REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES


Los Teques, 02 de Mayo de 2005.
194° y 145°


CAUSA: 1E-2971-04

JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS

SECRETARIA: Abg. CAROLINA VENTO GARCIA

PENADO: BANDER MILLER LUIS MIGUEL, venezolano de 38 años de edad, nacido en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, en fecha 30 de enero de 1967, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.276.685, residenciado en Carrizal, Barrio Los Vecinos, casa sin número, cerca de la Bodega, Municipio Autónomo carrizal, Estado Miranda.

DEFENSA: RAQUEL MORILLO , Defensora adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.

VÍCTIMAS: MANEIRO JARAMILLO CARLOS JOSE y GONZALEZ CALLE JAVIER.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia que corre inserta al folio 189 de la Tercera Pieza del presente expediente, Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques, de fecha 22 de Marzo de 2005, y recibida por ante este Tribunal en fecha 07 de Abril de los corrientes; mediante el referido pronunciamiento los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, una vez analizado y estudiado el caso, se pronunciaron favorablemente, para que le sea redimida la Pena al penado BANDER MILLER LUIS MIGUEL, antes identificado, por el Trabajo y el Estudio, por cuanto durante el tiempo de reclusión ha trabajado por un tiempo total de DOS (02) MESES y DOCE (12) DÍAS, quien fuera condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de HURTO SIMPLE Y HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTACION, previstos y sancionados en el artículo 453 en concordancia con el 80, ambos del Código Penal; acumulando este tribunal las penas impuestas en la presente causa, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 13° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: Corre inserta al folio 63 al 70 de la Segunda Pieza del presente expediente, Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación por el Trabajo y el Estudio del Internado Judicial de Los Teques, de fecha 08 de Abril de 2005, mediante el referido pronunciamiento los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, una vez analizado y estudiado el caso, se pronunciaron favorablemente, para que le sea redimida la Pena al interno BANDER MILLER LUIS MIGUEL, antes identificado, por el Trabajo, por cuanto durante el tiempo de reclusión ha trabajado a por un tiempo igual a UN (01) MES y DOS (02) DÍAS.

SEGUNDO: Cursa a los folio 73 de la segunda pieza, Constancia de trabajo así como constancia de buena conducta; donde se indican las actividades laborales en las que el penado BANDER MILLER LUIS MIGUEL, antes identificado, así como las horas trabajadas durante su tiempo de reclusión.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el penado BANDER MILLER LUIS MIGUEL, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en sus artículos 3°, 5° y 6°; es decir, desempeñó varias de las actividades previstas en la prenombrada ley, siendo que tales actividades se señalaron anteriormente, desempeñándose en las mismas por un tiempo igual a UN (01) MES y DOS (02) DIAS; tal como se evidencia de las distintas Constancias de trabajo, cursantes a los folios 126 al 127 respectivamente, de la Segunda Pieza que conforma la presente causa; además de ello mantiene Buena Conducta dentro del Centro Carcelario donde se encuentra recluido, tal como se desprende de Constancia de Conducta inserta al folio 128 de la segunda Pieza. En virtud de ello, la JUNTA DE REABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA del Internado Judicial de Los Teques, emitió pronunciamiento FAVORABLE, a fin de la concesión al penado del beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; sugiriendo al Tribunal, la Redención de la Penal por el Trabajo y el Estudio al penado, por un tiempo igual a UN (01) MES Y DOS (02) DIAS.

Al respecto dispone el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio lo siguiente:

“…Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmula de cumplimiento de ésta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuanta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Igualmente dispone el artículo 6° ejusdem,:

“…Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas. El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (6) horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencia que, a juicio de la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa, sean suficientes para ejercer la función instructora.
Tratándose de enfermos, se facilitarán los medios adecuados para que también puedan beneficiarse de la redención, mediante trabajos que sean compatibles con su estado…”. (Negrillas del Tribunal).

De las normas transcritas ut supra, se desprende que el penado BANDER MILLER LUIS MIGUEL, antes identificado, ha trabajado desde el 23 de Noviembre de 2004 hasta el 31 de Marzo del presente año, en un horario de siete (7) horas diarias; sugiriendo la Junta de Redención de la Pena por el Trabajo y el estudio que le sea redimida la pena por el trabajo por un tiempo de UN (01) MES Y DOS (02) DÍAS, no obstante, considera esta Juzgadora, analizadas las presentes actuaciones y verificados los Cómputos de conformidad el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio que el penado ha trabajo efectivamente, SEISCIENTOS DIECISEIS (616) HORAS TRABAJADAS, y, aplicando lo previsto en el artículo 3 de la ley especial que rige la presente materia, de la cual se desprende que podrá redimirse la pena a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo, entonces, en el presente caso, son TRESCIENTAS OCHO HORAS, redimidos por el trabajo, en consecuencia, lo ajustado sien embargo, esta Juzgadora observa que de la revisión realizada al cálculo efectuado por la Junta, deberá redimírsele al penado UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS, al penado BANDER MILLER LUIS MIGUEL, identificarlo, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: El Penado BANDER MILLER LUIS MIGUEL, en fecha 14 de Enero de 2005, este tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° de la norma adjetiva penal, ACUMULÓ LAS PENAS IMPUESTAS, en consecuencia deberá cumplir la pena NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y en virtud de la Redención por el Trabajo acordada, cumplirá la pena el día 16 DE MAYO DE 2005. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado BANDER MILLER LUIS MIGUEL, venezolano de 38 años de edad, nacido en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, en fecha 30 de enero de 1967, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.276.685, residenciado en Carrizal, Barrio Los Vecinos, casa sin número, cerca de la Bodega, Municipio Autónomo carrizal, Estado Miranda, por un tiempo igual UN (1) MES Y DOCE (12) DIAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo previsto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA. SEGUNDO: El penado BANDER MILLER LUIS MIGUEL, cumplirá la pena el día 16 de mayo de dos mil cinco (2005).

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Remítase Copia Certificada del presente fallo al Internado Judicial de Los Teques, así como de la decisión de Acumulación de las penas de fecha 14 de Enero de 2005. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

NATTY MEDINA BARRIOS

LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA



NMB/
Act N° 1E-2971-04