REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 13 de Mayo de 2005.
195° Y 146°
EXPEDIENTE N° 1E-2955-04
JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS
PENADO: YORMAN ABRAHAN ÑAÑEZ GIL, Venezolano, mayor de Edad, Títular de la Cédula de identidad N°21.120.293, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil soltero, residenciado en La Macarena, sector el Cristo, Callejón La Piedra, Casa N°14, Los Teques, Estado Miranda.
FISCAL: ÁNGEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en materia Penitenciaria del Estado Miranda.
DEFENSA: SOR ESTHER BAZAN: Defensora Pública Penal, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública.
VICTIMA: BASUCO MENDEZ MARIA ELENA.
El Penado YORMAN ABRAHAM ÑAÑEZ GIL, arriba plenamente identificado, fué condenado en fecha 30 de Agosto de 2005, por el Tribunal Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y VENTE (20) DIAS DE PRISION, más las accesorias de ley, la cual riela a los folios al 98 al 103 de la pieza I del presente expediente.
Ahora bien este tribunal, en acatamiento a la decisión de fecha 08 de Febrero del corriente año, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo De Justicia, en la cual "… SUSPENDE la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso. Como consecuencia, de ello, ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico procesal Penal." El cual establece taxativamente.
Artículo 501: “..El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El Destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de sus reclusión,
3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;
5. Que haya observado buena conducta…”
Visto lo anterior este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, procede a la practica del nuevo computo correspondiente, a tal efecto, el penado podrá optar a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, así como a la gracia del confinamiento a partir de las siguientes fechas:
PRIMERO: 1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El penado hubiere cumplido, una cuarta (1/4) parte de la pena, que es de DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DIAS, los cuales cumplió el día 04 DE Octubre de 2004.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido un Tercio (1/3) de la pena, es decir TRES (3) MESES DIECISEIS (16) DIAS Y 16 HORAS DE PRISIÓN, los cuales cumplirá el 30 de Octubre de 2004.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado deberá estar privado de libertad por lo menos, Dos Terceras Partes 2/3 de la pena impuesta, es decir, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DIAS, la cual podrá optar a partir del 3 de Febrero de 2005.
4.- CONFINAMIENTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 54 y siguientes del Código Penal, para optar a esta Gracia, deberá haber cumplido las 3/4 partes de la condena impuesta, es decir OCHO (8) MESES DE PRISION, el cual podrá solicitar a partir del 14 de Marzo de 2005.
5.- COMPUTO DEL TIEMPO REDIMIDO: Se aplicará la Ley de Régimen Penitenciario, por ser la más favorable para el penado.
SEGUNDO: El penado antes nombrado, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA: la cual cumplirá el TRES (03) DE JUNIO DE DOS MIL TRECE (2005), lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA CUARTA PARTE (1/4) PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, DESDE QUE ESTA TERMINE, es decir, DOS (2) MESES Y CUATRO (4) DIAS, por ante la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
TERCERO: El penado cumplirá la pena impuesta el 03 DE JUNIO DE 2005.
CUARTO: Notifíquese a las partes el nuevo cómputo practicado, Trasládese al penado a los fines de la imposición, e igualmente remítase copia del presente cómputo al Establecimiento Penitenciario donde se encuentra recluido el penado, así como a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a los fines legales pertinentes.
LA JUEZ
NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO GARCIA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
Exp. N° 1E-2955-04
NMB/CVG.