REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 06 de mayo de 2005.


CAUSA: 2E-646-99

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA

SECRETARIA: Abg. ANGELICA M. VELASQUEZ

PENADO: CARLOS GERMAIN GONZALEZ RUIZ


DEFENSA PÚBLICA: Dra. CYNDIA GONZALEZ



El ciudadano CARLOS GERMAIN GONZALEZ RUIZ, indocumentado, fue condenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda , a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, 1° en relación con el 83 ambos del Código Penal.

En fecha 08 de abril de 2003, este Tribunal practicó computo de la pena, donde se establecieron las fecha posibles para el otorgamiento de Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.

En fecha 19 de octubre de 2004, Funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, practicaron los exámenes correspondientes para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada REGIMEN ABIERTO. En tal sentido este Tribunal después de examinar su competencia, hace el estudio correspondiente del mencionado Informe.


DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:

El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.

Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)

Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio correspondiente.


Al ciudadano CARLOS GERMAIN GONZALEZ RUIZ, indocumentado nacido el 01-02-75 de 28 años de edad, de profesión albañil , con dirección de habitación en Barrio La Tortuga, Calle 7 casa sin número , Color Rojo, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda ; le fue practicado examen psicosocial en fecha 19-10-2004, dicha evolución fue recibida por ante este Tribunal en fecha 03-05-2005, en la cual se puede observar en la parte referente al pronostico lo siguiente: “… Se emite DESFAVORABLE en consideración de la presencia de los siguientes elementos:
- Estructura laboral inadecuada
- Bajo nivel de Autocrítica
- Manejo normativa disfuncional
- Presencia de un ambiente criminógeno
- Antecedentes de conducta transgresora
- Actitud irreflexiva ante su comportamiento y metas poco viables”


Seguidamente el informe en la parte referente a las conclusiones señala: “El penado Carlos González carece de las condiciones necesarias para optar a la medida solicitada.”

El mismo informe recomienda orientación personal para canalizar su ajuste.

Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta… Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes… 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multiciplinario…”

Señalamos anteriormente que al penado CARLOS GERMAIN GONZALEZ RUIZ, indocumentado nacido el 01-02-75 de 28 años de edad, de profesión albañil , con dirección de habitación en Barrio La Tortuga, Calle 7 casa sin número , Color Rojo, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda; le fue practicada evaluación psicosocial y de la transcripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue desfavorable, razón por la cual considera este Tribunal, que el penado de marras no satisface los requerimientos exigido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor del otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena . Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO al ciudadano penado CARLOS GERMAIN GONZALEZ RUIZ, indocumentado nacido el 01-02-75 de 28 años de edad, de profesión albañil, con dirección de habitación en Barrio La Tortuga, Calle 7 casa sin número, Color Rojo, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.


Háganse las notificaciones correspondientes. Y líbrese oficio al Director del establecimiento penal donde se encuentra, a fin de que se le brinde apoyo psicológico al penado a través del especialista del penal, ello en atención a las recomendaciones dada por el equipo técnico, anexándole copia del referido informe.


LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN



DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA




LA SECRETARIA



ABOG. ANGELICA M. VELASQUEZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA



ABOG. ANGELICA M. VELASQUEZ



Act. 2E-646-99