REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 03 de Mayo de 2005
195° Y 146°
CAUSA: 1E-2954/04

JUEZ: ABG. NATTY MEDINA BARRIOS

SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCIA

PENADO: VÍCTOR ENRIQUE PÉREZ CRESPO, Venezolano, de 25 años de edad, natural de Caracas, Dtto. Capital, nacido en fecha 24-04-80, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.215.546, residenciado en Calle Principal de Santa Eulalia N° 68, los Teques.

DEFENSA: ABG. SOR ESTHER BAZAN, Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Los Teques.

VICTIMA: SERGIO ENRIQUE RAMÍREZ BÁEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.410. 249.

El Penado VÍCTOR ENRIQUE PÉREZ CRESPO, anteriormente identificado, en fecha 01 de Septiembre de 2004, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio del ciudadano SERGIO RAMÍREZ BÁEZ; tal como se evidencia de Sentencia definitivamente firme, cursante a los folios 91 al 112, de la presente causa.

Riela a los folios 167 al 186 del presente expediente Copia Certificada de la Audiencia preliminar celebrada en fecha 29 de Noviembre de 2004, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, de la cual se desprende la admisión de la Acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal Venezolano, en contra del penado PÉREZ CRESPO VÍCTOR ENRIQUE, venezolano, Mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.215.546, en agravio del ciudadano GEINIS ANDRÉS CORRALES PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-11.040.675.

Consta a los folios 187 al 192 de la II pieza del presente expediente, decisión de fecha 01 de febrero del año en curso mediante la cual NIEGA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por no cumplir el penado con las condiciones exigidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ordena su captura, y oficia lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

En fecha 14 de Marzo del corriente año, este Tribunal dictó auto en virtud del escrito presentado por la Defensora Pública del penado Abg. SOR ESTHER BAZAN, quien solicitó para su defendido, la practica urgente de informe médico con diagnostico del cuadro clínico que presenta el mismo, de conformidad con lo establecido en los artículo 41 y 42 de la Ley de Régimen Penitenciario; por lo que en consecuencia este Tribunal acordó solicitar a la Dirección del Internado Judicial de Los Teques, la remisión de un informe médico correspondiente al penado Pérez Crespo Víctor Enrique, así como solicitó se informara a este Despacho en caso de que el Penal no contara con un medico especialista, a los fines de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Consta al folio 81 al 83 de la pieza III del presente expediente, resultado de la experticia psiquiatrica, practicada por los expertos adscritos al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Estadal Miranda, al penado VÍCTOR ENRIQUE PÉREZ CRESPO y debidamente suscrito por el Experto Profesional II (Psiquiatra) Dra. BEATRIZ BENCOMO y Dr. BORIS BOSSIO BARCELO Forense Superior, Jefe de la Medicatura Forense, fechado 29 de Marzo del 2005 y recibido por este Despacho en fecha 18 de Abril 2005, mediante el cual concluyen “..IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: Trastorno del comportamiento debido al uso de múltiples drogas F19.2 (CIEM). donde especifican:

“ Se trata de consultante de 24 años de edad, quien se encuentra detenido en el Reten Judicial de Los Teques según por el delito de hurto. Se realizan entrevistas, se obtuvieron antecedentes, así mismo se realizo examen mental basados en estos procedimiento este consultante presenta problemas de conducta relacionada con consumo de drogas. Actualmente existe ansiedad y miedo ante la situación legal por la cual atraviesa. Se recomienda enfáticamente su atención en una institución especializada para fármaco dependientes.” (Subrayado nuestro).

A este respecto establece el Artículo 79 de la Ley de Régimen Penitenciario:

“Los penados que presenten síntomas de perturbación psíquica no correspondan a enfermedad mental propiamente dicha e implique trastornos de conducta incompatibles con el régimen del establecimiento en que cumplen su pena, serán trasladados a un centro psiquiátrico.”

Ahora bien, analizado lo anterior, este Tribunal considera procedente oficiar a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que tramiten con carácter de Urgente, todo lo conducente con el objeto de que el penado PÉREZ CRESPO VÍCTOR ENRIQUE, sea reubicado en el Centro de rehabilitación para jóvenes y adolescente (CERRARAGUA), Instituto para el tratamiento de personas con adicción por las drogas, adscrito a ese Ministerio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley de Régimen Penitenciario, y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Oficiar a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que tramiten con carácter de Urgente, todo lo conducente con el objeto de que el penado PÉREZ CRESPO VÍCTOR ENRIQUE Venezolano, de 25 años de edad, natural de Caracas Dtto. Capital, nacido en fecha 24-04-80, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.215.546, residenciado en Calle Principal de Santa Eulalia N° 68, los Teques. sea reubicado en el Centro de rehabilitación para jóvenes y adolescente (CERRARAGUA), Instituto para el tratamiento de personas con adicción por las drogas, adscrito a ese Ministerio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley de Régimen Penitenciario, para lo cual se acuerda remitirle copia del informe médico psiquiátrico que le fuera practicado al referido penado.

Regístrese, Diarícese, Déjese copia, Notifíquese a las partes y Librese el correspondiente oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, del Ministerio del Interior y Justicia y anéxese copia de informe médico psiquiátrico.

LA JUEZ,

NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA,

CAROLINA VENTO GARCIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifica.
La Secretaria,

Exp N° 1E-2954-04
NMB/CVG/ng