarme hacia San Diego, siguieron el rumbo, llegan a una desviación donde hay un restaurante, al llegar a un portón me dijeron que los dejara ahí, el que estaba atrás me puso un revólver en el cuello, y el otro me hizo pasar para atrás, tomó el volante, y siguió el rumbo hacia abajo, el señor gordo que me tenía encañonado me despojó de mis pertenencias y en lo que me estaba quitando los zapatos me dio un cachazo en la cabeza, me la rompió, seguimos y cuando llegamos a un matorral me dijeron que me lanzara del vehículo, yo me lancé del vehículo, yo estaba solo con ropa interior, y ellos dieron la vuelta y siguieron su rumbo, yo como pude salí del hueco, empecé a correr y a pedir ayuda, llegué a la carretera principal y al llegar al restaurant de la esquina, ahí nadie me pudo ayudar, llegó una patrulla de la Policía de Miranda, me prestan auxilio, me monté en la patrulla, y lo radiaron, comenzamos a realizar el recorrido y a los pocos minutos escuchamos por la radio que ya habían sido interceptados en la Cortada del Guayabo, fuimos hasta allá y el carro estaba en la Cortada del Guayabo, con las puertas abiertas y las luces prendidas, yo dije “ese es mi carro”, posteriormente fuimos al módulo policial de la Cortada del Guayabo y reconocí a los señores como los que me habían robado, en el carro había algunas de mis pertenencias, no estaban mis papeles ni el celular, luego fuimos hasta la Comisaría de Carrizal y levantaron las actas, es todo”. A preguntas formuladas por las partes contestó: que al llegar a San Antonio los sujetos lo hicieron desviar a San Diego "; que no vio el arma, pero la sintió en su cuello; que lo amenazaron de muerte; que se apoderaron de sus pertenencias personales; que lo dejaron en interior; que el blanco lo encañonó y lo obligó a quitarse las pertenencias; que el moreno que iba de copiloto tomó el control del vehículo; que logró el apoderamiento del vehículo; que se lanzó por un hueco; que dos funcionarios le prestaron apoyo; que estos funcionarios informaron por radio; que el vehículo es un Hunday ACCENT Blanco; que vio a los sujetos cuando llegó al módulo y eran los mismos que lo habían robado; que reconoció el carro cuando llegó al sitio; que los sujetos abordaron el taxi como a las 11:00 de la noche, porque cuando llegaron a San Diego eran como las 12:30 de la noche; que le dieron la voz de quieto en las inmediaciones de San Diego de Los Altos; que estaba oscuro; que no identificó el arma de fuego, pero sí sabe que era una pistola.
Esta declaración concuerda plenamente con la rendida por el funcionario LOPEZ VENEGAS JOSE GREGORIO quien expuso: “Me encontraba de guardia en Cortada del Guayabo como a las 12 de la noche en el sector Guaicoco, nos llamó la atención un ciudadano que estaba en interiores, señalándonos que dos sujetos lo habían despojado de su vehículo y sus pertenencias, le prestamos auxilio y pasamos a radiar las características del vehículo, pocos minutos después en Cortada del Guayabo se nos informó que habían detenido a un vehículo con las características señaladas, al trasladarnos para allá con el agraviado este señaló el vehículo como de su propiedad y reconoció a los ciudadanos. Es todo”. A preguntas formuladas por las partes, contestó: que el ciudadano se encontraba en interiores; que le habían dado un cachazo; que lo habían lanzado por un barranco; que estaba nervioso y asustado; que al ciudadano lo abordaron en la unidad; que se encontraba él con Jorge Barreto; que el ciudadano tenía una lesión en la cabeza; que se trasladaron al módulo Cortada del Guayabo; que el ciudadano reconoció al vehículo y a los ciudadanos; que Jorge Barreto dio parte por radio "; que el ciudadano les dijo que dos sujetos lo habían despojado de su vehículo, y que los reconoció cuando llegaron al módulo; que la víctima les dijo: “me acaban de quitar el vehículo"; que lo despojaron además de su ropa, cartera y celular; que desde que se hace el llamado hasta el momento que se les informa que habían recuperado el carro, transcurrieron como 8 minutos; que vio a los sujetos que habían aprehendido en el módulo. De igual manera, este testigo reconoció en sala a los acusados como los dos sujetos que se hallaban detenidos en el módulo.
Esta declaración se corresponde plenamente con la deposición rendida por el funcionario BARRETO ZERPA JORGE BONIFACIO, quien expuso: “Me encontraba con mi compañero José López manejando y en la entrada de Guaicoco, observamos un señor en interiores, que nos señala que dos sujetos lo habían despojado de su vehículo, lo habían golpeado, radie el carro creo era un taxi blanco, a los pocos minutos en Cortada del Guayabo detuvieron el carro, nos trasladamos hasta allá y el ciudadano agraviado reconoció a los sujetos y al vehículo, luego trasladamos todo a la Comisaría de Carrizal es todo”. A preguntas formuladas por las partes, respondió: que su actuación especifica fue prestarle la colaboración a la victima; que la victima estaba en ropa interior, nervioso y con un golpe en la cabeza; que les dijo los sujetos eran uno blanco y otro moreno; que eso lo informó por radio; que desde que radiaron el carro hasta que lo aprehendieron no pasaron ni 10 minutos; que cuando llegaron al módulo el carro estaba cerca del módulo, el señor víctima dice “ese es mi carro”, y “ellos son los que me robaron".
Esta declaración se concatena con la rendida por el funcionario RODRÍGUEZ OCHOA VICENTE EMILIO, quien expuso: “ Yo me encontraba con el agente Heberth Barrera, como a las 12:30 de la noche del 27 de agosto cuando recibimos una llamada de una patrulla que señaló que habían conseguido a un ciudadano semi desnudo en la carretera de San Diego que manifestó que le habían robado su vehículo taxi, como a los 10 minutos observamos un carro con las características señaladas, mi compañero los invito a salir del carro y se los llevó al módulo y yo revisé el carro encontrando un arma de fuego y la llevé hasta el módulo, como a los 20 minutos los ciudadanos fueron trasladados a la Comisaría de Carrizal. Es todo”. A preguntas formuladas por las partes, contestó: que ese día prestaba servicio en el módulo policial de la Cortada del Guayabo; que se encontraba acompañado por el agente Heberth Barrera; que el mensaje que recibió por radio fue que un ciudadano lo habían despojado de su vehículo y estaba semi desnudo en la vía de San Diego; que el carro lo detienen porque tenía las características del carro robado; que la inspección de los ciudadanos la realizó el agente Barrera, ya que ellos fueron trasladados del vehículo hacia el módulo, y que la inspección del vehículo la hizo él; que encontró un arma de fuego dentro del vehículo, y la trasladó hacia el módulo; que encontró el arma cerca de los pedales del vehículo; que tripulaban el carro dos personas; que cuando recibieron la llamada de la otra patrulla eran las 12:30; que desde el mensaje de radio hasta la aprehensión del vehículo transcurrieron de 10 a 12 minutos; que se hizo la revisión de los ciudadanos en el módulo porque es mas seguro y hay luz; que él hizo la revisión del vehículo; que estaba solo cuando revisó el vehículo; que cuando incautó el arma de fuego estaba solo; que no puso el arma a la vista de la victima.
Esta declaración se corresponde con la rendida por el funcionario BARRERA PEREZ HEBERTH ALBERTO, quien expuso: “Yo me encontraba prestando servicio en el puesto policial Cortada del Guayabo el 27-08-03, cuando la unidad patrullera del sector notificó por radio que había avistado un señor que pocos minutos antes lo habían despojado de un vehículo de color blanco, se presume taxi, posteriormente me trasladé a las adyacencias del puesto, en compañía del agente VICENTE RODRÍGUEZ, para colocar un punto y control en la vía que viene de San José de Los Altos hacia la Cortada del Guayabo, a pocos minutos logro avistar un vehículo de color blanco, el cual le dimos la voz de alto, del mismo descendieron dos ciudadanos, uno por el lado del conductor y el otro por lado del copiloto, tomando las medidas de seguridad necesarias, me trasladé con los ciudadanos al módulo policial Cortada del Guayabo, y los inspeccione de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 Código Orgánico Procesal Penal no incautándoles nada ilegal, a pocos momentos llego la unidad del sector que era la P4-85, tripulada por el agente Jorge Barreto y José López, los mismos traían un ciudadano a medio vestir, el ciudadano reconoció el vehículo que habíamos detenido inmediatamente, y reconoció a los señores que estaban en el modulo como los ciudadanos que lo habían despojado de su carro minutos antes; inmediatamente, por el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, les leí sus derechos y me trasladé a la Comisaría de Carrizal con el carro recuperado, el arma de fuego, los detenidos y el agraviado para hacer las actuaciones policiales. En Carrizal, por medio del sistema de Sipol se verificó las cédulas de identidad de los ciudadanos y el arma, los mismos no se encontraban solicitados. Es todo”. A preguntas formuladas por las partes, contestó: que detienen el vehículo porque por radio señalaron que era blanco y luego avistamos a un carro blanco; que el Agente VICENTE RODRÍGUEZ fue quien inspeccionó el vehículo; que el arma de fuego la incautó el agente VICENTE RODRÍGUEZ; que la victima cuando llegó al módulo venía acompañada de los funcionarios que tripulaban la patrulla; que la víctima estaba sin ropa prácticamente; que el arma era una pistola 9 milímetros de color negro; que la víctima cuando llegó al módulo manifestó que los ciudadanos que estaban en el módulo eran los que la habían robado; que el que conducía el vehículo era grueso, de color blanco, y el copiloto era delgado, moreno; que no observó cuando se incautó el arma; que cuando recibe la llamada de radio eran como las 12:20 a 12:25; que sólo él dio la voz de alto; que los ciudadanos estaban un poco nerviosos; que los lleva al modulo y no los inspecciona en el lugar porque es una vía principal, y en segundo lugar para resguardar la seguridad de los ciudadanos y de ellos mismos; que observó el arma de fuego cuando su compañero se la trae y se la muestra; que desde la llamada por radio hasta cuando ven el carro transcurrieron pocos minutos; que no se le mostró el arma a la víctima. De igual manera, este testigo reconoció en sala al acusado de contextura gruesa, tez blanca y swéter azul, que se bajó del lado del conductor como SALINAS GUEVARA REINALDO ANTONIO y el de contextura delgada, tez morena y franela gris, que se bajó del lado del copiloto como RODRIGUEZ RODRIGUEZ CESAR AUGUSTO.
ESTOS MEDIOS DE PRUEBA ACREDITAN EL HECHO según el cual en fecha 27 de agosto de 2003, siendo aproximadamente las 11:30 p.m., en las inmediaciones de Las Mercedes, Caracas, los ciudadanos SALINAS GUEVARA REINALDO ANTONIO y RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ CÉSAR AUGUSTO le solicitaron una carrera al ciudadano DIMAS ALEXANDER CISNEROS ACOSTA, quien se encontraba laborando como taxista, y al llegar a San Antonio de Los Altos lo hacen desviarse hacia San Diego de Los Altos, donde uno de los sujetos esgrime lo que presuntamente era un arma de fuego, y, bajo amenaza de muerte, lo despojan de su ropa, pertenencias y el vehículo, obligándolo a lanzarse del vehículo en un matorral, y al llegar la víctima a un restaurant llama la atención de una patrulla de IAPEM tripulada por los funcionarios JORGE BARRETO y JOSÉ LÓPEZ, quienes radian el vehículo robado, por lo cual los funcionarios que se encontraban en el módulo Cortada del Guayabo colocan una alcabala de punto y control, logrando avistar a los pocos minutos un vehículo con las características suministradas por la víctima, descendiendo del mismo los ciudadanos SALINAS GUEVARA REINALDO ANTONIO, quien iba de conductor, y RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ CÉSAR AUGUSTO, quien iba de copiloto, y al llegar la víctima al módulo reconoció a su vehículo y a los ciudadanos que se encontraban en el módulo como los que lo habían despojado del mismo.
Por otra parte, este Tribunal aprecia y valora la declaración rendida por el experto GARCIA PADILLA JOSE NAZARETH, quien expuso: “Yo realice una experticia a un vehículo para determinar la falsedad o la originalidad de los seriales, era un vehículo tipo automóvil, tipo sedan, modelo AFCENT, de color blanco, placa BS621T, los seriales identificativos estaban en su estado original, lo cual se describe en la experticia de fecha 27-08-03 N° 940. Es todo”. A preguntas formuladas por las partes y por el Tribunal contestó que los seriales del vehículo eran los correctos y que estaban en su estado original; que el serial de carrocería es N° 8X1VF31NPYYM00031 y en el serial de motor hay un error de tipeo, ya que no es 6 si no G, el N° correcto es G4EKX664704.
Tal declaración debe ser concatenada con la inspección No. 940 que fue incorporada al debate por su lectura, cuyo tenor es el siguiente: “…Los Teques, 27 de Agosto de 2003.- Ciudadano: Jefe de la Delegación. Su Despacho.- El Suscrito, JOSE GARCIA PADILLA, Experto al servicio de la Brigada de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Miranda, designado para practicarle reconocimiento a un vehículo y de conformidad con lo establecido en los Artículos 237*, 238* y 239* del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite el siguiente informe pericial: CONMEMORATIVO. Caso relacionado con averiguación que adelanta esta Delegación de este Cuerpo Policial. MOTIVO. Realizar experticia al serial de carrocería y motor, con la finalidad de determinar su originalidad o falsedad y dejar constancia de su reconocimiento legal.- EXPOSICIÓN. A los efectos propuestos, se procede a la inspección de un vehículo, el cual se encuentra en el estacionamiento de este Despacho, reuniendo las siguientes características: Clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, marca HIUNDAY, modelo ACCENT, color BLANCO, placas BS621T, el mismo posee un valor aproximado de Doce Millones de Bolívares (12.000.000 Bs.) PERITACIÓN. De conformidad con el pedimento formulado procedí a inspeccionar el vehículo en estudio, presentando los siguientes seriales identificativos: 8X1VF31NPYYM00031 para la carrocería y 64EKX664704 para el motor, encontrándose ambos seriales en su estado Original para el momento de la revisión….”
Estas probanzas concuerdan con la declaración rendida por el experto BLANCO TORRES JOSE LUIS, quien expuso: “procedí a realizar una inspección ocular al vehículo, notándolo en su parte externa e interna en buenas condiciones, no se notó ninguna anormalidad, es todo”. A preguntas formuladas por las partes y por el tribunal, respondió: que la finalidad de esta experticia es saber la conservación del vehículo; que las características del vehículo eran las siguientes: Serial de Carrocería N° 8X1VF31NPYYM00031, tipo automóvil, tipo sedán, modelo Accent, de color blanco, placa BS621T; que el vehículo no presentaba alguna irregularidad.
Esta declaración debe relacionarse con la inspección ocular practicada por el referido funcionario, la cual fue incorporada por su lectura al debate y cuyo tenor es el siguiente: “…Los Teques, 27 de Agosto del 2.003. En esta misma fecha, siendo las 12:50 de la Tarde se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, integrada por los funcionarios José Blanco y Natalí Estrada, adscritos a esta Delegación en El estacionamiento de este Despacho, lugar en el cual se acordo de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, a practicar una inspeccion Ocular a un Vehículo, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió dejandose constancia de lo siguiente: En el precitado lugar se observa parcado un vehículo automotor con las siguientes características: CLASE: Automovil,. TIPO: Sedán, MARCA: Hyundai, MODELO: Accent, AÑO: 2.000, PLACAS: BS621T, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1VF31NPYY900031 Color: Blanco Al Inspeccionar el mencionado vehículo en su parte externa se observa: En buen estado de conservación. En su parte Interna se observa En buen estado de conservación…”
Estas pruebas acreditan la identidad del vehículo robado, el cual resultó ser un vehículo clase AUTOMOIVIL, TIPO: Sedán, MARCA: Hyundai, MODELO: Accent, AÑO: 2.000, PLACAS: BS621T, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1VF31NPYY900031 Color: Blanco, el cual se encuentra en buen estado de conservación. Además sus seriales se encuentran en estado original, aclarando el experto JOSÉ GARCÍA PADILLA que el serial de motor es G4EKX664704, y no 64EKX664704, ya que hay un error de tipeo en la experticia.
De igual manera, se valora la experticia balística de fecha 23 de septiembre de 2003, practicada al arma incautada por expertos de la Guardia Nacional, donde se lee: “V- CONCLUSIONES: En base a los estudios técnicos realizados al material recibido y resultados particulares obtenidos, podemos concluir: A.- El arma recibida para el estudio, corresponde a: Una pistola, marca “Smith & Wesson, modelo SW99, calibre .9MM, pavón negro, con cachas de material sintético de color negro, serial de identificación SAA9437, provista del cargador, encontrándose en regular estado de uso y conservación. Cuando esta arma es utilizada como objeto contundente, puede ocasionar heridas de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la zona anatómica comprometida…”
Estos elementos probatorios llevan al Tribunal a la convicción de que los acusados SALINAS GUEVARA REINALDO ANTONIO y RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ CÉSAR AUGUSTO perpetraron en contra del ciudadano DIMAS ALEXANDER CISNEROS ACOSTA el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 6° numerales 3 y 8, ejusdem, conforme a los cuales:

Artículo 5°. Robo de Vehículos Automotores. “El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el partícipe para asegurar su producto o impunidad”

Artículo 6°. Circunstancias Agravantes. “La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:
(…)
3. Por dos o más personas.
(…)
8. Sobre vehículos automotores que estén destinados al transporte público, colectivo o de carga…”



FUNDAMENTOS DE HECHO
Y DE DERECHO


Con fundamento en el numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados conforme a la sana crítica, este Tribunal considera que al ser valoradas las declaraciones rendidas por los ciudadanos GARCÍA PADILLA JOSÉ NAZARETH, BLANCO TORRES JOSÉ LUIS, CISNEROS ACOSTA DIMAS ALEXANDER, RODRÍGUEZ OCHOA VICENTE EMILIO, BARRERA PÉREZ HEBERTH ALBERTO, LÓPEZ VENEGAS JOSÉ GREGORIO y BARRETO ZERPA JORGE BONIFACIO, así como la INSPECCIÓN OCULAR NO. 1278, la INSPECCIÓN No. 940 y la EXPERTICIA BALÍSTICA practicada al arma, resulta acreditado el hecho de que en fecha 27 de agosto de 2003, siendo aproximadamente las 11:30 p.m., en las inmediaciones de Las Mercedes, Caracas, los ciudadanos SALINAS GUEVARA REINALDO ANTONIO y RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ CÉSAR AUGUSTO le solicitaron una carrera al ciudadano DIMAS ALEXANDER CISNEROS ACOSTA, quien se encontraba laborando como taxista, y al llegar a San Antonio de Los Altos lo hacen desviarse hacia San Diego de Los Altos, donde uno de los sujetos esgrime lo que presuntamente era un arma de fuego, y, bajo amenaza de muerte, lo despojan de su ropa, pertenencias y el vehículo, obligándolo a lanzarse del vehículo en un matorral, y al llegar la víctima a un restaurant llama la atención de una patrulla de IAPEM tripulada por los funcionarios JORGE BARRETO y JOSÉ LÓPEZ, quienes radian el vehículo robado, por lo cual los funcionarios que se encontraban en el módulo Cortada del Guayabo colocan una alcabala de punto y control, logrando avistar a los pocos minutos un vehículo con las características suministradas por la víctima, descendiendo del mismo los ciudadanos SALINAS GUEVARA REINALDO ANTONIO, quien iba de conductor, y RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ CÉSAR AUGUSTO, quien iba de copiloto, y al llegar la víctima al módulo reconoció a su vehículo y a los ciudadanos que se encontraban en el módulo como los que lo habían despojado del mismo.
Dicho hecho constituye el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 6° numerales 3 y 8, ejusdem, conforme a los cuales:

Artículo 5°. Robo de Vehículos Automotores. “El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el partícipe para asegurar su producto o impunidad”

Artículo 6°. Circunstancias Agravantes. “La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:
(…)
3. Por dos o más personas.
(…)
8. Sobre vehículos automotores que estén destinados al transporte público, colectivo o de carga…”


En este orden de ideas, considera este Tribunal que los acusados SALINAS GUEVARA REINALDO ANTONIO y RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ CÉSAR AUGUSTO, perpetraron en contra del ciudadano DIMAS ALEXANDER CISNEROS ACOSTA el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 6° numerales 3 y 8, ejusdem, por cuanto, por medio de violencia y amenazas de graves daños inminentes contra su persona, se apoderaron de su vehículo automotor, con el propósito de obtener un provecho, siendo perpetrado dicho delito por dos personas y sobre un vehículo automotor destinado al transporte público, por lo cual concurren las agravantes establecidas en los numerales 3 y 8 respectivamente del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores.
Por otra parte, dicho delito se CONSUMÓ, por cuanto, tal como sostiene HERNANDO GRISANTI AVELEDO “…El robo propio se consuma con el apoderamiento violento de la cosa mueble ajena…” (Manual de Derecho Penal. Parte Especial. Cuarta Edición Íntegra Corregida. Caracas, 1993. p. 273).
LUS JIMÉNEZ DE ASÚA, citado por GRISANTI, asevera en relación al hurto que: “…el término apoderarse, que es el verbo rector con que el núcleo del tipo se formula, requiere que el sujeto activo pueda disponer de la cosa aunque sea una fracción de segundo puesto que, de no ser así, el objeto hurtado no está en su poder” (Ob. cit. p. 184).
Esta observación es plenamente aplicable al delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ya que tanto en el hurto como en el robo el verbo rector es el mismo: apoderarse.
HÉCTOR FEBRES CORDERO señala que el delito de ROBO se consuma:

“…con la entrega de la cosa o su apoderamiento. No importa que el sujeto activo haya logrado el aprovechamiento de la cosa robada.” (Curso de Derecho Penal. Parte Especial. Delitos Contra la Propiedad. Colección Justitia Et Jus. Universidad de Los Andes, Facultad de Derecho, Mérida-Venezuela, p. 109)

En tal sentido, es evidente que en el presente caso los acusados se apoderaron del vehículo del ciudadano DIMAS ALEXANDER CISNEROS, ya que por medio de violencias y amenazas, lograron que la víctima les entregara el referido bien, dejando a la víctima abandonada en un matorral, procediendo a llevarse el vehículo, lo cual implica que el mismo estuvo por un tiempo bajo su poder.
Así las cosas, este Tribunal Mixto Primero de Juicio, acoge los alegatos expuestos en su derecho de palabra por el DR. ORLANDO PADRÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al inicio del juicio oral y público y en sus conclusiones, en virtud de que la representación fiscal demostró plenamente los hechos imputados y la culpabilidad penal de los acusados en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 6° numerales 3 y 8 ejusdem.
En consecuencia, este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los acusados SALINAS GUEVARA REINALDO ANTONIO y RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ CÉSAR AUGUSTO, en relación a la acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Dr. ORLANDO PADRÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 6° numerales 3 y 8 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIMAS ALEXANDER CISNEROS ACOSTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
En cuanto al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 278 del Código Penal derogado, atribuido por el representante fiscal a los acusados, este Tribunal estima que el mismo no quedó suficientemente demostrado, por las siguientes consideraciones: El Fiscal del Ministerio Público en sus conclusiones solicitó que el ciudadano RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ CÉSAR AUGUSTO fuera absuelto con relación al referido delito, por cuanto en el debate probatorio se demostró que quien tenía el arma era el ciudadano SALINAS GUEVARA REINALDO ANTONIO. Ahora bien, en sus conclusiones la defensora consideró demostrado el apoderamiento del vehículo, y que el Ministerio Público demostró la responsabilidad de sus defendidos, aun cuando discrepa que el mismo haya sido consumado; sin embargo, en cuanto al PORTE ILÍCITO DEL ARMA DE FUEGO, la defensora considera que los extremos del artículo 278 del Código Penal derogado no se cumplieron, ya que a su defendido REINALDO SALINAS nunca se le incautó en su poder el arma, por cuanto el funcionario que revisó el carro señaló que el arma se encontraba en el interior del vehículo. En tal sentido, considera este tribunal que en cuanto al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal derogado, no existen suficientes medios de prueba para crear la convicción a estos juzgadores de que en efecto los acusados o alguno de ellos haya portado un arma de fuego al momento de apoderarse del vehículo o al instante de ser aprehendidos, por cuanto la víctima manifestó que no vio arma de fuego alguna, sino que “la sintió”, pudiendo perfectamente tratarse de otro objeto, y sólo el funcionario VICENTE EMILIO RODRÍGUEZ OCHOA, dice haber encontrado un arma dentro del vehículo cuando, encontrándose solo, practicó la inspección del mismo, arma que, por lo demás, ni siquiera fue mostrada a la víctima a los fines de su reconocimiento. En consecuencia, considera este Tribunal que, de conformidad con los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, al no haber demostrado el Fiscal del Ministerio Público la comisión de este delito por parte de los acusados, lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de los acusados. Y ASÍ SE DECLARA.
Por otra parte, al no haber resultado fehacientemente acreditado que los acusados portaran un arma de fuego al momento de perpetrar el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, o cuando resultaron aprehendidos, tampoco considera este Tribunal acreditada la agravante establecida en el numeral 2 del artículo 6° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Y ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD ACUERDA:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano SALINAS GUEVARA REINALDO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.362.419, concubino, ayudante de albañilería, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 07-08-1979, de 24 años, domiciliado en: Vía Principal de Lagunetica a 20 metros del Colegio Guarenas, sector El Tanque casa s-n Los Teques Estado Miranda, Tlf. 0414-1412689 (madre), hijo de Azucena Guevara (v) y Reinaldo Salinas (v), a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, al ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 numerales 3 y 8 ejusdem, perpetrado en contra del ciudadano DIMAS ALEXANDER CISNEROS ACOSTA, titular de la cédula de identidad No. V-22.566.922, en fecha 27 de agosto de 2003, de acuerdo a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. La fecha provisional de finalización de la condena, es el 27 de agosto de 2016, por cuanto el acusado se encuentra detenido desde el 27 de agosto de 2003.

SEGUNDO: Se condena al ciudadano SALINAS GUEVARA REINALDO ANTONIO, anteriormente identificado, a cumplir las penas accesorias de la de presidio, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, vale decir, interdicción civil durante el tiempo de la pena, inhabilitación política durante el tiempo mientras dure la pena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

TERCERO: Se absuelve al ciudadano SALINAS GUEVARA REINALDO ANTONIO, anteriormente identificado, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal derogado.

CUARTO: Se exime de costas al ciudadano SALINAS GUEVARA REINALDO ANTONIO, anteriormente identificado, conforme a lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: Se CONDENA al ciudadano RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ CESAR AUGUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.201.118, soltero, chofer, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 24-03-1974, de 31 años, domiciliado en Urbanización El Trigo, Prolongación Páez, al lado de la Escuela Francisco Espejo, casa s/n. Los Teques, Estado Miranda, Tlf. 0414-377-51-54, hijo de Guillermina Rodríguez (v) y Carmen Rogelio Rodríguez (v), a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, al ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 numerales 3 y 8 ejusdem, perpetrado en contra del ciudadano DIMAS ALEXANDER CISNEROS ACOSTA, titular de la cédula de identidad No. V-22.566.922, en fecha 27 de agosto de 2003, de acuerdo a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. La fecha provisional de finalización de la condena es el 27 de agosto de 2016, por cuanto el acusado se encuentra detenido desde el 27 de agosto de 2003.

SEXTO: Se condena al ciudadano RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ CESAR AUGUSTO, anteriormente identificado, a cumplir las penas accesorias de la de presidio, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, vale decir, interdicción civil durante el tiempo de la pena, inhabilitación política durante el tiempo mientras dure la pena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

SEPTIMO: Se absuelve al ciudadano RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ CESAR AUGUSTO, anteriormente identificado, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

OCTAVO: Se exime de costas al ciudadano RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ CESAR AUGUSTO, anteriormente identificado, conforme a lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Los ciudadanos SALINAS GUEVARA REINALDO ANTONIO y RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ CESAR AUGUSTO permanecerán detenidos en el Internado Judicial de Los Teques.

Se aplicaron los artículos 5° y 6° numerales 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el libro diario.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.


EL JUEZ PRESIDENTE

JOSE AUGUSTO RONDON

ESCABINAS:



MARQUEZ ARIAS MARIA ELENA
TITULAR 1



PALMA ROSAURA MARIA
TITULAR 2




LA SECRETARIA,

ABG. DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las tres y treinta (03:30) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ



CAUSA 1M-709-03