REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques 11 de mayo de 2005
195° y 146°
CAUSA Nº 3E-2719-02
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO. Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del circuito Judicial Penal del Estado Miranda
SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ. Secretario adscrito a la Circunscripción Judicial Penal del Circuito Judicial Penal de Estado Miranda
DEFENSA: Dra. NANCY RODRÍGUEZ, adscrita a la unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Miranda.
PENADO: RAFAEL JOSÉ GINAND PÉREZ, nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, de fecha de nacimiento 05-10-1964, edad 41 años, estado civil soltero, titular de cédula de identidad N° V-6.827.103
FISCAL: Dr. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en materia de Ejecución de Sentencias de esta Circunscripción Judicial y sede en Guarenas.
Vista la comparecencia del penado RAFAEL JOSÉ GINAND PÉREZ de fecha 15 de noviembre de 2004, mediante la cual solicitó a este despacho que se le volviese a practicar una evaluación psico-social y se le tramite lo conducente para que le sea otorgado el beneficio de alguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que, de acuerdo al cómputo de pena practicada le corresponda, que en este caso seria la Libertad Condicional, así como vista la Sentencia Definitivamente Firme dictada en fecha 21-06-02 por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en la cual condenó al citado penado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AMANO ARMADA EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, este Juzgado Tercero de Ejecución, pasa a decidir y al respecto observa:
PRIMERO: cursa a los folios cincuenta y nueve (59) del segundo cuaderno separado del presente expediente, certificado de Antecedentes Penales emitidos por el Ministerio de Justicia, donde consta que el penado RAFAEL JOSÉ PÉREZ GUINAND, Titular de Cédula de Identidad N° V-6.827.103, le fue otorgado el Beneficio de Sometimiento a Juicio por el Juzgado Vigésimo Tercero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, no significando lo anterior, algo condenatorio; en otras palabras, no posee Antecedentes Penales ni correccionales que sean diferentes a la condena que le fuera impuesta en fecha 21-06-02 por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
SEGUNDO: cursa de los folios ochenta y uno (81) al ciento dos (102) del segundo cuaderno separado, documentos mercantilles, Constancias de Estudios, de Conducta y Certificados, consignados por la Defensora Pública Penal, Dra. NANCY SUÁREZ a favor de su defendido.
TERCERO: cursa de los folios ciento veintitrés (123) al ciento veintiseis (126) del segundo cuaderno separado del presente expediente, informe Técnico emanado de la Dirección de Custodia y Rehabilitaciòn del Recluso, Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Capital, de fecha 28 de junio de 2004, donde el Equipo Técnico, sobre la base del estudio psico-social realizado, emite una opinión “DESFAVORABLE” para el otorgamiento de la medida solicitada a favor del penado descrito en autos.
CUARTO: cursa al folio ciento sesenta y ocho (168) del segundo cuaderno separado, oficio nº 904-04 de fecha 22 de diciembre de 2004, emanado por el Centro Penitenciario Yare I, mediante el cual se consignan Constancias de Trabajo y Estudio, Constancia de Buena Conducta, Cálculos de Tiempo Promedio, Pronunciamiento de la junta de Redención y Acta Nº 18 de fecha 21 de diciembre de 2004, firmada y sellada por los miembros de la Junta Rehabilitadora por el Trabajo y Estudio. Dichas constancias hablan a favor del penado identificado en autos.
QUINTO: cursa al folio docientos cuatro (204) del segundo cuaderno separado, escrito s/n de fecha 28 de enero de 2005, suscrito por el padre del penado, ciudadano GASTÓN GUINAND, mediante el cual consigna copias de Constancias de diferentes actividades desarrolladas por su hijo. Dichas constancias hablan a favor del penado identificado en autos
SEXTO: cursa de los folios tres (3) al ocho (8) del tercer cuaderno separado de la presente actuación, Informe Técnico emanado de la Dirección de Custodia y Rehabilitaciòn del Recluso, Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Capital, de fecha 21 de abril de 2005, donde el Equipo Técnico, sobre la base del estudio psico-social realizado, emite una opinión “FAVORABLE” para el otorgamiento de la medida solicitada a favor del penado descrito en autos.
SÉPTIMO: Por otra parte, la disposición final del instrumento adjetivo en cuestión, esto es, el artículo 553, prevé en su tenor el principio de la Extraactividad, denominación que abarca todas las formas de actuación de la ley fuera de su ámbito de validez temporal, refiriendo en su encabezamiento y parágrafo tercero la aplicación de la ley anterior para los casos en que el hecho se haya cometido con anterioridad, o la sentencia haya sido proferida previo a la entrada de su vigencia, de ser tal normativa más favorable al condenado, imperativo éste que guarda relación con la norma constitucional del artículo 24 que consagra el principio universalmente reconocido del “in dubio pro reo” al rezar que, “ (…) cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea (…) ”, explanando, al respecto, la exposición de motivos del Texto Fundamental que, “ (…) se consagra la garantía de la no retroactividad de las leyes y de las disposiciones normativas y se amplía su alcance a fin de que en caso de dudas sobre su vigencia temporal, se aplique la norma que beneficie al reo (…) ”. Por tanto, considera este Tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos plenamente los requisitos exigidos en el artículo 14 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal, tal y como se ha establecido en los capitulos anteriores, además de la última evaluación Psico-social realizada al penado, la cual lo hace merecedor del Beneficio de Libertad Condicional y, luego del exaustivo análisis, este Juzgado concluye que no existe razón alguna para negarle a dicho penado la oportunidad de cumplir su pena estando en libertad y brindarle de esta manera una vida mas útil para el, su familia y la sociedad en general. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, otorga al penado RAFAEL JOSÉ GINAND PÉREZ, nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, de fecha de nacimiento 05-10-1964, edad 41 años, estado civil soltero, titular de cédula de identidad N° V-6.827.103 el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el día 08 de Agosto del 2009, tiempo en el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) No cambiar de Domicilio sin autorización del Tribunal.
b) Abstenerse de consumir bebidas alcoholicas, asi como de substancias estupefacientes y psicotrópicas.
c) Presentarse mensualmente ante el Delegado de Prueba que asigne la Coordinación de Tratamiento no Institucional Región Capital. Para el cumplimiento de esta medida, deberá el delegado de Prueba presentar cada mes, informe conductual a este Tribunal.
d) El penado deberá estudiar la Educación Básica y Diversificada si no la tiene concluida aún o, en su defecto, estudiar una profesión u oficio de su preferencia, para lo cual deberá presentar cada seis meses, constancia de estudios expedida por el Instituto Educativo.
e) El penado deberá mantenerse en un empleo fijo, para lo cual deberá consignar cada seis meses constancia de trabajo. En el caso en que por motivos ajenos a su voluntad, fuese el penado despedido o retirado de su empleo, deberá manifestarlo a este Despacho a los fines de la verificación de dicho despido.
Publíquese, déjese copia, Notifíquese a las partes.
EL JUEZ
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
JGHL/ES/ab.
Act. Nº 3E-2719-02