REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES


Los Teques 16 de mayo de 2005
CAUSA: 2E-2714-02

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA

SECRETARIA: Abg. ANGELICA MARIA VELASQUEZ

PENADO: IVAN ROSALES CHACOA, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N ° 11.123.688

DEFENSA PÚBLICA: Dra. RAQUEL MORILLO LINARES

FISCAL: DR. RAFAEL BASTARDO.




Vista la solicitud hecha por el Ciudadano JUAN GABRIEL CHACOA, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 6.218.830, hermano del penado IVAN ROSALES CHACOA , a quien se le sigue causa por ante este Tribunal y quien tiene Cédula de Identidad N° 11.123.688; donde señala que su madre, la ciudadana MARIA PRAGEDES CHACOA, falleció y sus restos serán velados en la Funeraria JOSE GREGORIO HERNANDEZ, de esta ciudad de Los Teques y que por tal razón solicita que se le conceda un permiso a su hermano IVAN ROSALES CHACOA, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Los Teques a fin de que este pueda asistir a los actos del sepelio.

Este Tribunal a los fines de decidir sobre la referida solicitud observa:

En efecto cursa por ante este Tribunal causa en contra del ciudadano IVAN ROSALES CHACOA , venezolano, nacido el 21-06-1976, de profesión comerciante y antes de su reclusión estaba domiciliado en la Carretera Vieja de Los Teques Sector La Gallera, Barrio La Línea casa sin número Los Teques Estado Miranda.; quien fue condenado por el Tribunal Primero de Control de esta misma Circunscripción Judicial y sede a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por encontrarlo responsable del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, y por tal razón se encuentra recluido en el Internado Judicial de Los Teques.

Ahora bien, por cuanto este Tribunal es competente para conocer de la referida solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479.3, que trata del cumplimiento “… adecuado del régimen penitenciario…” en relación con el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario el cual dispone: “… Durante el periodo de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como de los derivados de su condición de condenado. Los Tribunales de ejecución ampararán a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.”

En tal sentido y siendo este Tribunal competente para resolver la referida solicitud y encontrándose ésta dentro de los parámetros establecidos en la ley de Régimen Penitenciario, la cual en su artículo 62 dispone: “ Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias …en los siguientes casos: a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos…” y por cuanto este Tribunal tiene conocimiento de la muerte de la madre del penado IVAN ROSALES CHACOA, cuyos restos serán velados en la Funeraria José Gregorio Hernández de esta ciudad de Los Teques; y así mismo se ha verificado la conducta del penado a través de Ramón Perdigón, Director encargado del establecimiento donde está recluido, este Tribunal considera que es ajustado a la ley conceder el permiso al ciudadano IVAN ROSALES CHACOA , a quien se le sigue causa por ante este Tribunal y quien tiene Cédula de Identidad N° 11.123.688; a fin de que asista al velorio de su madre desde las tres (03) de la tarde del día de hoy hasta las 09:00 de la mañana del día 17-05-2005, día y hora esta en que deberá regresar al establecimiento penal, Internado Judicial de Los Teques.

Otorgado el permiso, se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de Los Teques, a fin de que traslade con las seguridades que el caso requiere, al penado IVAN ROSALES CHACOA, quien tiene Cédula de Identidad N° 11.123.688; a la Funeraria José Gregorio Hernández, ubicada en la avenida Victor Baptista, de esta ciudad de Los Teques. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley OTORGA PERMISO al penado IVAN ROSALES CHACOA , quien tiene Cédula de Identidad N° 11.123.688; y quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Los Teques, a fin de que asista al velorio de los restos de su madre quien en vida se llamó MARIA PRAGEDES CHACOA; en la Funeraria José Gregorio Hernández, ubicada en la avenida Victor Baptista, de esta ciudad de Los Teques; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.3 del Código Orgánico Procesal Penal, 2 y 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. CUMPLASE.

Diarícese, Notifíquese, Publíquese y Oficiese al Director del Internado de Los Teques, anexándole copia de esta decisión, a fin de que cumpla lo ordenado.

LA JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS


LA SECRETARIA

ABOG. ANGELICA M. VELASQUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABOG. ANGELICA M. VELASQUEZ