REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Mayo de 2005.
195° Y 146°


EXPEDIENTE N° 1E-3005/05

JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS

SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCIA

PENADO: MURCIA PERDOMO HENRY, de nacionalidad colombiana, natural de Cáliz Valles, Colombia, de 28 años de edad, hijo de Luis Felipe Perdomo (f) y de Elvia Murcia (V), de profesión u oficio comerciante, residenciado en Santa Cruz del Este, Callejón San Luis, Barrio Baruta, casa sin numero, cerca del Abasto El Progreso, Baruta Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad N° E-68.324.225.

PENADO: ACOSTA MORENO ALEXANDER, de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida en el Estado Mérida, de 32 años de edad, nacido en fecha 11-02-73, de oficio Floristero, hijo de Alexander Acosta (v), Desconoce el nombre de la madre, titular de la cédula de identidad N° 11.750.399 y residenciado en El Castaño Barrio Corozal, Barrio Las Colinas de Corozal, detrás del callejón múltiple, casa N° 38. Maracay Estado Aragua.

FISCAL: ÁNGEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en materia Penitenciaria del Estado Miranda.

DEFENSA: SOR ESTHER BAZAN: Defensora Pública Penal, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública.

DEFENSA PRIVADA: TERESA DE JESÚS PÉREZ Inpreabogado N° 33.528.

VICTIMA: ROXANA MARCANO MUJICA.



Vista la solicitud interpuesta en fecha 23 de mayo de 2005, por los Penados, MURCIA PERDOMO HENRY y ACOSTA MORENO ALEXANDER, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y verificado como han sido todos y cada uno de los cómputos realizados por este Tribunal; se observa que las fechas pautadas para cada una de las formulas alternativas de cumplimiento de Pena son correctas, sin embargo, con relación al cómputo del tiempo que los penados pudieran, de ser el caso, optar a la Gracia del Confinamiento, se puede observar que no se restó el tiempo redimido a cada uno de los penados, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 último aparte, se procede a establecer el tiempo que los penados podrán optar a la gracia del confinamiento:

A tal efecto, podrán optar a dicha gracia, de ser el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 y 53 del Código Penal Venezolano, cuando hayan cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, y siendo que del cómputo practicado por este Tribunal se desprende que podrán solicitarlo a partir del 15 de Julio de 2005, realizando la resta del tiempo redimido a cada uno de los penados, específicamente a MURCIA PERDOMO HENRY, CINCO (5) MESES VEINTISIETE (27) DÍAS Y CUATRO (4) HORAS, y al penado ACOSTA MORENO ALEXANDER, CINCO (5) MESES y CUATRO (4) DÍAS, entonces, podemos concluir que al penado MURCIA PERDOMO HENRY pudiera optar a la Gracia del Confinamiento a partir del 19 de Enero de 2005 y el penado ACOSTA MORENO ALEXANDER pudiera optar a la Gracia del Confinamiento a partir del 11 de Febrero de 2005. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: el penado: MURCIA PERDOMO HENRY de nacionalidad colombiana, natural de Cáliz Valles, Colombia, de 28 años de edad, hijo de Luis Felipe Perdomo (f) y de Elvia Murcia (V), de profesión u oficio comerciante, residenciado en Santa Cruz del Este, Callejón San Luis, Barrio Baruta, casa sin numero, cerca del Abasto El Progreso, Baruta Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad N° E-68.324.225, puede optar, de ser el caso a la Gracia del Confinamiento a partir del 19 de Enero de 2005 y el penado ACOSTA MORENO ALEXANDER de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida en el Estado Mérida, de 32 años de edad, nacido en fecha 11-02-73, de oficio Floristero, hijo de Alexander Acosta (v), Desconoce el nombre de la madre, titular de la cédula de identidad N° 11.750.399 y residenciado en El Castaño Barrio Corozal, Barrio Las Colinas de Corozal, detrás del callejón múltiple, casa N° 38. Maracay Estado Aragua, puede optar a la Gracia del Confinamiento a partir del 11 de febrero de 2005. Y ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y a los penados. Cúmplase.

LA JUEZ,

NATTY MEDINA BARRIOS

LA SECRETARIA,

CAROLINA VENTO GARCIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifica.

La Secretaria,



Exp N° 1E-3005-05
NMB/CVG/ng