REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 23 de Mayo de 2005
194° y 145°
CAUSA N° 3E-2941-04

JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques

SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ, Secretario adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques

FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia Nacional en régimen penitenciario y ejecución de sentencias

DEFENSA: CAROLINA ANGULOISTURIZ, Defensora Pública Penal

PENADO: RIVERO RIVERO ENYERBER OTTONIEL


Visto que de la revisión exhaustiva de la presente causa se evidencia, que no consta en autos la carta de Antecedentes penales relativa al penado RIVERO RIVERO ENYERBER OTTONIEL, ni la respectiva evaluación psico social, requisitos estos indispensables para que el penado de autos opte por una de las Formulas Alternativas de cumplimiento de pena, este tribunal a los fines de Decidir previamente observa:

Se evidencia en autos que no consta la respectiva Carta de Antecedentes Penales relativa al Penado: RIVERO RIVERO ENYERBER OTTONIEL, expedida por la oficina de Antecedentes penales del Ministerio de Interior y Justicia, así como la respectiva evaluación psico social, requisitos estos exigidos en la norma adjetiva penal para que el penado pueda optar a alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo son el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previsto en el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, previsto en el primer aparte del artículo 501 ejusdem, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, artículo 494 numeral 2° del texto adjetivo penal, LIBERTAD CONDICIONAL, previsto en el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, CONFINAMIENTO, establecido en el artículo 53 del Código Penal venezolano vigente y LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, prevista en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este tribunal, ACUERDA, solicitar la practica de la evaluación psico social y recabar la carta de Antecedentes penales del penado ENYERBER OTTONIEL RIVERO RIVERO a los fines de remitir a este tribunal dichos resultados, y así se decide:

DISPOSITIVA:

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: Acuerda oficiar al Director de la oficina de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y al Jefe del Centro de Evaluación y Diagnostico División de Reinserción Social, Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, Región Capital Con Sede en Caracas. Líbrese los respectivos oficios.
EL JUEZ,


JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

EL SECRETARIO


EDUARDO SANCHEZ



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la Decisión anterior.-



EL SECRETARIO


EDUARDO SANCHEZ
JGHL/ES
Causa N° 3E 2941-04