REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 25 de Mayo de 2005.
195° y 146°
CAUSA: 1E-705/99
JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCIA
FISCAL: Dr. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
PENADO: MACHADO GONZALEZ JHONNY MARCELO, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques Edo. Miranda, nacido en fecha 10-12-69 de 37 años de edad, de estado civil Soltero, cuarto grado de instrucción, de oficio Jardinero, hijo de Cleto Marcelo Machado y , residenciado en vía Lagunetica, Segunda Entrada, El Encanto, Nro 08, Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSORA PUBLICA: MARITZA MATERAN PÉREZ.
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública MARITZA MATERAN PÉREZ, mediante el cual solicita que su defendido MACHADO GONZALEZ JHONNY, sea incluido en la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, en virtud de que el mismo se encuentra allí recluido, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Establece el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Artículo 14: “..La solicitud será introducida personalmente, de oficio o a solicitud del recluso, por un miembro de la Junta, expresamente autorizado al efecto, y el Juez resolverá, dentro de los quince días (15) hábiles siguientes, con vista de la documentación que se acompañe a aquella. Si considerase insuficiente la información, requerirá a la Junta que lo complete, sin perjuicio de ordenar y practicar por su parte las actuaciones que juzgue necesarias; en este caso, el lapso para la decisión comenzará a contarse desde la última actuación practicada.”
De la norma anteriormente transcrita, se desprende que única y exclusivamente, la solicitud de Redención de la Pena por el Trabajo y el estudio, podrá ser solicitada por el Interno o por un Miembro de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Circuito Judicial Penal, donde se encuentre el penado cumpliendo condena, en consecuencia NIEGA la solicitud, interpuesta por la Abg. MARITZA MATERAN PÉREZ, actuando en su carácter de Defensora Pública del penado MACHADO GONZALEZ JHONNY MARCELO en cuanto a que su defendido sea incluido en la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela donde se encuentra recluido.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud presentada por la Abg. MARITZA MATERAN PÉREZ en su carácter de defensora pública del penado MACHADO GONZALEZ JHONNY MARCELO, en cuanto a que su defendido sea incluido en la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela donde se encuentra recluido por no tener este Tribunal facultad para realizar dicha solicitud por ante el órgano correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Y ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, Déjese copia, Diarícese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,
NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA,
CAROLINA VENTO GARCIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifica.
La Secretaria,
EXP N° 1E-705-99
NMB/CVG/ng