REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 11 de Mayo de 2005.
195° Y 146°
EXPEDIENTE N° 1E-2943/04
JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS
PENADO: CASTRO POMPA MIGUEL ÁNGEL, Venezolano, natural de Los Teques Estado Miranda, nacido en fecha 03 -09-77, de 28 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Ángela Fominguez Pompa (f) y Miguel Ángel Castro (V), residenciado en Calle Principal sin numero, Sector Los Ranchos del Caserío Viboral Estado Monagas, y titular de la cédula de identidad N° V-16.889.941
FISCAL: ÁNGEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en materia Penitenciaria del Estado Miranda.
DEFENSA: JEANETTE RODRÍGUEZ QUINTERO Defensora Pública Penal, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública.
VICTIMAS: MARTÍNEZ PABLO ANTONIO.
El Penado CASTRO POMPA MIGUEL ÁNGEL, arriba plenamente identificado, fué condenado en fecha 16 de Julio de 2004, por el Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, a cumplir la pena de OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, la cual riela a los folios 101 al 107 de la pieza I del presente expediente.
Luego de la revisión del presente expediente se observa que el penado CASTRO POMPA MIGUEL ÁNGEL, fue detenido por primera vez el 18 de Abril de 2004, saliendo en libertad el 09 de Julio de 2004, de lo que se evidencia que estuvo privado de Libertad en esa primera oportunidad por el tiempo de DOS (2) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS.
En fecha 02 de febrero de 2005, es aprehendido nuevamente y hasta el día de hoy tiene privado de su libertad exactamente TRES (3) MESES y NUEVE (9) DÍAS.
De lo que se deduce, sumando el tiempo Privado de Libertad de ambas oportunidades, que el penado CASTRO POMPA MIGUEL ÁNGEL, ha cumplido un tiempo efectivo de detención al dia de hoy de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.
Ahora bien este tribunal, en acatamiento a la decisión de fecha 08 de Febrero del corriente año, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo De Justicia, en la cual "… SUSPENDE la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso. Como consecuencia, de ello, ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico procesal Penal." El cual establece taxativamente.
Artículo 501: “..El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El Destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de sus reclusión,
3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;
5. Que haya observado buena conducta…”
Visto lo anterior este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, procede a la practica del nuevo computo correspondiente, a tal efecto, el penado podrá optar a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, así como a la gracia del confinamiento a partir de las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido por lo menos una cuarta (1/4) parte de la Pena, es decir DOS (2) MESES, los cuales cumplió el día 18 de junio de 2004.
2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (RÉGIMEN ABIERTO): El penado hubiere cumplido, un (1/3) parte de la pena, que es de DOS (2) MESES y VEINTE (20) DÍAS, los cuales cumplió el 08 de Julio de 2004.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado deberá estar privado de libertad por lo menos, Dos Terceras Partes 2/3 de la pena impuesta, es decir, CINCO (5) MESES y DIEZ (10) DÍAS, la cual podrá optar a partir del 18 de Octubre del 2005.
4.- CONFINAMIENTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 54 y siguientes del Código Penal, para optar a esta Gracia, deberá haber cumplido las 3/4 parte de la condena impuesta, es decir SEIS (6) MESES, el cual podrá solicitar a partir del 07 de Noviembre de 2005.
5.- COMPUTO DEL TIEMPO REDIMIDO: Se aplicará de ser procedente la Ley de Régimen Penitenciario, por ser la mas favorable para el penado.
El penado antes nombrado, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA CONDENA: Que cumplirá el ONCE (11) DE JULIO DE DOS MIL CINCO (2005), consistiendo la misma, en que dicho penado estará privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA: la cual cumplirá el ONCE (11) DE JULIO DE DOS MIL CINCO (2005), lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA CUARTA PARTE (1/4) PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, DESDE QUE ESTA TERMINE, es decir, UN (1) MES y DIECIOCHO (18) DÍAS, por ante la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
TERCERO: El penado cumplirá la pena impuesta el 11 de JULIO de 2005.
CUARTO: Notifíquese a las partes el nuevo cómputo practicado, Trasládese al penado a los fines de la imposición, e igualmente remítase copia del presente cómputo al Establecimiento Penitenciario donde se encuentra recluido el penado, así como a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a los fines legales pertinentes.
LA JUEZ
NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO GARCIA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifica.
La Secretaria,
Exp. N° 1E-2943-04
NMB/CVG/ng