REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 13 de mayo de 2005
195° y 146°


CAUSA N°: 2E-1466-00

JUEZ: NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: ANGELICA M. VELASQUEZ
PENADO: ALFREDO JOSE SALAZAR GARCIA, quien venezolano, con Cédula de Identidad N° 12.302.304, soltero de profesión obrero, domiciliado en Calle López Méndez, N° 36 Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda.
DEFENSA: UNIDAD DE DEFENSORIA PÚBLICA
FISCAL: ANGEL BASTARDO, Fiscal Décimo Del Ministerio Público Con Competencia En Régimen Penitenciario Y Ejecución De Sentencias Del Estado Miranda.


De la revisión realizada en la presente causa seguida contra el penado ALFREDO JOSE SALAZAR GARCIA, quien venezolano, con Cédula de Identidad N° 12.302.304, se pudo constatar que el referido ciudadano fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, del Régimen Procesal Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias contenidas en los artículos 13 del Código Penal, por encontrarlo responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407, en con concordancia con el ordinal 3 del artículo 83, ambos del Código Penal. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre el estado actual de la causa examina su competencia.




DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)


Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio de la presente causa:

El penado ALFREDO JOSE SALAZAR GARCIA, quien venezolano, con Cédula de Identidad N° 12.302.304, fue condenado en fecha 02-02-2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, del Régimen Procesal Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias contenidas en los artículos 13 del Código Penal, por encontrarlo responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407, en con concordancia con el ordinal 3 del artículo 83, ambos del Código Penal.

De las actas que conforman la presente causa se observa que a el penado le fue otorgada la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en fecha 04-03-2000, y el período de prueba fue por el tiempo que le faltaba por cumplir de la pena, vale decir CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS, tiempo este durante el cual estaría sometido a las condiciones que le impuso el tribunal. Y vencido como se encuentra tiempo previsto, y por cuanto se recibió oficio 977-04 de fecha 29 de septiembre de 2004, procedente de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, donde señalan que ALFREDO JOSE SALAZAR GARCIA, “…concluyó satisfactoriamente el régimen de presentaciones…”; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, declara extinguida la pena principal impuesta al penado ALFREDO JOSE SALAZAR GARCIA, así como también extingue las penas accesorias contempladas en los ordinales 1 y 2 del artículo 13 del Código Penal. Manteniéndose pendiente por cumplir la pena accesoria del ordinal 3 de referido artículo, es decir el penado de marras deberá cumplir con el régimen de presentaciones ante la Primera Autoridad Civil del lugar donde resida, donde deberá presentarse cada treinta (30) días, hasta el 28-02-2006, ya que el no cumplimiento de las presentaciones, hasta este momento no le es imputable.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara extinguida la pena principal impuesta al penado ALFREDO JOSE SALAZAR GARCIA, quien venezolano, con Cédula de Identidad N° 12.302.304, soltero de profesión obrero, domiciliado en Calle López Méndez, N° 36 Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda. Quien fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, del Régimen Procesal Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias contenidas en los artículos 13 del Código Penal, por encontrarlo responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407, en con concordancia con el ordinal 3 del artículo 83, ambos del Código Penal. Así como también extingue las penas accesorias contempladas en los ordinales 1 y 2 del artículo 13 del Código Penal. Manteniéndose pendiente por cumplir la pena accesoria del ordinal 3 de referido artículo, es decir el penado de marras deberá cumplir con el régimen de presentaciones ante la Primera Autoridad Civil del lugar donde resida, donde deberá presentarse cada treinta (30) días, hasta el 28-02-2006. Y ASI SE DECIDE.

Diarícese, Publíquese, Notifíquese. Cítese al penado, y ofíciese a los organismos competentes.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA

LA SECRETARIA


ABOG. ANGELICA VELASQUEZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABOG. ANGELICA VELASQUEZ