REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 12 de mayo de 2005
195° y 146°
CAUSA N° 2E-2768-03
JUEZ: NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: ANGELICA M. VELASQUEZ
PENADO: JUAN JOSE NARVAEZ NARVAEZ, con Cédula De Identidad N° 17.282.614
DEFENSA: UNIDAD DE DEFENSORIA PÚBLICA
FISCAL: ANGEL BASTARDO, Fiscal Décimo Del Ministerio Público Con Competencia En Régimen Penitenciario Y Ejecución De Sentencias Del Estado Miranda.
De la revisión realizada en la presente causa seguida contra el penado JUAN JOSE NARVAEZ NARVAEZ, quien es venezolano identificado con la Cédula de Identidad N° 17.282.614, se pudo constatar que el referido ciudadano fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 5, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias contenidas en los artículos 13 del Código Penal, por encontrarlo responsable del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COOPERACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 457, en con concordancia con el 83 ambos del Código Penal. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre el estado actual de la causa examina su competencia.
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)
Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio de la presente causa:
El penado JUAN JOSE NARVAEZ NARVAEZ, quien es venezolano identificado con la Cédula de Identidad N° 17.282.614, fue condenado en fecha 13-01-2003, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 5, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias contenidas en los artículos 13 del Código Penal, por encontrarlo responsable del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COOPERACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 457, en con concordancia con el 83 ambos del Código Penal.
De las actas que conforman la presente causa se observa que a el penado le fue otorgada la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en fecha 11-09-2003, y el período de prueba fue por el tiempo que le faltaba por cumplir de la pena, vale decir DIEZ (10) MESES Y DIESISEIS (16) DIAS, tiempo este durante el cual estaría sometido a las condiciones que le impuso el tribunal. Y vencido como se encuentra tiempo previsto, y por cuanto se recibió oficio 1397 de fecha 28 de julio de 2004, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia, donde señalan que Juan José Narváez, llevó a feliz término el periodo de prueba establecido; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, declara extinguida la pena principal impuesta al penado JUAN JOSÉ NARVÁEZ, así como también extingue las penas accesorias contempladas en los ordinales 1 y 2 del artículo 13 del Código Penal. Así como también se extingue en virtud del tiempo transcurrido la del ordinal 3 del mismo artículo y ley.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA PRINCIPAL Y DE LAS ACCESORIAS, contemplada en los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 13, del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 479, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 105 de la ley sustantiva penal; al ciudadano declara JUAN JOSÉ NARVÁEZ NARVAEZ, quien es venezolano identificado con la Cédula de Identidad N° 17.282.614, y quien fuera condenado en fecha 13-01-2003, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 5, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias, por encontrarlo responsable del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COOPERACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 457, en concordancia con el 83 ambos del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Diarícese, Publíquese, Notifíquese. Cítese al penado, y ofíciese a los organismos competentes.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. ANGELICA VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABOG. ANGELICA VELASQUEZ
NMB.-
Act. 2E-2768-03