REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 17 de mayo de 2005
194º y 146º
CAUSA N° 3E2960-04
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.-
SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: URIBE FLORES JUAN JOSE venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de estado civil casado, fecha de nacimiento 29-03-1978, de profesión u oficio reparador de Computadoras, de 26 años de edad, hijo de CARMEN FLORES, (v) y JUAN JOSE URIBE, titular de la cédula de identidad personal N° V-14.674.265, residenciado en: Barrio Comunidad, José Manuel Álvarez, Sector Ezequiel Zamora, casa Nº 38-b, de Ladrillos, al lado de la Peluquería Sharon, Carrizal, Estado Miranda.-
DEFENSA: ELENA LUIS FERNANDEZ, adscrita a la Unidad Publica Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.-
FISCAL: ABG: ANGEL RAFAEL BASTARDO, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.-.
VICTIMA: ANDORA MENDOZA JUAN JOSE
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON
Vista la comparecencia de fecha 05 de mayo del año 2005, efectuada por el ciudadano URIBE FLORES JUAN JOSE venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de estado civil casado, fecha de nacimiento 29-03-1978, de profesión u oficio reparador de Computadoras, de 26 años de edad, hijo de CARMEN FLORES, (v) y JUAN JOSE URIBE, titular de la cédula de identidad personal N° V-14.674.265, residenciado en: Barrio Comunidad, José Manuel Álvarez, Sector Ezequiel Zamora, casa Nº 38-b, de Ladrillos, al lado de la Peluquería Sharon, Carrizal, Estado Miranda, asistido en este acto por la profesional del derecho Abg. ELENA LUIS FERNANDEZ en su carácter de defensora del prenombrado ciudadano en su carácter de penado en la presente causa signada con el Nro. 3E2960-04, nomenclatura de este Tribunal, mediante la cual ratifica mediante escrito recibido y diarizado por este Juzgado en fecha 13 de mayo del presente año mediante cual ratifica la solicitud de extensión se presentaciones de ocho (8) días a cada treinta días a favor de su defendido efectuada mediante comparecencia en fecha 5 de mayo del año en curso, presentaciones esta que le fueran impuestas como mediadas de cumplimiento, por el Tribunal Quinto de Control y ratificada por el Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito y Sede en fecha 25 de agosto del año dos mil cuatro (2004), a su favor del ciudadano URIBE FLORES JUAN JOSE venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de estado civil casado, fecha de nacimiento 29-03-1978, de profesión u oficio reparador de Computadoras, de 26 años de edad, hijo de CARMEN FLORES, (v) y JUAN JOSE URIBE, titular de la cédula de identidad personal N° V-14.674.265, residenciado en: Barrio Comunidad, José Manuel Álvarez, Sector Ezequiel Zamora, casa Nº 38-b, de Ladrillos, al lado de la Peluquería Sharon, Carrizal, Estado Miranda, las cuales se encuentran contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3 las cuales consisten en presentarse ante el Tribunal cada ocho (08) días.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Revisadas como han sido las presentes actuaciones relacionado con el ciudadano URIBE FLORES JUAN JOSE venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de estado civil casado, fecha de nacimiento 29-03-1978, de profesión u oficio reparador de Computadoras, de 26 años de edad, hijo de CARMEN FLORES, (v) y JUAN JOSE URIBE, titular de la cédula de identidad personal N° V-14.674.265, residenciado en: Barrio Comunidad, José Manuel Álvarez, Sector Ezequiel Zamora, casa Nº 38-b, de Ladrillos, al lado de la Peluquería Sharon, Carrizal, Estado Miranda, penado en la causa signada bajo el Nro. 2960-04, y ratificada por su defensora publica, y toda vez que de la exhaustiva revisión realizadas a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el prenombrado penado ha cumplido con todas sus presentaciones a cabalidad, y visto que la pena impuesta fue de ocho meses de prisión mas las accesorias, por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho ordenar extender las presentaciones de treinta (30) ASI SE DECLARA:
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXTENSION DE PRESENTACIONES, a favor del ciudadano URIBE FLORES JUAN JOSE venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de estado civil casado, fecha de nacimiento 29-03-1978, de profesión u oficio reparador de Computadoras, de 26 años de edad, hijo de CARMEN FLORES, (v) y JUAN JOSE URIBE, titular de la cédula de identidad personal N° V-14.674.265, residenciado en: Barrio Comunidad, José Manuel Álvarez, Sector Ezequiel Zamora, casa Nº 38-b, de Ladrillos, al lado de la Peluquería Sharon, Carrizal, Estado Miranda, en la causa signada bajo el Nro. 3E29960-04 lo cual guarda relación con su persona y ratificada por la Profesional del derecho Abg. ELENA LUIS FERNANDEZ en su carácter de defensora pública penal del prenombrado ciudadano.-
EL JUEZ,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
Regístrese, Publíquese, déjese Copia. CUMPLASE.
EL SECRETARIO,
EDUARDO SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
EDUARDO SANCHEZ
JGHL/MSJ
Causa No. 3E-2960-04