REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 05 de Mayo de 2005
195° y 146°

Visto el escrito de fecha 26-04-05, presentado por el ciudadano FREDDY LEONARDO RODRIGUEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 2.524.247, penado en la causa signada bajo el N° 955280, nomenclatura del extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, de este mismo Circuito Judicial Penal y sede y llevado por ante este Tribunal bajo el N° 2E-S02/05, quien dice actuar en nombre propio y en representación de sus hermanos RODRIGUEZ GARCIA LUIS ALFREDO Y RODRIGUEZ GARCIA JUAN CARLOS, también penados en la misma causa, mediante el cual solicita lo siguiente: “…se libre las correspondientes exclusiones de pantalla a la ONIDEX, Antecedentes Penales, Registros y Notarías; visto que me urge la solicitud, pido me nombre Correo Especial para que mi persona pueda llevar las exclusiones ante las oficinas correspondientes…”.

Este Tribunal, después de verificadas las actuaciones, observa:
En fecha 06 de noviembre de 1995 fue dictada decisión por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda que declara TERMINADA LA AVERIGUACION de conformidad con el artículo 206 ordinal 7° del Código de Enjuiciamiento Criminal en la causa seguida a los ciudadanos FREDDY LEONARDO RODRIGUEZ GARCIA, RODRIGUEZ GARCIA LUIS ALFREDO Y RODRIGUEZ GARCIA JUAN CARLOS, por ser procedente la prescripción de la acción penal en el delito de HURTO CALIFICADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 455 y 472 del Código Penal, es por lo que resulta ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud hecha por FREDDY LEONARDO RODRIGUEZ GARCIA en lo que respecta a su caso en particular y no así en relación a RODRIGUEZ GARCIA LUIS ALFREDO y RODRIGUEZ GARCIA JUAN CARLOS, actuaciones estas que el Tribunal proveerá por separado; en tal sentido se ordena la exclusión de pantalla de FREDDY LEONARDO RODRIGUEZ GARCIA y se le designa CORREO ESPECIAL.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de FREDDY LEONARDO RODRIGUEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-2.524.247, por lo tanto se ordena la exclusión de pantalla del referido ciudadano y así mismo se le designa como CORREO ESPECIAL a los fines de que consigne los oficios a que haya lugar. Líbrese los Oficios respectivos. CÚMPLASE.-

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION

NANCY MARINA BASTIDAS

LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA MARIA VELASQUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y así lo certifico

LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA MARIA VELASQUEZ


2E-S02
NBM/AMVJ/cy