REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º
CAUSA N° 3E-2984-04
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques
SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ, Secretario adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.
FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia Nacional en régimen penitenciario y ejecución de sentencias
DEFENSA: MIRNA YEPEZ, Defensora Pública Penal
PENADO: GONZÁLEZ GAUDY VLADIMIR
Visto que de la revisión exhaustiva de la presente causa se evidencia que no consta en autos la carta de Antecedentes Penales relativa al penado GONZÁLEZ GAUDY VLADIMIR; así mismo, es necesario para el otorgamiento del requisito de Suspensión Condicional de la Pena, la correspondiente Evaluación Psico-Social, requisitos estos indispensables para que el penado de autos opte por una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, este Despacho, a los fines de Decidir, previamente observa:
Efectivamente en autos que no consta la respectiva Carta de Antecedentes Penales relativa al Penado: GONZÁLEZ GAUDY VLADIMIR, expedida por la oficina de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia; asimismo, no consta la correspondiente Evaluación Psico-Social, requisitos estos indispensables para que el penado de autos opte por una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, lo que lleva a este Tribunal a solicitar que la penado GONZÁLEZ GAUDY VLADIMIR le sea practicada evaluación psico-social, requisitos estos exigidos en la norma adjetiva penal para que el penado pueda optar a alguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, como lo son: el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previsto en el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, previsto en el primer aparte del artículo 501 ejusdem, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, artículo 494 numeral 2° del texto adjetivo penal, la LIBERTAD CONDICIONAL previsto en el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el CONFINAMIENTO, establecido en el artículo 53 del Código Penal venezolano vigente y la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, prevista en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, revisadas las actas que conforman la presente causa, y visto que el penado pudiera optar al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena, este tribunal ACUERDA: solicitar la practica de la correspondiente evaluación psico-social y recabar la carta de Antecedentes penales relativa al penado GONZÁLEZ GAUDY VLADIMIR, a los fines de que este Despacho emita su correspondiente pronunciamiento sobre la procedencia o no de la Suspensión Condicional de la Pena. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución Tres del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad conferida por La Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: Acuerda oficiar al Director de la oficina de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y al Jefe del Centro de Evaluación y Diagnostico División de Reinserción Social, Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, Región Capital Con Sede en Caracas. Cúmplase.
EL JUEZ,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la Decisión anterior.-
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
JGH/ES/ab.-
Causa N° 3E-2984-04