REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 16 de Mayo de 2005.
195° y 146°


CAUSA: 1E-2971-04

JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS

SECRETARIA: Abg. CAROLINA VENTO

PENADO: BANDER MILLER LUIS MIGUEL, Venezolano, mayor de Edad, Títular de la Cédula de identidad N°10.276.685, de 38 años de edad, residenciado en Carrizal, Bario Los Vecinos, casa S/N, cerca de la Bodega, Municipio Autónomo Carrizal, Estado Miranda.

.VÍCTIMA: MAMEIRO JARAMILLO CARLOS JOSE Y GONZALEZ CALLE JAVIER.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; se observa:

PRIMERO: Que el ciudadano BANDER MILLER LUIS MIGUEL, anteriormente identificado, fue condenado en fecha 01 de Octubre de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES VEINTIDOS(22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de HURTO SIMPLE Y en fecha 15 de Noviembre de 2004 fue condenado por el mismo tribunal, por el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el 80 del Código Penal, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem; sentencian que cursan a los folios 100 al 112 y 266 al 280 de la Primera Pieza del expediente que contiene la presente causa.

SEGUNDO:. Cursa a los folios 02 al 06 de la Pieza II del presente expediente, decisión de este tribunal de fecha 14 de enero de 2005, mediante al cual ACUMULA LAS PENAS, dictadas en contra del penado BANDER MILLER LUIS MIGUEL, arriba plenamente identificado, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Cursa a los folios 19 al 22 de la Segunda Pieza del presente expediente, Auto de Ejecución dictado por este tribunal, de conformidad a lo previsto en el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Cursa a los folios 93 al 98 de la II Pieza del presente expediente, Decisión de fecha 02 de mayo de 2005, mediante la cual este tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, REDIME LA PENA al Penado BANDER MILLER LUIS MIGUEL, por un tiempo igual a UN (1) MES Y DOCE(12) DIAS, e igualmente se desprende que cumplirá la pena principal el día 16 de Mayo de 2005.

Ahora bien, de lo anterior se desprende que el penado LUIS MIGUEL BANDER MILLER, ampliamente identificado, dio cumplimiento a la pena principal que le fuera impuesta, así como las accesorias relativas a la Interdicción Civil y la Inhabilitación Política, quedando por cumplir la pena accesoria referida a la Sujeción a la Vigilancia, por una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, un (1) mes y dieciocho(18) días; por cuanto la pena impuesta es de NUEVE MESES VEINTIDOS DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; esto conforme con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal.

Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena principal y las accesorias, impuestas al penado BANDER MILLER LUIS MIGUEL, anteriormente identificado; faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal, esto es, Sujeción a la Vigilancia por un tiempo de UN MES Y DIECIOCHO DIAS; en consecuencia, se declara igualmente la extinción de la responsabilidad Criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y LAS ACCESORIAS, especificamente Inhabilitación política que fueran impuestas al ciudadano BANDER MILLER LUIS MIGUEL, Venezolano, mayor de Edad, Títular de la Cédula de identidad N°10.276.685, de 38 años de edad, residenciado en Carrizal, Bario Los Vecinos, casa S/N, cerca de la Bodega, Municipio Autónomo Carrizal, Estado Miranda, Faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal, esto es, Sujeción a la Vigilancia, por el término de UNE MES Y DIECIOCHO DIAS, la cual deberá cumplir a partir de la fecha de la imposición de la presente resolución. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; 16 y 105 del Código Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, así como al delegado de prueba. Librese la respectiva boleta de Excarcelación y notifiquesele a los fines de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral en cuanto al cese de la inhabilitación política del ciudadano BANDER MILLER LUIS MIGUEL, titular de la Cédula de Identidad N°V-1º.276.685; y anéxese a los mismos copia certificada de la presente decisión. Ofíciese a la prefectura del Municipio Autónomo Guaicapuro; lo relativo a la pena accesoria a la que quedará sometido el penado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

NATTY MEDINA BARRIOS


LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO

Exp.1E-2971-04