REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 02 de Mayo de 2005.
CAUSA: 2E-780-99
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
SECRETARIA: Abg. ANGELICA MARIA VELASQUEZ
PENADO: JESUS RAMÓN GARCIA, Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 7.285.001
DEFENSA PÚBLICA:
De la revisión realizada en la presente causa seguida contra el Penado JESUS RAMÓN GARCIA, Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 7.285.001, se observa que el referido penado, fue condenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial y sede, donde se le condenó a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIDIO mas las accesorias contenidas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, por encontrarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del citado Código.
Se observa igualmente, que en fecha 28 de Febrero de 2005, este Tribunal practicó cómputo de la pena y se estableció que el penado de marras tiene una pena pendiente por cumplir ante este Juzgado, de CUATRO (04) AÑOS, por cuanto en fecha 07 de junio de 2000, se le REVOCO, un beneficio que se le había otorgado denominado BENEFICIO DE PRIBERTAD DE PERNOCTA EXTERNA, en razón de que fue otorgado por un ente sin competencia para ello tal como se explica en la decisión revocatoria.
Ahora bien, practicado el referido cómputo este Tribunal solicitó al Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, la remisión de las actuaciones que cursaban en el referido Juzgado ello por cuanto la causa pendiente objeto del computo, se refieren a hechos ocurrido en 1991.
Recibidas las referidas actuaciones y revisada como han sido, se observa que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Circunscripción Judicial del Estado Guarico, al penado de marras le practicó acumulación de penas en fecha 02 de octubre de 1996, por delitos de Tráfico de Estupefacientes y Tenencia Ilícita de Estupefacientes, donde se estableció que cumpliría la totalidad de las mismas en fecha 26-11-2009; pero no se acumuló la pena por el hecho que se llevaba por ante este Tribunal, es decir ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y por el cual estaba condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO Es por ello que este Tribunal procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87, del Código Penal, a sumar a la pena acumulada las dos terceras partes, manteniendo la aplicación del artículo 88 del Código Penal a los fines de no desmejorar al reo, en la acumulación que se le había realizado, es decir que a los DIEZ Y SIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
Así tenemos que el ciudadano JESUS RAMÓN GARCIA, Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 7.285.001, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, fue condenado por el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Estado Guarico, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y condenado por el mismo Tribunal a SEIS (06)AÑOS DE PRISIÓN, que según el computo quedó en CINCO (05) AÑOS de PRESIDIO. Quedando como pena a cumplir DIEZ Y SIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; a la cual debe acumularse la pena que tiene pendiente por ante este Tribunal, es decir CUATRO (04) AÑOS, de la cual solo tomaremos, tal como lo establece el artículo 87 del Código Penal, las dos terceras partes, es decir DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, lo cual da un total de pena de VEINTE (20) AÑOS Y DOS (02) MESES.
En computo practicado en fecha 06-08-04 por el Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Guarico, se estableció que el penado JESUS RAMÓN GARCIA, había cumplido de la pena impuesta DIEZ Y SEIS ( 16) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Ello en virtud de la sumatoria ocasionada por pena cumplida, mas las redenciones efectuadas.
A tal pena debe agregársele el tiempo transcurrido desde esa fecha hasta el día de hoy, es decir OCHO (08) MESES VEINTISEIS (26) DIAS, lo cual arroja un tiempo de DIECISIETE (17) AÑOS CINCO (05) MESES SEIS (06) DIAS, de pena cumplida, y por cuanto la pena total a cumplir por el ciudadano JESUS RAMON GARCIA, era de VEINTE (20) AÑOS Y DOS (02) MESES, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, los cuales cumplirá en fecha 26 de enero de 2008. Se acumulan igualmente las penas accesorias que debe cumplir, estableciéndose, que la pena prevista en el ordinal 1 del artículo 16 del Código Penal terminará en el mismo momento en que culmine la principal en tanto que la correspondiente al ordinal 2, culminará CUATRO (04) AÑOS DOCE (12) DIAS, después de finalizada la pena principal, tiempo durante el cual deberá presentarse ante la primera autoridad civil del lugar donde resida.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código Penal, la acumulación de las penas impuestas al ciudadano JESUS RAMÓN GARCIA, Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 7.285.00, en virtud de las sentencias proferidas por el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Estado Guarico, donde fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y de SEIS (06)AÑOS DE PRISIÓN, por e delito de Tenencia Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 ejusdem. Así como también la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, impuesta por el extinto Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. De igual manera se acumularon las penas accesorias. SEGUNDO: De acuerdo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, practicado nuevo computo de la pena al referido penado.
Por cuanto este Tribunal tiene conocimiento que el penado se encuentra aún cumpliendo con un régimen de presentación ante la Penitenciaría General de Venezuela, se ordena citarlo con carácter urgente, a fin de imponerlo de su situación, así como también se ordena la practica de exámenes psicosociales. Remítase copia de la presente decisión al Director de la Penitenciaría General de Venezuela,
Diarícese, Notifíquese y Publíquese.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
NANCY MARIAN BASTIDAS DE GARCIA.
LA SECRETARIA
ABOG. ANGELICA VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABOG. ANGELICA VELASQUEZ
Act. 2E-780-99.