REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 13 de Mayo de 2005.
195° Y 146°
EXPEDIENTE N° 1E-2994/04
JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS
PENADO: CASTILLO MACIAS RICHARD JOSE, Venezolano, de estado civil soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 08-07-79, de oficio albañil, con noveno año de instrucción, hijo de Diasirma clementina macias (V) y Oscar Andana Valera de Jesús (V), residenciado en Carretera Vieja Caracas-Los Teques, sector El Chorrito, donde dan la vuelta los autobuses de Montaña Alta, y titular de la cédula de identidad N° V-15.814.104.
FISCAL: ÁNGEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en materia Penitenciaria del Estado Miranda.
DEFENSA: ELENA LUIS FERNÁNDEZ Defensora Pública Penal, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública.
VICTIMAS: TORO RAFAEL SEGUNDO.
Por cuanto de la revisión realizada al nuevo cómputo de pena practicado por este órgano jurisdiccional en fecha diez (10) de Mayo del año dos mil cinco (2005), al ciudadano CASTILLO MACIAS RICHARD JOSE, titular de la cédula de identidad No. V-15.814.104, en cuanto a las penas accesorias, que debe cumplir, se observa que hubo un error material en el mismo, de conformidad con la facultad que se confiere al Tribunal de primera instancia en función de ejecución, de conformidad con los artículos 64 último aparte, 479 y 532, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 482 ejusdem, se procede a rectificar el mismo, el cual se modifica en los términos siguientes:
El Penado CASTILLO MACIAS RICHARD JOSE, arriba plenamente identificado, fué condenado en fecha 06 de Diciembre de 2004, por el Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 6, numerales 1, 2, 5, 8 y 10 ejusdem, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, la cual riela a los folios 101 al 107 de la pieza I del presente expediente.
PRIMERO:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El penado hubiere cumplido, una cuarta (1/4) parte de la pena, que es de NUEVE (9) MESES, los cuales cumplirá el 11 de Junio de 2005.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido un Tercio (1/3) de la pena, es decir UN (1) AÑO, los cuales cumplirá el día 11 de Septiembre de 2005
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado deberá estar privado de libertad por lo menos, Dos Terceras Partes 2/3 de la pena impuesta, es decir, DOS (2) AÑOS, la cual podrá optar a partir del 11 de Septiembre del 2006.
4.- CONFINAMIENTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 54 y siguientes del Código Penal, para optar a esta Gracia, deberá haber cumplido las 3/4 partes de la condena impuesta, es decir DOS (2) AÑOS y TRES (3) MESES, el cual podrá solicitar a partir del 11 de Diciembre de 2006.
5.- COMPUTO DEL TIEMPO REDIMIDO: Se aplicara de ser procedente la Ley de Régimen Penitenciario, por ser la mas favorable para el penado.
SEGUNDO: El penado antes nombrado, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA: la cual cumplirá el ONCE (11) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE (2007), lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA CUARTA PARTE (1/4) PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, DESDE QUE ESTA TERMINE, es decir, NUEVE (9) MESES, por ante la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
TERCERO: El penado cumplirá la pena impuesta el 11 de Septiembre de 2007.
CUARTO: Notifíquese a las partes el nuevo cómputo practicado, Trasládese al penado a los fines de la imposición, e igualmente remítase copia del presente cómputo al Establecimiento Penitenciario donde se encuentra recluido el penado, así como a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a los fines legales pertinentes.
LA JUEZ
NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO GARCIA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifica.
La Secretaria,
Exp. N° 1E-2994-04
NMB/CVG/ng