REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 03 de mayo de 2005.
CAUSA: 2E-2485-01
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
SECRETARIA: Abg. ANGELICA MARIA VELASQUEZ
PENADO: WILMER JOSE CORONEL MARTINEZ, Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 11.922.168
DEFENSA PÚBLICA: Dra. ELENA LUIS FERNANDEZ
De la revisión realizada en la presente causa seguida contra el penado : WILMER JOSE CORONEL MARTINEZ, Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 11.922.168, se observa que en el computo practicado en fecha 30-03-2005, se estableció que las fechas para el otorgamiento de cualquiera de las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, ya habían operado, de allí que como conclusión de la nombrada revisión se establece de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26, “…El Estado garantizará una justicia … y expedita sin dilaciones indebidas…” y existiendo en los autos los documentos que le soportan, tales como constancia de residencia de la ciudadana MAYKELI OROPEZA, fotocopia de su Cédula de Identidad y documento suscrito por esta misma ciudadana donde expresa que WILMER JOSE CORONEL MARTINEZ , vivirá en su residencia, y solicitud de confinamiento por parte de la Defensora del penado, Dra. Elena Luis Fernández, es por lo que este Tribunal después de examinar su competencia determinará la posibilidad del otorgamiento del CONFINAMIENTO, previsto en los artículos 20 y 52 del Código Penal, al ciudadano WILMER JOSE CORONEL MARTINEZ .
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)
Determinada la competencia de este Tribunal para emitir opinión sobre lo solicitado, se procede a la revisión de la causa.
El ciudadano WILMER JOSE CORONEL MARTINEZ, Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 11.922.168, fue condenado por el Juzgado Tercero De Juicio, de esta misma Circunscripción Judicial y sede a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS TRES (03) DÍAS CINCUENTA Y TRES (53) MINUTOS Y DIECIOCHO (18) SEGUNDO DE PRESIDO, mas las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, como autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previstos y sancionados en los artículo 460 y 278 del Código Penal.
Se observa que en el cómputo practicado en fecha 30 de marzo de 2005, por este Tribunal se determinó que el penado de marras, para esa fecha le correspondía cualquiera de las formulas alternativa de cumplimiento de pena . En fecha 13 de abril de 2005, la defensa de penado solicitó el confinamiento, y por cuanto se recibieron en este Tribunal recaudos, tales como constancia de residencia de la ciudadana MAIKELY OROPEZA, Cédula de Identidad N° 17.570.832, donde se señala que reside en la Calle Barcelona Barrio Humberto Celli, N° 78, Estado Carabobo, documento suscrito por esta misma persona donde expresa que se compromete a recibir en su casa a WILMER JOSE CORONEL MARTINEZ, y copia de su Cédula de Identidad. Y por cuanto el penado ha cumplido de la pena que le fue impuesta mas de las tres cuartas partes, le es aplicable el contenido de de los artículos 20 y 53 del Código Penal.
Artículo 20.- La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo, de residir durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la Sentencia firme que lo aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito, como de aquello en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera instancia…El penado estará obligado en comprobación de estar cumpliendo con la sentencia y mientras dure la condena a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio con la frecuencia que el Jefe Civil indique, lo cual no podrá ser mas de una vez cada día ni menos de una vez por semana…”
Ahora bien, por cuanto en los autos cursa la solicitud de confinamiento hecha por la defensora del condenado DRA, ELENA LUIS FERNANDEZ, así como también constancia de residencia de la ciudadana MAIKELY OROPEZA, Cédula de Identidad N° 17.570.832, donde se señala que reside en la Calle Barcelona Barrio Humberto Celli, N° 78, Estado Carabobo, donde residirá el penado WILMER JOSE CORONEL MARTINEZ, antes identificado, y encontrándose cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley, este Tribunal OTORGA EL CONFINAMIENTO A WILMER JOSE CORONEL MARTINEZ, Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 11.922.168, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley OTORGA EL CONFINAMIENTO AL PENADO WILMER JOSE CORONEL MARTINEZ, Venezolano, identificado con la Cédula de Identidad N° V- 11.922.168; quien residirá en el lugar de habitación de MAIKELY OROPEZA, Cédula de Identidad N° 17.570.832, donde se señala que reside en la Calle Barcelona Barrio Humberto Celli, N° 78, Estado Carabobo, por el resto de pena que le queda por cumplir, de todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 53 del Código Penal y 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense Oficio al Prefecto del Municipio Diego Ibarra Mariara Estado Carabobo, y demás organismo que deban conocer de la presente decisión y cítese al penado.
Diarícese, publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA.
LA SECRETARIA
ABOG. ANGELICA MARIA VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. ANGELICA MARIA VELASQUEZ
ACT. 2E-2485-01