REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 17 de mayo de 2005.


CAUSA: 2E-2883-04

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA

SECRETARIA: Abg. ANGELICA M. VELASQUEZ

PENADO: CARMEN ZORAIDA ESPINOZA DE CHACÓN Identificada con la Cédula de Identidad N° V- 6.055.987

DEFENSA PÚBLICA: Dra. RAQUEL MORILLO LINARES



La ciudadana CARMEN ZORAIDA ESPINOZA DE CHACÓN Identificada con la Cédula de Identidad N° V- 6.055.987, fue condenada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, actuando como Tribunal Mixto, de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarla responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

La referida penada ha venido presentando problemas de salud, y con ocasión a ello la defensora solicitó la Libertad Condicional por Medida Humanitaria, la penada fue remitida en varias oportunidades al Hospital Victorino Santaella, centro este que emitió su diagnostico en los siguientes términos: “… urticaria crónica de etiología a precisar en crisis severa, dermatitis exfoliativa …” Y la médico tratante recomendó quince días de reposo.

En fecha 22 de abril de 2005, este Tribunal oficio a la Medicatura Forense a fin de que practicara evaluación a la penada de marras, y estableciera el carácter de la enfermedad que padece, recibiéndose en este Tribunal en fecha 12 de mayo los resultados de dicha evaluación, donde se puede leer: “… 1.Trastornos degenerativos en piel y exfoliación severa, por dermatitis severa. 2. Edema en miembros inferiores con lesiones sangrantes en ambos tobillos. 3. Cambio de coloración (Hiperpigmentación) de la piel de todo el cuerpo … Es de hacer notar que el tiempo de curación no se puede determinar debido a las características especiales de esta patología… Estado general Regular…carácter grave…”

Ahora bien, dispone el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal “Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o terminal, previo diagnostico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.”

De tal manera que probado como se encuentra en los autos el estado de salud de la ciudadana CARMEN ZORAIDA ESPINOZA DE CHACÓN Identificada con la Cédula de Identidad N° V- 6.055.987, con reconocimiento médico, practicado por la médico especialista Carolina Pieters, adscrita a la Unidad de Inmunología del Hospital Victorino Santaella, avalado por el informe del Médico Forense, quien califica a la enfermedad que padece la penada como GRAVE, resulta procedente el otorgamiento de la medida humanitaria solicitada, por cuanto se satisfacen los extremos del artículo referido, en consecuencia se otorga. Quedando la penada sujeta a un régimen de presentación por ante el delegado de prueba que le sea asignado, por un tiempo que hasta este momento no se puede determinar ya que podrá variar de acuerdo al estado futuro de salud, de allí que la penada le corresponderá ser evaluada por lo menos una vez cada sesenta días y dicha evaluación deberá remitirse a este Tribunal; así mismo la ciudadana CARMEN ZORAIDA ESPINOZA DE CHACÓN, deberá presentarse por ante este Tribunal cada treinta (30) días, contados a partir de su notificación.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, POR MEDIDA HUMANITARIA a la ciudadana CARMEN ZORAIDA ESPINOZA DE CHACÓN Identificada con la Cédula de Identidad N° V- 6.055.987.

Diarícese, Notifíquese, Publíquese y envíese copia de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario Fabián Rubio.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA

LA SECRETARIA


ABOG. ANGELICA VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABOG. ANGELICA VELASQUEZ

Act. 2E-2883-04
NMB.-