REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 13 de Mayo de 2005.
195° Y 146°
EXPEDIENTE N° 1E-2972-04
JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS
PENADO: MARTINEZ MARIO JOSE, venezolano, mayor de edad, Títular de la Cédula de identidad N°6.165.990, residenciado en el Kilómetro 18 de la carretera Sector la Carbonera, Casa N°18, Los Teques, Estado Miranda, PEDRO LUIS OVALLES, Venezolano, de 32 años de edad, Mayor de Edad, Títular de la cédula de identidad N°12.418.581 y residenciado en la misma dirección.
FISCAL: ÁNGEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en materia Penitenciaria del Estado Miranda.
DEFENSA: CAROLINA ISTURIZ: Defensora Pública Penal, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública.
VICTIMA: PERLA SULTAN SALAZAR Y ARCADIO ENRIQUE DELGADO CARTAYA.
Los Penados MARIO JOSE MARTINEZ Y PEDRO MARIA OVALLES, arriba plenamente identificados, fueron condenados en fecha 30 de Septiembre de 2004, por el Tribunal Sexto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, la cual riela a los folios 23 al 27 de la pieza I del presente expediente.
Ahora bien este tribunal, en acatamiento a la decisión de fecha 08 de Febrero del corriente año, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo De Justicia, en la cual "… SUSPENDE la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso. Como consecuencia, de ello, ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico procesal Penal." El cual establece taxativamente.
Artículo 501: “..El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El Destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de sus reclusión,
3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;
5. Que haya observado buena conducta…”
Visto lo anterior este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, procede a la practica del nuevo computo correspondiente, a tal efecto, los penados podrá optar a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, así como a la gracia del confinamiento a partir de las siguientes fechas:
PRIMERO: 1.TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El penado hubiere cumplido, una cuarta (1/4) parte de la pena, que es de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, los cuales cumplieron el día 14 de febrero de 2005.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Que podrán solicitar cuando hayan cumplido un Tercio (1/3) de la pena, es decir OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, los cuales cumplirán el 14 de Abril de 2005.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado deberá estar privado de libertad por lo menos, Dos Terceras Partes 2/3 de la pena impuesta, es decir, UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, la cual podrá optar a partir del 14 de Diciembre de 2005.
4.- CONFINAMIENTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 54 y siguientes del Código Penal, para optar a esta Gracia, deberán haber cumplido las 3/4 partes de la condena impuesta, es decir UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, el cual podrán solicitar a partir del 14 de Febrero de 2006.
5.- COMPUTO DEL TIEMPO REDIMIDO: Se aplicará la Ley de Régimen Penitenciario, por ser la más favorable para el penado.
SEGUNDO: Los penados antes nombrados, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA: la cual cumplirá el 14 DE AGOSTO DE 2006, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA CUARTA PARTE (1/4) PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, DESDE QUE ESTA TERMINE, es decir, CUATRO MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, por ante la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
TERCERO: Los penados cumplirán la pena impuesta el 14 DE AGOSTO DE 2006.
CUARTO: Por cuanto de la Práctica del presente cómputo, se observa que los penados pueden optar a una de las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, se ordena la práctica del Informe técnico correspondiente al Penado OVALLES PEDRO, ya que en el operativo de atención al recluso se le ordenó el mismo al penado MARTINEZ MARIO; Igualmente se ordena oficiar a la división de Antecedentes penales del Ministerio de Interior y justicia a los fines de que remita los posibles antecedentes penales de los imputados y al establecimiento penitenciario Correspondiente para la remisión a este tribunal de Carta de Buena Conducta de los penados así como si han cometido algún delito a falta durante el tiempo de su reclusión.
Notifíquese a las partes el nuevo cómputo practicado, Trasládese al penado a los fines de la imposición, e igualmente remítase copia del presente cómputo al Establecimiento Penitenciario donde se encuentran recluidos los penados, así como a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso; Remítase copia del presente cómputo al Tribunal de Ejecución que tiene el control y Vigilancia del Penado OVALLES PEDRO MIGUEL en el Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo; todo a los fines legales pertinentes.
LA JUEZ
NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO GARCIA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
CAROLINA VENTO
Exp.1E-2972-04
NMB/CV