REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Mayo de 2005

195° y 146°


CAUSA: 1E-2280-00

JUEZ: ABG. NATTY MEDINA BARRIOS

SECRETARIA: Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA


PENADO: GUERRA IDROGO VICTOR JOSE, Venezolano, Mayor de Edad, Títular de 11.603.126, natural de Maturín, Estado Monagas, de profesión u oficio Pintor, y aportando como domicilio Carretera Vieja, Caracas, Los Teques, Sector El Chorrito, Casa s/n, Los Teques, Estado Miranda.

VÍCTIMA: INDUSTRIA ARTE PARIS, C.A.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal previamente observa:

PRIMERO: Que el ciudadano GUERRA IDROGO VICTOR JOSE, anteriormente identificado, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 15 de Marzo de 2000, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de INDUSTRIA ARTE PARIS, C.A, así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 y al pago de las costas procesales previstas en el artículo 34 ejusdem; sentencia que cursa a los folios 189 al 195 de la Primera Pieza del expediente que contiene la presente causa, siendo confirmada por la Corte de Apelaciones en fecha 7 de junio de 2000, tal y como consta a los folios 26 al 29 de la Segunda Pieza del presente expediente.

SEGUNDO: Cursa a los folio 156 al 157 de la Segunda Pieza, decisión de fecha 14 de Febrero de 2001, mediante el cual este Tribunal le otorgó al penado GUERRA IDROGO VICTOR JOSE, previa formalidades de ley, el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de beneficio del Proceso Penal, vigente para el momento, por un periodo de TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, culminado el Régimen de Prueba el día 14 de Diciembre de 2004.

TERCERO: Cursan en el presente expediente, Informes Conductuales consecutivos emanados de la Coordinación Regional de Tratamiento Institucional Región Capital del Ministerio de Interior y Justicia, de fecha 26-06-2001, realizados al penado GUERRA IGROGO VICTOR JOSE, arriba plenamente identificado, de fechas 28 de Enero de 2002; 28 de junio 2002; 04 de Junio de 2002; 18 de Octubre de 2002, 27 de Febrero de 2003; 02 de Junio de 2003; 21 de Octubre de 2003; 14 de Febrero de 2004; 12 de Mayo de 2004; de los cuales se desprende la conducta progresiva del penado y la reinserción positiva a la sociedad, que ha cumplido a cabalidad con las obligaciones que le imparte la delegado de prueba, que tiene buen nivel de autocrítica, que se mantiene productivo económicamente.

CUARTO: Cursa al folios 15 16 y 17, de la última pieza del presente expediente, INFORME FINAL DE REGIMEN DE PRUEBA, correspondiente al penado GUERRA IDROGO VICTOR JOSE, arriba plenamente identificado, de fecha 23 de Diciembre de 2004 del cual se desprende que el penado cumplió a cabalidad el régimen de prueba.

QUINTO: Consta al folio 28 al 30, de la Cuarta Pieza del presente expediente, constancia de Estudio del ciudadano penado así como constancia de haber realizado Curso de TAPICERIA DE MUEBLES en el año escolar 2001-2002 y TALLER DE HIERRO FORJADO del año 2001 y de Trabajo de la empresa OBRESCA de fecha 25 de Febrero de 2005, de la cual se desprende que el penado labora en esta empresa como ayudante de topografía.

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, el penado VICTOR JOSE GUERRA IDROGO, ampliamente identificado al comienzo de la presente resolución, dio cumplimiento con las condiciones impuestas para el beneficio de LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, dictada mediante decisión de Tribunal, de fecha 14 de Febrero de 2001.

Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL en el presente caso, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del Ciudadano GUERRA IDROGO VICTOR JOSE, Venezolano, Mayor de Edad, Títular de 11.603.126, natural de Maturín, Estado Monagas, de profesión u oficio Pintor, y aportando como domicilio Carretera Vieja, Caracas, Los Teques, Sector El Chorrito, Casa s/n, Los Teques, Estado Miranda. Y ASI SE DECLARA.

Establecido lo anterior, resulta conveniente señalar que en el presente caso, no se impone al penado del cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el Código Penal Venezolano, ya que le legislador al establecer la procedencia de este beneficio (SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA), fue precisamente, la no ejecución de la misma, tanto de la pena principal como de las accesorias, por supuesto, condicionada al cumplimiento de unos requisitos establecidos por el Tribunal, siendo improcedente que este Tribunal, ordene al penado en el presente caso, el cumplimiento de éstas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL en el presente caso, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del Ciudadano GUERRA IDROGO VICTOR JOSE, Venezolano, Mayor de Edad, Títular de 11.603.126, natural de Maturín, Estado Monagas, de profesión u oficio Pintor, y aportando como domicilio Carretera Vieja, Caracas, Los Teques, Sector El Chorrito, Casa s/n, Los Teques, Estado Miranda.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, así como al delegado de prueba. Cítese al penado, a fin de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral en cuanto al cese de la inhabilitación política del ciudadano GUERRA IDROGO VICTOR JOSE, Venezolano, Mayor de Edad, Títular de 11.603.126, natural de Maturín, Estado Monagas, de profesión u oficio Pintor, y aportando como domicilio Carretera Vieja, Caracas, Los Teques, Sector El Chorrito, Casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, y anéxese a los mismos copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG. NATTY MEDINA BARRIOS


LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA

Causa Nro. 1E-2280-00
NMB/cvg