REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 31 de mayo de 2005.


CAUSA: 2E-1395-00

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA

SECRETARIA: Abg. ANGELICA M. VELASQUEZ

PENADO: ALEXIS JAVIER TOLEDO OLIVARES, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 4.936.843

DEFENSA: PUBLICA

FISCAL: DR. RAFAEL BASTARDO


El ciudadano ALEXIS JAVIER TOLEDO OLIVARES, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 4.936.843, en fecha 21-01-1997, fue condenado por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 408, 1° y a las accesorias contenidas en los artículos 13 y 34, todos del Código Penal.

En fecha 14 de abril de 2000, este Tribunal practicó cómputo de la pena, donde se estableció que de la pena impuesta este ciudadano había cumplido DIECIOCHO (18) AÑOS Y TRECE (13) DIAS y le faltaba por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17)) DÍAS, y dice la referida decisión: “ … terminando de cumplir la pena en fecha 01-04-2002…”. Durante los años 2000, 2001, 2002 hasta julio de 2003, este Tribunal ofició al Ministerio de Interior y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a los fines de lograr la ubicación de penado de marras, en agosto de 2003 el Ministerio de Interior y Justicia a través del Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, se recibió comunicación donde informa que el supra mencionado penado había sido trasladado al Internado Judicial de Los Pinos, Estado Guarico; de donde previa solicitud de información respondieron “…el mismo gozaba de DESTACAMENTO DE TRABAJO, acordado por la Junta de Conducta de fecha 16-09-94, declarándole evadido de su sitio de trabajo desde el 22-07-95…”

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER


Este Tribunal actuando dentro del marco de su competencia tal como se desprende del artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, señalado a continuación.


“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)


Procede a realizar el estudio correspondiente:

Hemos dicho anteriormente que el ciudadano ALEXIS JAVIER TOLEDO OLIVARES, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 4.936.843 en fecha 21-01-1987, fue condenado por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 408, 1° y a las accesorias contenidas en los artículos 13 y 34, todos del Código Penal.


Igualmente señalamos que de la pena impuesta, según computo practica do en fecha 14-04-2000, había cumplido DIECIOCHO (18) AÑOS Y TRECE (13) DIAS y le faltaba por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17)) DÍAS.


En el presente caso, la sentencia de VEINTE (20) años de presidio fue dictada en fecha 21-01-1987, empero, de la pena que se le impuso al penado, había cumplido para el momento en que se practicó el computo 14-04-2000, DIECIOCHO (18) AÑOS Y TRECE (13) DIAS y le faltaba por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS. Tiempo este que no consta en los autos, haya sido interrumpido, por acto alguno de este Tribunal, ya que fue el 14 de julio de 2004, cuando este Tribunal revocó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de nominada Destacamento de Trabajo, empero para esa fecha, en criterio de quien aquí decide, ya había operado el tiempo que faltaba por transcurrir de la pena impuesta, vale decir que el tiempo de la pena impuesta transcurrió, y refiriéndonos nuevamente al computo practicado, el mismo señala en relación al cumplimiento de la pena “…terminando de cumplir la pena el 01-04-2002…” por lo cual es necesario declarar la extinción de la pena principal, quedando pendiente por cumplir la pena accesoria contenida en el ordinal 3 del artículo 13 del Código Penal., la cual finalizará en fecha 01-04-2007. En consecuencia se le ordena al penado presentarse por ante la Prefectura del lugar donde reside cada 30 días contados a partir del momento de la notificación de la presente decisión.





DISPOSITIVA

Por las anteriores consideraciones este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, y 105 del Código Penal, la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, al ciudadano ALEXIS JAVIER TOLEDO OLIVARES, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 4.936.843, condenado en fecha 21-01-1987 por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, 1° y a las accesorias contenidas en los artículos 13 y 34, todos del Código Penal. Así mismo se ordena el cumplimiento de la pena accesoria del ordinal 3 del artículo 13 del Código Penal, ante la prefectura del lugar donde resida.





Diarícese Publíquese, Notifíquese, Cítese al ciudadano ALEXIS JAVIER TOLEDO OLIVARES, y líbrense los oficios correspondientes.


LA JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS







LA SECRETARIA



ABOG. ANGELICA M. VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



ABOG. ANGELICA M. VELASQUEZ


Act. 2E-1395-00