REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 13 de mayo de 2005
194° y 146°
CAUSA: 2E-3006-05
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
SECRETARIA: Abg. ANGELICA M. VELASQUEZ
PENADO: RUIZ YHONJAIRO, venezolano, quien tiene Cédula de Identidad N° 17.051.800, natural de la Victoria Estado Aragua, obrero de profesión y de estado civil soltero, residenciado en Matica Abajo, Callejón Zamora N° 174, Los Teques Estado Miranda. Actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques.
DEFENSA PÚBLICA: Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ
FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencias de esta Circunscripción Judicial y sede en Guarenas.
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública de Presos Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, actuando en representación de su defendido RUIZ YHONJAIRO, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 17.051.800, y cuya causa cursa por ante este Tribunal bajo el N° 2E-3006-05, se procede a proveer lo solicitado.
El nombrado ciudadano fue condenado por el Juzgado Tercero de Control de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en fecha 31-01-2005, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; la defensora en su escrito solicita la realización de un computo, en virtud de la decisión de fecha 22-02-05, proferida por este Tribunal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
En fecha 09 de noviembre de 2004, el ciudadano YHONJAIRO RUIZ fue detenido preventivamente, tal y como se desprende de Acta Policial inserta al folio 01 de la pieza I del presente expediente, hasta el día de hoy 12/05/2005, ha permanecido privado de su libertad un tiempo de SEIS (06) MESES Y TRES (03) DÍAS, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso en atención a lo establecido en el encabezamiento del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, y, por cuanto se le condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, que los cumplirá en fecha 09-11-2006.
Igualmente, el ciudadano YHONJAIRO RUIZ fue condenado en el fallo dictado por el Tribunal de Control, a cumplir las penas accesorias señaladas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACION POLITICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOS (02) AÑOS, que finaliza en fecha 09-11-2006.
b) INTERDICCIÓN CIVIL, cuyos efectos a tenor del artículo 23 del Código Penal son privar al reo de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad, durante el tiempo de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS, que finaliza en fecha 09-11-2006.
c) SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: que obliga al penado a dar cuenta a la autoridad respectiva por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que corresponde a SEIS (06) MESES , que finaliza en fecha 09-11-2007.
De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley:
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, que es igual a SEIS (06) MESES, tiempo que ya operó.
b.- RÉGIMEN ABIERTO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que es igual a OCHO (08) MESES, los cuales cumplirá en fecha 09-08-2005.
c.-SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: La cual opera una vez que conste autos los resultados de la evaluación psicosocial y demás requisitos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
d.- LIBERTAD CONDICIONAL: siguiendo lo establecido en el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, opta el penado para este medida, al cumplir las dos terceras partes (2/3) partes de la pena impuesta, que es igual a UN AÑO (01) Y CUATRO (04) MESES, los cuales cumplirá en fecha 09-03-2006.
e.- CONFINAMIENTO: La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo, de residir, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel que se cometió el delito, como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera instancia (artículo 20 del Código Penal). Según el artículo 53 del mencionado texto sustantivo penal, que textualmente señala: “Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal …(omissis)…. solicitando …(omissis)… confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.”, puede el penado solicitar este beneficio al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, que es igual a UN (01) AÑO Y SEIS (06) AÑOS, que se verifica en fecha 09-05-2006.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela y por autoridad de la ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA del penado RUIZ YHONJAIRO, venezolano, quien tiene Cédula de Identidad N° 17.051.800, natural de la Victoria Estado Aragua, obrero de profesión y de estado civil soltero, residenciado en Matica Abajo, Callejón Zamora N° 174, Los Teques Estado Miranda. Actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a su Defensora; a tal efecto, líbrese la correspondiente Boleta de traslado al Internado Judicial De Los Teques. Remítase copia debidamente certificada por secretaria al Presidente del Consejo Nacional Electoral y a la Dirección de Ejecución y Sanciones Penales. Solicítense los antecedentes Penales del ciudadano RUIZ YHONJAIRO.
LA JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
Abg. ANGELICA M. VELASQUEZ
En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ANGELICA M. VELASQUEZ
ACT. N° 2E-3006-05
NMB.-