REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 18 de mayo de 2005
194º y 146º
CAUSA N° 3E2179/00
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.-
SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: TORRENEGRA PRENS JAIRO ELIAS de nacionalidad Colombiano, natural de Cartagena, de estado civil soltero, profesión u oficio Carpintero, de 37 años de edad, hijo de ENRRIQUE TORRENEGRA, (v), y de JUANA PRENS (V), titular de la Cédula de Identidad personal Nro. E- 81.622.291 residenciada en: Urbanización la Morita, Prolongación Ruta 3, Quinta, el Carrizo, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, Teléfono 0212-3711072.-
DEFENSA PRIVADA: Abg. WILIAMS PEREZ.-
FISCAL: ABG: ANGEL RAFAEL BASTARDO, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.-.
VICTIMA: OJEDA CORRALES VICTOR MANUEL
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES.-
Visto el escrito de fecha 04 de mayo del año en curso, presentado por el ciudadano TORRENEGRA PRENS JAIRO ELIAS de nacionalidad Colombiano, natural de Cartagena, de estado civil soltero, profesión u oficio Carpintero, de 37 años de edad, hijo de ENRRIQUE TORRENEGRA, (v), y de JUANA PRENS (V), titular de la Cédula de Identidad personal Nro. E- 81.622.291 residenciada en: Urbanización la Morita, Prolongación Ruta 3, Quinta, el Carrizo, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, Teléfono 0212-3711072 asistido en este acto por el profesional del derecho Abg. WILIAMS PEREZ. en su carácter de Defensora Privada del ciudadano TORRENEGRA PRENS JAIRO ELIAS titular de la Cédula de Identidad personal Nro. E- 81.622.291, mediante el cual solicita ante este Tribunal SER EXCLUIDO DE PANTALLA. Asimismo solicita le sean expedidas certificadas de la sentencia de la diligencia que la (sic) solicita y del auto que acuerde, del mismo modo solicita se le sea nombrado correo especial.-
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Quién aquí decide y abocado como me encuentro en la presente causa y revisada como ha sido se evidencia de dicha revisión, que en fecha 06/11/1.998, el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad, CONDENO al ciudadano TORRENEGRA PRENS JAIRO ELIAS de nacionalidad Colombiano, natural de Cartagena, de estado civil soltero, profesión u oficio Carpintero, de 37 años de edad, hijo de ENRRIQUE TORRENEGRA, (v), y de JUANA PRENS (V), titular de la Cédula de Identidad personal Nro. E- 81.622.291 a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISION por ser autor culpable y responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 415, del Código Penal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 16 y 34 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 37, 74 ordinal 4º ejusdem, y el articulo 43 encabezamiento del derogado código de Enjuiciamiento Criminal.-
Ahora bien, del igual modo se observa que en fecha 03/07/2000 el este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a cargo para esa fecha de la profesional del derecho Abg. JOSEFINA MELENDEZ declara la Prescripción de la Pena que debía cumplir el citado ciudadano por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 415, del Código Penal en, cometido en perjuicio del ciudadano OJEDA CORRALES VICTOR MANUEL y declaró terminada la averiguación en cuanto a las lesiones que sufriera dicho ciudadano, de conformidad con lo pautado en el artículo 112, ordinal ° en relación con el articulo 472 ordinal 2º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y que en esa misma fecha oficio al ciudadano Comisario AUSTROVERTO FARIAS V. JEFE para ese momento del extinto CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL de Caracas, oficio signado con el Nro. 1642 de data 03 de Julio del año dos mil (2000), siendo lo procedente y ajustado a derecho en atención a tal declaratoria y a la petición del prenombrado penado y su defensor privada ORDENAR la inmediata EXCLUSION DE PANTALLA del ciudadano TORRENEGRA PRENS JAIRO ELIAS titular de la Cédula de Identidad personal Nro. E- 81.622.291. Líbrese oficio al Consultor Jurídico del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas Distrito Capital, exigiéndosele dar estricto cumplimiento en forma inmediata a lo ordenado, con acuse de recibo y evitar privaciones ilegitimas de libertad, en cuanto a la solicitud de Copias Certificadas este Juzgado acuerda expedir dichas copias conforme a lo establecido en el articulo 111 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo este Tribunal acuerda negar la solicitud de designación de Correo Especial peticionada por el mismo . ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo precedentemente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ordena la EXCLUSION de PANTALLA del ciudadano TORRENEGRA PRENS JAIRO ELIAS de nacionalidad Colombiano, natural de Cartagena, de estado civil soltero, profesión u oficio Carpintero, de 37 años de edad, hijo de ENRRIQUE TORRENEGRA, (v), y de JUANA PRENS (V), titular de la Cédula de Identidad personal Nro. E- 81.622.291 SEGUNDO: Se acuerda declarar con Lugar la solicitud de Copias Certificadas este Juzgado acuerda expedir dichas copias conforme a lo establecido en el articulo 111 del Código de Procedimiento Civil, y TERCERO Se Declara sin Lugar la solicitud de Designación de Correo Especial realizada por TORRENEGRA PRENS JAIRO ELIAS titular de la Cédula de Identidad personal Nro. E- 81.622.291 asistido en este acto por el profesional del derecho Abg. WILIAMS PEREZ en consecuencia este Tribunal ordena oficiar al Consultor Jurídico del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas Distrito Capital, exigiéndosele dar estricto cumplimiento en forma inmediata a lo ordenado, con acuse de recibo y evitar privaciones ilegitimas de libertad.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia, Notifíquese. Ofíciese. y remítase el expediente al Archivo Judicial para su resguardo y cuido. CÚMPLASE.
EL JUEZ
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
JGHL/ES/msj.-
EXP. Nº 3E2179 /00