REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 23 de Mayo de 2005
195° y 146°


CAUSA N° 3E-246-99

JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques

SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ, Secretario Adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques

FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y sede en Guarenas.

PENADO: JOSE GREGORIO BLANCO VIZCAINO, Venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, nacido el 25 de Agosto del año 1.968, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Cartanal, casa N° 165, Municipio Independencia, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V- 11.009.209.

DEFENSA: MIRNA YEPEZ, Defensora Pública, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.




Visto que en fecha Dieciocho (18) de Mayo del Año Dos Mil Cinco (2005), la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA, Dra. LOUISEANNE ORDAZ, consigno escrito, mediante el cual solicita a este Tribunal le sea Revocado la Formula Alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto al penado: BLANCO VIZCAINO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.009.209, este tribunal a los fines de Decidir previamente observa:

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que la Dra. LOUISEANNE ORDAZ, en su carácter de Directora encargada del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROZA, solicita a este Tribunal la Revocatoria de la formula alternativa de Cumplimiento de pena, como lo es el Régimen Abierto, para lo cual señala que el penado no ha dado cumplimiento a las condiciones que le fueron impuesta por dicha institución, este Tribunal observa que evidentemente dentro de las funciones propias de dicha institución, esta la de informar al Tribunal sobre el cumplimiento o no por parte del penado de las condiciones impuestas por ellos a los fines de lograr la reinserción social del penado, considerando este Juzgador que lo solicitado por la misma, solo le esta dado a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende dicha institución no es parte en la presente causa, solo se encuentra facultada para la evaluación periódica del penado ut supra mencionado en las presentaciones y obligaciones que le fueron asignadas por este tribunal con motivo del beneficio de Régimen Abierto el cual se encuentra gozando en la actualidad y en el caso que nos ocupa sería el Ministerio Público, la institución que le correspondería solicitar ante este Tribunal lo solicitado por la Dra. LOUISEANNE ORDAZ, en su carácter de Directora encargada del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROZA, por lo que este tribunal considera que lo ajustado a Derecho es Declarar IMPROCEDENTE, la solicitud presentada por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA, Dra. LOUISEANNE ORDAZ, en cuanto a la solicitud de Revocatoria de la Formula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto, situación esta de incumplimiento por parte del penado anteriormente identificado que este Tribunal resolverá por auto separado, lo que considere procedente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: Declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA, Dra. LOUISEANNE ORDAZ, en el sentido de que le sea Revocado al penado: BLANCO VIZCAINO JOSE, Venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, nacido el 25 de Agosto del año 1.968, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Cartanal, casa N° 165, Municipio Independencia, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V- 11.009.209, la medida alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto, dado que de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal, esta es una facultad dada exclusivamente a las partes y en cuanto al incumplimiento de parte del penado este Tribunal se pronunciará por Auto separado, lo que considere procedente. Notifíquese a la solicitante de lo aquí decidido. -
EL JUEZ,


JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

EL SECRETARIO


EDUARDO SANCHEZ



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

EDUARDO SANCHEZ




JGH/ES
Causa N° 3E-246-99