REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 19 de Mayo de 2005.
195° Y 146°


EXPEDIENTE N° 1E-3034-05


JUEZ: ABG. NATTY MEDINA BARRIOS

SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA


PENADO: EDGAR ALEXANDER PADILLA HERRERA, Venezolano, Mayor de edad, Títular de la Cédula de identidad N°6.147.598, Natural de Caracas, Distrito Federal, de Estado Civil Soltero, nacido en fecha 10 de abril de 1968, de profesión u oficio taxista y residenciado en el Kilómetro 41 de la Carretera Panamericana, avenida principal de Cañaote, Casa N°52, Estado Miranda.

FISCAL: ABG. ÁNGEL BASTARDO Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en materia Penitenciaria del Estado Miranda.

DEFENSA: ABG. SOR ESTER BAZAN: Defensora Pública Penal, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública.

VICTIMAS: JERUSALEN NOGUERA RODRIGUEZ Y JAEL GALILEA OROPEZA NOGUERA.


El Penado EDGAR ALEXANDER PADILLA HERRERA, arriba plenamente identificado, fue condenado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, por ser autor responsable en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO QUE IMPLICA PENETRACION ORAL, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el articulo 16, la cual riela a los folios 38 al 44 de la pieza II del presente expediente.

Ahora bien este Tribunal, en acatamiento a la decisión de fecha 08 de Abril del corriente año, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo De Justicia, en la cual "… SUSPENDE la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso. Como consecuencia, de ello, ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico procesal Penal." El cual establece taxativamente.

Artículo 501: “..El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El Destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:


1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de sus reclusión,
3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;
5. Que haya observado buena conducta…”

Visto lo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, procede a la práctica del cómputo correspondiente, a tal efecto, el penado podrá optar a cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, así como a la Gracia del Confinamiento a partir de las siguientes fechas:

PRIMERO: 1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El penado hubiere cumplido, una cuarta (1/4) parte de la pena, que es de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, que cumplirá el día 30 DE MAYO DE 2006.

2.- RÉGIMEN ABIERTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, que cumplirá el día 08 DE NOVIEMBRE DE 2006.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado deberá estar privado de libertad por lo menos, dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, la cual podrá optar a partir del 18 DE AGOSTO DE 2008.

4.- CONFINAMIENTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 54 y siguientes del Código Penal, para optar a esta Gracia, el penado deberá haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la condena impuesta, es decir CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, el cual cumplirá el día 29 DE ENERO DE 2009.

5.- COMPUTO DEL TIEMPO REDIMIDO: De ser el caso, se aplicará la Ley de Régimen Penitenciario, por ser la más favorable para el penado.

SEGUNDO: El penado antes nombrados, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA: la cual cumplirá el 30 DE MAYO DE 2010, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA CUARTA PARTE (1/5) PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, DESDE QUE ESTA TERMINE, es decir, UN (01) AÑO Y VEINTICUATRO (24) DIAS, por ante la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.

TERCERO: El penado está privado de libertad desde el día 29 DE ENERO DE 2005, y hasta el día de hoy, han transcurrido exactamente CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS, por lo que cumplirá la pena impuesta el día 30 DE MAYO DE 2010.

CUARTO:. Notifíquese a las partes, Trasládese al penado a los fines de la imposición, remítase copia de la presente decisión al Establecimiento Penitenciario donde se encuentra recluido el penado, así como a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
LA JUEZ

ABG. NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA VENTO GARCIA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.


ABG. CAROLINA VENTO GARCIA



Causa Nro. 1E-3034-05
NMB/CV