REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 25 de mayo de 2005.
CAUSA: 2E-1710-00
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
SECRETARIA: Abg. ANGELICA M. VELASQUEZ
PENADO: WILFREDO PIÑANGO CASTILLO, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 12.161.942, natural de Los Teques, Estado Miranda, de profesión obrero, hijo de Vicenta de Piñango y Alfredo Piñango; residenciado en el Barrio Las Aguaditas, casa N° 7, Carrizal Estado Miranda.
DEFENSA PÚBLICA: UNIDAD DE DEFENSORIA PÚBLICA PENAL
FISCAL: DR. RAFAEL BASTARDO
El ciudadano WILFREDO PIÑANGO CASTILLO, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 12.161.942 , en fecha 06 de marzo de 1997, fue condenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4, del Código Penal.
En fecha 29 de marzo de 2000, este Tribunal practicó computo de la pena, donde se estableció que de la pena impuesta este ciudadano solo había cumplido VEINTISIETE (27) DIAS y le faltaba por cumplir TRES (03) AÑOS ONCE (11) MESES CINCO (03) DIAS, y señala la decisión en referencia “ …los cuales empezaran a transcurrir desde el momento de su captura…” Y en esa misma fecha se libró orden de captura y se ofició a la División de Capturas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, sin embargo tal captura, no se efectuó.
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
Este Tribunal actuando dentro del marco de su competencia tal como se desprende del artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, señalado a continuación
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)
Procede a realizar el estudio correspondiente:
Hemos dicho anteriormente que el ciudadano WILFREDO PIÑANGO CASTILLO, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 12.161.942, en fecha 06 de marzo de 1997, fue condenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4, del Código Penal. Igualmente señalamos que de la pena impuesta le faltaba por cumplir TRES (03) AÑOS ONCE (11) MESES TRES (03) DIAS.
El profesor Alberto Arteaga Sánchez, señala en su libro Derecho Penal Venezolano, en lo que se refiere a la prescripción “ El transcurso del tiempo, por voluntad de la ley, tiene también como consecuencia la extinción de la responsabilidad penal. Se trata de una necesidad social fundada en la realidad de las cosas y en requerimientos humanitarios, lo que impone poner un término a la persecución penal, considerando extinguido el delito o la pena…”
En lo que respecta a la prescripción de la pena el Código Penal Venezolano, en su artículo 112 dispone:
Las penas prescriben así:
“1°.- Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…”
La misma norma en su segundo aparte refiere: “El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia …” la cual quedó firme en el tiempo previsto en la ley, ya que no se anunció recurso de casación.
En el presente caso, la sentencia de cuatro (04) años de prisión fue dictada en fecha 06 de marzo de 1997, lo cual implica que hasta la presente fecha ha transcurrido mas del tiempo requerido en la norma anteriormente transcrita, sin que se haya logrado el cumplimiento de la pena impuesta, a pesar de que en su oportunidad, tal como consta al folio 58 de la segunda pieza, se libró orden de captura. El tiempo transcurrido sin lograr el objetivo, hace necesario, atendiendo a las consideraciones hechas anteriormente declarar la prescripción de la pena, tanto principal como las accesorias, que le fueron impuesta al ciudadano WILFREDO PIÑANGO CASTILLO, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 12.161.942. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las anteriores consideraciones este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, y el ordinal 1 del artículo 112 del Código Penal, la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano WILFREDO PIÑANGO CASTILLO, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 12.161.942, natural de Los Teques, Estado Miranda, de profesión obrero, hijo de Vicenta de Piñango y Alfredo Piñango; residenciado en el Barrio Las Aguaditas, casa N° 7, Carrizal Estado Miranda. Quien fue condenado en fecha 06 de marzo de 1997, por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4, del Código Penal.
Diarícese Publíquese, Notifíquese, Cítese al ciudadano WILFREDO PIÑANGO CASTILLO y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABOG. ANGELICA M. VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. ANGELICA M. VELASQUEZ
Act. 2E-1710-00