REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 19 de Mayo de 2005
195° y 146°
CAUSA No. 2M-908/05
JUEZ: YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
SECRETARIA: ADDA YUMAIRA ESPINOZA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dr. ORLANDO EFRAÍN PADRÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
VÍCTIMAS: FRANCISCO DANIEL PADRÓN CAPUTTO, SEVERINO PÉREZ TRIGA y PEDRO MIGUEL GIRARDI GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad personales Nos. V-15.316.592, V-15.518.061 y V-15.118.388, respectivamente.
ACUSADO: WILFREDO JOSÉ DÍAZ FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad personal No. V-10.516.010.
DEFENSA: Dr. HUGO DE DELLIS PEÑA, abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.469.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que en la causa seguida en contra del ciudadano WILFREDO JOSÉ DÍAZ FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad personal No. V-10.516.010, tenga lugar la audiencia pública de constitución del Tribunal Mixto a que se contrae la norma del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se resuelve sobre las inhibiciones y recusaciones que pudieran presentarse así como acerca de los impedimentos y excusas de las personas seleccionadas por sorteo para actuar como escabinos, a tales efectos y con las formalidades de ley se constituyó en la sala número 01 ubicada en el segundo piso del Palacio de Justicia el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, presidido por la Dra. YANETT RODRIGUEZ CARVALHO, Juez de primera instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, estando presentes la secretaria, abogada ADDA YUMAIRA ESPINOZA, y el alguacil de sala, ciudadano RODOLFO CHACÓN, siendo que a continuación se procedió a verificar la presencia de las partes y demás personas de asistencia necesaria para la realización del acto, constatándose encontrarse presentes el Dr. ORLANDO EFRAIN PADRÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, las víctimas, ciudadanos PÉREZ TRIGA SEVERINO, PADRÓN CAPUTO FRANCISCO DANIEL y GIRARDI GARCÍA PEDRO MIGUEL, así como el encausado, ciudadano WILFREDO JOSÉ DÍAZ FIGUEREDO, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, constatándose, por su parte, la ausencia de la defensa privada, Dr. HUGO DE DELLIS PEÑA y ciudadanos electos por sorteos 01264 y 01265 efectuados en fecha veintinueve (29) de Marzo del año en curso para desempeñar la función de escabinos, en consecuencia, realizada tal verificación procedió esta juzgadora a hacer minuciosa revisión de las actas que conforman el correspondiente expediente a objeto de constatar si las boletas libradas por este Tribunal a los ciudadanos seleccionados para actuar como tales se hicieron o no efectivas por el personal adscrito al servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, observándose respecto de las resultas en cuestión que en cuanto a la ciudadana HONORIA MARIA AVILA GONZÁLEZ quedó indicado en nota plasmada por el funcionario a cargo de la entrega de boleta correspondiente el ser la misma analfabeta al no saber leer ni escribir, siendo que respecto de los ciudadanos GLADYS JOSEFINA CUELLO y JULIO CÉSAR RONDÓN RADA resultaron insuficientes los datos de las direcciones indicados en el listado del sorteo, lo cual, por tanto, imposibilitó la ubicación de los precitados, en tanto que en lo concerniente a los ciudadanos DAVID JOSÉ FIGUEROA, CARLOS ALBERTO ROMERO MACHADO y EDGAR ALEXANDER BEJARANO FERNÁNDEZ quedó indicado haberse los mismos mudado de las direcciones señaladas en el registro del sistema automatizado, y, por último, en relación a los ciudadanos HÉCTOR ALFREDO CASTILLO GAMEZ y SORELLIA COROMOTO MEDINA, ambos informaron al Tribunal, a través de la Oficina de Participación Ciudadana, ser funcionario militar activo, el primero, y padecer de afección cardíaca, la segunda. De manera tal que, de acuerdo a las resultas de las boletas libradas a las personas de los precitados ciudadanos, se hace evidente la imposibilidad de integrarse el Tribunal mixto que habrá de conocer del presente asunto con las personas que resultaran electas para desempeñarse como escabinos en sorteo llevado a cabo en la data ut supra indicada.
Ahora bien, oportuno es recordar que de manera expresa y con rango constitucional ha quedado establecida en nuestra legislación la institución de la participación ciudadana, la cual, de conformidad con las normas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, se verifica de manera directa a través de la integración de los ciudadanos en los órganos jurisdiccionales, específicamente en los denominados tribunales mixtos compuestos por un juez profesional más dos jueces legos llamados escabinos seleccionados por sorteo para actuar en un juicio concreto, correspondiendo a tales tribunales el conocimiento de las causas por delitos cuyas penas sean mayores de cuatro años en su límite máximo. Así mismo, la participación en la administración de la justicia penal no sólo se presenta como un derecho que tiene todo ciudadano sino que, además, es un deber de carácter público y personal cuyo incumplimiento es objeto de sanción, no obstante que esa intervención está condicionada a una serie de requisitos que debe reunir la persona electa como escabino, los cuales están establecidos en el artículo 151 adjetivo penal, aunado a no tratarse el escabino de alguna de las personas indicadas en el artículo 152 ejusdem, quienes tienen prohibición de ejercer tal función, previendo además la normativa impedimentos expresos para el desempeño de tal tarea, específicamente los señalados en el artículo 153 en relación con el artículo 86 ibidem, para, finalmente, dar cabida a la posibilidad de excusarse el escabino de actuar como tal, aún cuando reúna las condiciones, de verificarse las circunstancias contempladas en el ya mencionado artículo 154. Y, en cuanto a la constitución del Tribunal Mixto ha previsto el legislador en los artículos 161 y 164 del mismo instrumento adjetivo penal normas dirigidas a la forma en que queda integrado tal juzgado y el acto público que debe realizarse para esa constitución definitiva, en tal sentido rezan las precitadas disposiciones lo que de seguidas se transcribe:
Artículo 161. Integración. El tribunal mixto se compondrá de un Juez profesional, quien actuará como Juez presidente, y de dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del caso se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular. El suplente asistirá al juicio desde su inicio.
Artículo 164. Constitución del Tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presidente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.
De manera tal que, en la obligación que tiene todo juez de la República de asegurar la integridad de la Carta Magna, como norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico, estableciendo ésta entre sus garantías la Justicia expedita, sin dilaciones indebidas, lo cual igualmente ampara el legislador patrio en el artículo primero del texto adjetivo penal vigente, es por lo que, advirtiendo esta juzgadora en el caso in concreto la imposibilidad que se presenta de constituir el Tribunal mixto que habrá de conocer del asunto seguido al ciudadano WILFREDO JOSÉ DÍAZ FIGUEREDO con las personas seleccionadas escabinos en el sorteo efectuado el día veintinueve (29) de Marzo del año en curso, por resultar procedente y conforme a derecho según la norma del artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda realizar un sorteo extraordinario de selección de ciudadanos para el desempeño de escabinos, quedando fijada como oportunidad para su verificación el día lunes treinta (30) de Mayo del corriente año, a las ocho horas con treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.). Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: ÚNICO: Atendidas las circunstancias particulares del caso in concreto que denotan imposibilidad de integrarse el Tribunal Mixto que conocerá de la causa seguida en contra del ciudadano WILFREDO JOSÉ DÍAZ FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad personal No. V-10.516.010, con la lista de personas seleccionadas para actuar como escabinos en sorteo realizado el día veintinueve (29) de Marzo del presente año, en aras de la vigencia del imperativo constitucional de una Justicia expedita, sin dilaciones indebidas y de conformidad con el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, se decide efectuar SORTEO EXTRAORDINARIO DE ELECCIÓN DE CIUDADANOS PARA EL DESEMPEÑO COMO ESCABINOS, fijándose como oportunidad para su verificación el día lunes treinta (30) de Mayo del corriente año, a las ocho horas con treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.).
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, líbrense boletas y oficio correspondientes.
LA JUEZ
YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA
Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, pulicándose, registrándose y dejándose nota en el Libro Diario acerca de tal pronunciamiento, con libramiento de boleta de notificación a la defensa privada del acusado, Dr. HUGO DE DELLIS PEÑA, boleta de traslado Nro. 350/2005 y oficio signado con el número 183/2005, todo lo cual certifico.
LA SECRETARIA
Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
YRC/yrc*
Causa Nro. 2M-908-05
* Seis (06) folios. Fecha 19-05-2005
Acusado: Wilfredo José Díaz Figueredo
Asunto: Sorteo Extraordinario
Sin enmiendas