REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 24 de mayo de 2005
194º y 146º

CAUSA N° 3E2933-04

JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.-


SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ.-


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PROCESADO: ROBINSON RICHARD GARCIA venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 08-01-1980, profesión u oficio barbero, de 24 años de edad, hijo de Encarnación Benavenda, (v), y de Cruz Evencio García (V), titular de la Cédula de Identidad personal Nro. V-16.528.250, residenciado en: el Piñango de Cúa, Vía Tacata, Casa Nro. 36, frente a la Banquera.-
DEFENSA: MIRNA YEPEZ, adscrita a la Unidad Publica Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.-

FISCAL: ABG: ANGEL RAFAEL BASTARDO, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.-.
DELITO: ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE CONTINUIDAD.-

Definitivamente firme como se encuentra la decisión dictada en fecha 01 de Julio de 2004 por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que absolvió al ciudadano ROBINSON RICHARD GARCIA venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 08-01-1980, profesión u oficio barbero, de 24 años de edad, hijo de Encarnación Benavenda, (v), y de Cruz Evencio García (V), titular de la Cédula de Identidad personal Nro. V-16.528.250, residenciado en: el Piñango de Cúa, Vía Tacata, Casa Nro. 36, frente a la Banquera, de la acusación presentada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este Estado representada en este acto por la profesional del Derecho Abg. Isaura Perdomo, por la presunta comisión del delito de Robo A mano Armada en grado de Continuidad, previsto en el artículo 460 del Código Penal, y Violación en aplicación de los artículos 8 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, habiéndose decretado la libertad plena del investigado en fecha 01 de julio del año dos mil cuatro (2004) al dictarse el dispositivo en Audiencia de juicio, siendo el Estado Venezolano exonerado en costas, se advierte que no hay actuaciones que practicar por este Tribunal de Ejecución, por lo que se acuerda la inmediata remisión del expediente original a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su cuido y resguardo. Regístrese. Cúmplase.
El Juez


JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

El Secretario


EDUARDO SANCHEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, formándose legajo para la remisión del expediente a la Oficina de Archivo Judicial de esta localidad.

El Secretario


EDUARDO SANCHEZ
JGHL/ES/msj
Causa Nº 3E-2933-04