REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 3 de Mayo de 2005
195° y 146°

CAUSA N° 3E-2967-04

JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques

SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ, Secretario adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia Nacional en régimen penitenciario y ejecución de sentencias

DEFENSA: MERCEDES ADRIÁN ÁLVAREZ, Defensora Pública Penal

PENADO (S): GUEVARA LIENDO NELSON y GUEVARA MENDOZA ELEAZAR


Visto que de la revisión exhaustiva de la presente causa se evidencia, que no consta en autos las Cartas de Antecedentes Penales relativas a los penados GUEVARA LIENDO NELSON y GUEVARA MENDOZA ELEAZAR; así mismo, es necesario para el otorgamiento del requisito de Suspensión Condicional de la Pena, la correspondiente Evaluación Psico-social, requisitos estos indispensables para que los penados en autos opten por una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, este tribunal, a los fines de Decidir, previamente observa:

Efectivamente en autos no consta las respectivas Cartas de Antecedentes Penales relativas a los penados GUEVARA LIENDO NELSON y GUEVARA MENDOZA ELEAZAR, expedidas por la oficina de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia; asimismo, no constan los correspondientes informes psico-sociales, requisitos estos indispensables para que los penados en autos opten por una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, lo que lleva al tribunal a solicitar que a los penados GUEVARA LIENDO NELSON y GUEVARA MENDOZA ELEAZAR, les sea practicadas evaluaciones psico-sociales, requisitos éstos exigidos en la norma adjetiva penal para que los mismos puedan optar a alguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, como lo son: el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previsto en el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO y LIBERTAD CONDICIONAL, previstos en el primer aparte del artículo 501 ejusdem, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, artículo 494 numeral 2° del texto adjetivo penal, la LIBERTAD CONDICIONAL, previsto en el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el CONFINAMIENTO, establecido en el artículo 53 del Código Penal venezolano vigente y la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, prevista en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, revisadas las actas que conforman las presente causa, y visto que los penados pudieran optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena, este tribunal, ACUERDA: solicitar la práctica de las correspondientes evaluaciones psico-sociales, y recabar las cartas de Antecedentes Penales relativas a los penados GUEVARA LIENDO NELSON y GUEVARA MENDOZA ELEAZAR, a los fines de que este Despacho emita su correspondiente pronunciamiento sobre la procedencia o no de la Suspensión Condicional de la Pena. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad conferida por la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: Acuerda oficiar al Director de la oficina de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y al Jefe del Centro de Evaluación y Diagnostico División de Reinserción Social, Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, Región Capital Con Sede en Caracas. Cúmplase.
EL JUEZ,


JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

EL SECRETARIO


EDUARDO SANCHEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la Decisión anterior.-


EL SECRETARIO


EDUARDO SANCHEZ




JGH/ES
Causa N° 3E-2967-04