REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 19 de Mayo de 2005.
195° Y 146°
EXPEDIENTE N° 1E-2870/04
JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCIA.
PENADO: MORANTES ORTIZ CARLOS ALBERTO, Venezolano, natural de San Antonio del Táchira Edo. Táchira, nacido en fecha 18-12-80, de estado civil soltero, de 25 años de edad, de oficio buhonero, hijo de Carlos Manuel Morantes (V) y Gloria Ortiz (V), residenciado en Barrio Nuevo Horizonte, sector 3, casa s/n, autopista Caracas-La Guaira, Parroquia Sucre Municipio Libertador, Dtto. Capital y titular de la cédula de identidad N° V-19.205.250.
FISCAL: ÁNGEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en materia Penitenciaria del Estado Miranda.
DEFENSA PRIVADA: MIGUEL ANÍBAL ZAMBRANO ARBORNOS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.861.
VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD.
Por cuanto se observa del nuevo cómputo practicado por este órgano jurisdiccional en fecha 11 de mayo del año dos mil cinco (2005) al penado MORANTES ORTIZ CARLOS ALBERTO, que hubo un error material en cuanto a la trascripción del cómputo de las penas accesorias que debe cumplir, este tribunal de oficio de conformidad con los artículos 64 último aparte y 479 del Código Orgánico procesal penal, procede a rectificar el mismo, el cual se modifica en los siguientes términos:
El Penado MORANTES ORTIZ CARLOS ALBERTO, arriba plenamente identificado, fué condenado en fecha 11 de Diciembre de 2003, por el Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, la cual riela a los folios 94 al 101 de la pieza II del presente expediente.
PRIMERO:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El penado hubiere cumplido, una cuarta (1/4) parte de la pena, que es de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, los cuales cumplirá el 23 de Marzo de 2006.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido un Tercio (1/3) de la pena, es decir TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES, los cuales cumplirá el día 23 de Enero de 2007.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado deberá estar privado de libertad por lo menos, Dos Terceras Partes 2/3 de la pena impuesta, es decir, SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual podrá optar a partir del 23 de Mayo del 2010.
4.- CONFINAMIENTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 54 y siguientes del Código Penal, para optar a esta Gracia, deberá haber cumplido las 3/4 partes de la condena impuesta, es decir SIETE (7) AÑOS y SEIS (6) MESES, el cual podrá solicitar a partir del 23 de Marzo del 2011.
5.- COMPUTO DEL TIEMPO REDIMIDO: Se aplicara de ser procedente la Ley de Régimen Penitenciario, por ser la mas favorable para el penado.
SEGUNDO: El penado antes nombrado, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA: la cual cumplirá el VEINTITRÉS (23) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013), lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA QUINTA PARTE (1/5) PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, DESDE QUE ESTA TERMINE, es decir, DOS (2) AÑOS, por ante la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
TERCERO: El penado cumplirá la pena impuesta el VEINTITRÉS (23) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013).
CUARTO: Notifíquese a las partes el nuevo cómputo practicado, Trasládese al penado a los fines de la imposición, e igualmente remítase copia del presente cómputo al Establecimiento Penitenciario donde se encuentra recluido el penado, así como a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a los fines legales pertinentes.
LA JUEZ
NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO GARCIA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifica.
La Secretaria,
CAROLINA VENTO GARCIA
Exp. N° 1E-2870-04
NMB/CVG/ng