REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 03 de Mayo de 2005
195º Y 146º
CAUSA No. 3E-2360-04
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez tercero de Ejecución del circuito judicial penal del Estado Miranda con sede en Los Teques
SECRETARIO: ABG. EDUARDO SANCHEZ, Secretario adscrito al circuito judicial penal del Estado Miranda con sede en Los Teques
FISCAL: Dr. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia nacional en régimen penitenciario y ejecución de sentencia del Estado Miranda
PENADO: LUIS CHARLES RAMIREZ BUITRIAGO,
DEFENSA: Dra. MARITZA MATERAN, Defensora Pública penal del Estado Miranda
En fecha 27 de Abril de 2005, siendo la oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Especial en la presente causa, se procedió a llevar a cabo la misma, encontrándose presentes todas las partes, a saber: el ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia Nacional en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencia del Estado Miranda, Dr. ANGEL BASTARDO; el penado LUIS CHARLES RAMIREZ BUITRIAGO; la Defensa Pública Penal, Dra. MARITZA MATERAN. Se dio inicio al acto y se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público, vista la solicitud del penado y atendiendo a la notificación del Tribunal a efecto de ventilar sobre la revocatoria de la medida que actualmente goza el penado, solicita que, si bien es cierto que el penado en autos, reiteradamente ha solicitado que se le conceda otra medida menos gravosa, solicita esta representación al Tribunal que se ordene lo conducente a efectos de verificar la condición jurídica actual y el cumplimiento de los requisitos que le fueron impuestos al penado up supra mencionado y, si cumple con todos los requisitos, se pronuncie por auto separado y que de ese pronunciamiento se le envíe copia a esta representación a los efectos de emitir opinión. Es todo”. Acto seguido se procedió a informar al penado sobre la solicitud de revocatoria de la medida alternativa de cumplimiento de Pena, esto es: Destacamento de Trabajo, comunicándosele igualmente del contenido de los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sobre el contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; el penado LUIS CHARLES RAMIREZ BUITRIAGO, manifestó su deseo de declarar, e indicó sus datos de identificación de la siguiente manera: LUIS CHARLES RAMIREZ BUITRIAGO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Comerciante, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 19-01-74, hijo de Miriam Marlene Buitriago (V) y José Antonio Ramírez (V), residenciado en Sabana del Blanco, Sexta Calle, casa N° 17, Planta Baja, La Pastora, Caracas, Distrito Capital y titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.193.411. y seguidamente expuso: “Las faltas que yo he tenido en la pernocta han sido por la enfermedad de mi padre; en esa fecha fue operado de corazón abierto. Siempre todas las faltas las he justificado a la Delegada de Prueba; por no querer faltar a mis pernoctas siempre he cumplido y quiero que no me revoquen mi beneficio, he estado pendiente de mis pernoctas y aquí del Tribunal también. Asimismo, consigno constante de (02) folios útiles, original de Constancia de Trabajo y copia fotostática de fecha 24-09-03. Es todo”. Acto seguido, la Defensora Pública Dra. MARITZA MATERAN, manifestó: “ Mi defendido ha cumplido de manera satisfactoria en el centro Padre Olazo, su destacamento de trabajo, la incomparecencia de la pernocta fue del 17 al 22-09-03, y fue justificada ante este tribunal mediante constancias que acreditan la enfermedad de su padre, la cual ameritó intervención de corazón abierto; consignó constancia de eso mi defendido. Los días 12 y 13 de febrero del 2004 también faltó y acredito constancia de la falta en los autos; mi defendido para este momento es acreedor del beneficio de libertad condicional, está probado que está justificado el por qué no acudió a la pernocta en las fechas señaladas; el Ministerio Público debe observar, que al folio 155 del cuaderno 5°, se solicita la Libertad Condicional por la Delegado de Prueba, lo que demuestra que mi defendido ha cumplido. Solicito que no se le revoque a mi defendido el beneficio de Destacamento de Trabajo, sino que se ratifique el oficio de fecha 14-04-05, donde se solicita la evaluación psicosocial para el otorgamiento de la Libertad Condicional. Esta defensa solicita, sobre la base de lo que se busca con la pena, que es la reinserción en la sociedad y que se le acuerde la Libertad Condicional en esta audiencia, y que se decida lo solicitado sobre la Solicitud de Revocatoria; lo procedente es que se siga con los requisitos para la Libertad Condicional. Es todo”. Seguidamente la representación Fiscal manifestó su deseo de intervenir nuevamente y expuso lo siguiente: “Se observa en los autos, por una parte, incumplimiento a las disposiciones que el Tribunal en su oportunidad le fijó como requisito al penado, las cuales debía cumplir; sin embargo también se observa reiteradas solicitudes que el penado ha hecho al Tribunal. En consecuencia, este representante fiscal es de la opinión que, tomando en consideración que esta solicitud de revocatoria fue planteada con anterioridad a mi gestión, solicito al Tribunal la oportunidad de emitir opinión fiscal, aún cuando la audiencia haya sido pautada para decidir en este momento. Es todo”. Así las cosas, este Tribunal, una vez analizadas las actas que conforman la presente causa a los fines de decidir, previamente pasa a hacer las observaciones: se evidencia en autos que el penado ha comparecido y ha consignado constancias justificando sus faltas ante el centro donde pernota, solicitando al mismo tiempo le sea realizada la correspondiente evaluación Psicosocial con el objeto de obtener su libertad condicional; en fecha 22 de Abril del año dos mil cuatro (2004) comparece y expuso que su comparecencia es a los fines de informar que se encontraba dando cabal cumplimiento al beneficio de Destacamento de Trabajo que le fuera impuesto, pernotando en el Centro de Tratamiento Comunitario “ Padre Olazo”, con sede en el Junquito, e informó que se ausentó de sus pernoctas durante algunos días por razones de intervenciones quirúrgicas que le han realizado a su padre; consignó documentación para sustentar lo señalado, constante de nueve (09) folios útiles, los cuales solicitó que le sean devueltos una vez que fuesen revisados. Finalmente, en dicha comparecencia, solicito la práctica de un nuevo cómputo. Posteriormente, en fecha 28 del mismo mes y año, comparece nuevamente, dejando constancia que, luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez Dra. YANETTE CALVALHO, quien regentaba este Tribunal, tuvo conocimiento de una solicitud de Revocatoria de la Medida de Cumplimento planteada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico; al mismo tiempo, dejó constancia que, desde la fecha 17 al 22 no había podido ir a pernotar al Centro, motivado a que su padre fue intervenido quirúrgicamente en el Hospital Universitario de Caracas, por lo que debió permanecer en dicho Centro debido a su delicado estado de salud, y que sus demás familiares estaban en el estado Táchira, por lo debía quedarse en casa de una prima en la Urbina, razón por la cual solicitó se declarara sin lugar la Solicitud de Revocatoria, comprometiéndose a traer todo lo que pudiera corroborar lo dicho por su persona, lográndose constatar, inserto en el folio cuarenta y seis (46) del quinto (5) cuaderno separado, comparecencia mediante la cual realiza la entrega de informe Medico; corre inserto al folio ciento cincuenta y uno (151) del quinto (5to) cuaderno, escrito de fecha 29 de Julio del año 2004, suscrito por las abogadas MARIBEL ALFONZO, en su carácter de Jefe de la UTAS Nº 02 (encargada) y PATRICIA RONDON, en su carácter de Delegadas de Prueba del prenombrado penado, en donde recomiendan se le otorgue la Libertad Condicional, por considerar que el citado ciudadano ha cumplido con el tiempo de pena requerido, tal y como se evidencia en autos, desde la ejecución de la sentencia hasta la actualidad, observando este Tribunal que en fecha 08 de marzo del año en curso, una vez más, comparece y solicita nuevamente ser evaluado Psicosocialmente. Observa quien aquí decide que el penado ha demostrado interés por afrontar sus compromisos adquiridos con el beneficio otorgado, demostrando de esta manera su apego a reinsertarse socialmente y evitar que su evolución se vea interrumpida, insertándolo nuevamente en el mundo carcelario, el cual evidentemente no cumple con dicha finalidad, por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar SIN LUGAR la solicitud de Revocatoria, efectuada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, para esa oportunidad, Dr. IBRAHIM SARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia nacional en régimen penitenciario y ejecución de sentencia del Estado Miranda, la cual actualmente se encuentra bajo la dirección del Dr. ANGEL RAFAEL BASTARDO. Igualmente, este Tribunal ordena ratificar la solicitud de evaluación social, efectuada el 25 de Abril del año en curso, asimismo en lo que respecta a la solicitud de revisión del cómputo, este Tribunal se pronunciará por auto separado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero De Ejecución Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda Con Sede En Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVOCATORIA hecha por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público Dr. IBRAHIM SARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia Nacional En Régimen Penitenciario Y Ejecución De Sentencias Del Estado Miranda. SEGUNDO: Se ordena ratificar la solicitud de evaluación social, requerida el 25 de Abril del año en curso, y en cuanto a la solicitud de un nuevo cómputo, el Tribunal se pronunciará por auto separado a la presente solicitud de revocatoria. Notifíquese a las partes de lo decidido. Regístrese, Publíquese y Diaricese.
EL JUEZ,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO,
EDUARDO SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
EDUARDO SÁNCHEZ
Causa N° 3E-2360-05