REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 24 de mayo de 2005.


CAUSA: 2E-2077-00

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA

SECRETARIA: Abg. ANGELICA M. VELASQUEZ

PENADO: DIXON ALEXANDER SOLORZANO, venezolano con Cédula de Identidad N° 10.819.962

DEFENSA PÚBLICA: Dra. MIRNA YEPEZ

FISCAL: DR. RAFAEL BASTARDO



El ciudadano DIXON ALEXANDER SOLORZANO, venezolano con Cédula de Identidad N° 10.819.962, fue condenado en fecha 05-05-1999, por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.

En fecha 20 de enero de 2005, este Tribunal practicó computo de la pena, donde se establecieron las fecha posibles para el otorgamiento de Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Y con ocasión a ello en fecha 31-01-2005, Funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, practicaron los exámenes correspondientes para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada LIBERTAD CONDICIONAL. En tal sentido este Tribunal después de examinar su competencia, hace el estudio correspondiente del mencionado Informe.


DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)


Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio correspondiente.


Al ciudadano DIXON ALEXANDER SOLORZANO, venezolano con Cédula de Identidad N° 10.819.962 , nacido el 13-11-1972, de 32 años de edad, de profesión obrero, con dirección de habitación Barrio San Joaquín , Turmero, Estado Aragua; le fue practicado examen psicosocial en fecha 31-01-2005, dicha evolución fue recibida por ante este Tribunal en fecha 13-05-2005, en la cual se puede observar en la parte referente al pronostico lo siguiente: “ La evaluación psicosocial a partir de los resultados obtenidos considera la decisión desfavorable, teniendo como base los siguientes elementos…

No hay capacidad de autocrítica
No hay capacidad para tolerar frustración
Poca capacidad para participar la gratificación y acatar normas
Dificultad para expresar su ansiedad y agresividad”


Seguidamente el informe en la parte referente a las conclusiones
señala: “ Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico, emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”

Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta… La libertad Condicional podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta. Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes… 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multiciplinario…”
Señalamos anteriormente que al penado DIXON ALEXANDER SOLORZANO, venezolano con Cédula de Identidad N° 10.819.962
le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue desfavorable, razón por la cual considera este Tribunal, que el penado de marras no satisface los requerimientos exigido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor del otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena .
Y atendiendo a lo expuesto por la trabajadora social y delegado de prueba que suscriben el informe, se ordena al Director del Internado Yare I, que el ciudadano DIXON SOLORZANO, sea tratado por el psicólogo del penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano DIXON ALEXANDER SOLORZANO, venezolano con Cédula de Identidad N° 10.819.962, nacido el 13-11-1972, de 32 años de edad, de profesión obrero, con dirección de habitación Barrio San Joaquín , Turmero, Estado Aragua; y quien fuera condenado en fecha 05-05-1999, por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, mas las accesorias de ley. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479.1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se ordena al Director del Internado Yare I, que el ciudadano DIXON SOLORZANO, sea tratado por el psicólogo del penal.

Diarícese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA

LA SECRETARIA


ABOG. ANGELICA M. VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABOG. ANGELICA M. VELASQUEZ


Act. 2E-2077-00