REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 06 de mayo de 2005
195° y 146°

CAUSA N°: 2E-68699

JUEZ: NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: ANGELICA M VELASQUEZ
PENADO: YASMIRA COROMOTO MORENO
DEFENSA: UNIDAD DE DEFENSORIA PÚBLICA
FISCAL: ANGEL BASTARDO, Fiscal Décimo Del Ministerio Público Con Competencia En Régimen Penitenciario Y Ejecución De Sentencias Del Estado Miranda.

De la revisión realizada en la presente causa seguida contra la penada YASMIRA COROMOTO MORENO, identificada con la Cédula de Identidad N° V- 5.432.494, se pudo constatar que la referida ciudadana fue condenada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias contenidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, por encontrarla responsable del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre el estado actual de la causa examina su competencia.
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:

El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.

Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.


El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:


“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)


Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio de la presente causa:


La penada YASMIRA COROMOTO MORENO, Cédula de Identidad N° 5.432.494 , fue condenada en fecha 03-02-95, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias contenidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, por encontrarla responsable del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes.


De las actas que conforman la presente causa se observa que la penada le fue extinguida la pena principal en fecha 12-05-2003, quedando sujeta a la pena accesoria contemplada en del artículo 16, ordinal 2°, consistente en la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, habiéndose oficiado en su oportunidad legal a la Prefectura del Municipio Mariño, Maracay Estado Aragua, de la obligación que le fue impuesta a la ut supra mencionada penada, de presentarse por ante esa Prefectura hasta el 25 de marzo de 2005, y siendo el caso que mediante oficio s/n de fecha 12-04-05, recibido en este Tribunal en fecha 25-04-2005, la Prefectura informó a este Despacho, el cumplimiento de las mismas y constatado como ha sido en las actas que conforman el expediente, es por lo que de acuerdo a lo previsto en el artículo 479 ordinal 1, en concordancia con el 105 del Código Penal; se acuerda extinguir la pena accesoria a la ciudadana YASMIRA COROMOTO MORENO, contemplada en el ordinal 2 del artículo 16 del Código Penal, así como también se deja sin efecto la condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales tratan de la gratuidad de la justicia; todo por aplicación de la ley con carácter

retroactivo, como lo prevé el artículo 24 del mismo texto. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA ACCESORIA, contemplada en el ordinal 2 del artículo 16, del Código Penal conforme a lo establecido en el artículo 479, numeral 1, en concordancia con el 105 del Código Orgánico Penal, a la ciudadana YASMIRA COROMOTO MORENO, Cédula de Identidad N° 5.432.494; así como también se deja sin efecto la condenatoria en costas prevista en el artículo 34 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales tratan de la gratuidad de la justicia; todo por aplicación de la ley con carácter retroactivo, como lo prevé el artículo 24 del mismo texto.


Diarícese, Publíquese, Notifíquese. Cítese a la penada, y ofíciese a los organismos competentes.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA



LA SECRETARIA

ABOG. ANGELICA M. VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

ABOG. ANGELICA M. VELASQUEZ


Act. 2E-686-99
NMB.-