REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 17 de Mayo de 2005

195° y 146°


CAUSA: 1E-2802-03

JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS

SECRETARIA: Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias del Estado Miranda

PENADO: DABOIN BARRETO MARIA LEYDI, Venezolano, Mayor de Edad, Títular de la cédula de identidad Nro.19.087.529, natural de Trujillo, Estado Trujillo, profesión u oficio del hogar, nacida el 06-03-83 y aportando como domicilio en el Sector Los Lagos, callejón Parte Alta, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSA: ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora Pública Penal

VÍCTIMA: RODRIGUEZ BOLIVAR IVON CLARET


Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal previamente observa:

PRIMERO: Que la ciudadana DABOIN BARRETO MARIA LEYDI, anteriormente identificada, fue condenada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 07 de Marzo de 2003, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 y al pago de las costas procesales previstas en el artículo 34 ejusdem; sentencia que cursa a los folios 21 al 28 de la Segunda Pieza del expediente que contiene la presente causa.


SEGUNDO: Cursa a los folio 102 al 108 de la Segunda Pieza, decisión de fecha 30 de Septiembre de 2003, mediante el cual este tribunal, otorgó a la penada DABOIN BARRETO MARIA LEYDI, previa formalidades de ley el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Beneficio del Proceso Penal, vigente para el momento, por un periodo de SEIS MESES, contando a partir de la fecha de la primera entrevista que sostenga con el delegado de prueba que se le asigne.

TERCERO: Cursa a los a folios 147 al 151 de la Segunda Pieza del presente expediente, este Tribunal en fecha 20 de Abril 2004 declaró la extinción de la pena principal y de la penas accesorias, faltándole por cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad.

CUARTO: Cursa e los folios 170 y 176, Oficio número 347 de fecha 11 de Abril 2005, emanado de la Jefatura Civil Parroquia Antimano, informando a este Tribunal que la Penada dio cumplimiento a la sujeción de la vigilancia a la autoridad, a cabalidad.

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, la penada DABOIN BARRETO MARIA LEYDI, ampliamente identificada al comienzo de la presente resolución, dio cumplimiento a las presentaciones por ante la autoridad correspondiente, dando cumplimiento a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, es decir un mes y 6 días.

Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la responsabilidad Criminal en el presente caso, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA de la Ciudadana DABOIN BARRETO MARIA LEYDI, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cédula de identidad Nro. 19.087.529, natural de Trujillo, Estado Trujillo, profesión u oficio del hogar, nacida el 06-03-83 y aportando como domicilio en el Sector Los Lagos, callejón Parte Alta, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara declarar la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL en el presente caso, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA de la Ciudadana DABOIN BARRETO MARIA LEYDI, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cédula de identidad Nro.19.087.529, natural de Trujillo, Estado Trujillo, profesión u oficio del hogar, nacida el 06-03-83 y aportando como domicilio en el Sector Los Lagos, callejón Parte Alta, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda.. Y ASI SE DECLARA.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, así como al delegado de prueba. Cítese a la penada, a fin de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral en cuanto al cese de la inhabilitación política de la ciudadana DABOIN BARRETO MARIA LEYDI, Venezolano, Mayor de Edad, Títular de 19.087.529, natural de Trujillo, Estado Trujillo, profesión u oficio del hogar, nacida el 06-03-83 y aportando como domicilio en el Sector Los Lagos, callejón Parte Alta, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda, y anéxese a los mismos copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

NATTY MEDINA BARRIOS


LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA