REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 31 de Mayo de 2005
195° y 146°
CAUSA N° 3E- 1026-99
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques
SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ, Secretario Adscrito al Juzgado Tercero de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques
FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias
DEFENSA: DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, defensora Pública Penal
PENADO: RONALD JOSE ESCOBAR ARIZA
Visto que en fecha Veinticinco (25) de Mayo del Año Dos Mil Cinco (2005), la Defensa Pública penal Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, solicitó a este tribunal le sea concedido a su defendido la formula de cumplimiento de pena Destacamento de trabajo, por cuanto el mismo es acreedor de tal medida, este Tribunal a los fines de decidir sobre la presente solicitud, previamente observa:
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que cursa en autos la reforma del computo practicado por este tribunal en fecha 26-04-05, y en donde se observa que el penado: ESCOBAR ARIZA RONALD JOSE, titular de la Cédula de identidad N° V- 13.909.384, puede ser acreedor del Beneficio de Destacamento de Trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, este Juzgador observa, que el penado ESCOBAR ARIZA RONALD JOSE, SE FUGÓ en fecha 03-08-2000 y fue capturado el 24-07-2004, tal y como consta en las actas que integran el presente expediente, violando de esta manera el requisito establecido en el ordinal 2° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo no consta en autos el resultado de la evaluación Psico-Social, así como la Constancia de Antecedentes Penales, por lo que quien aquí decide es del criterio que, de los resultados que puedan arrojar la evaluación Psico-Social como la constancia de Antecedentes penales, son requisitos indispensables para el otorgamiento de la medida solicitada de conformidad con lo establecido en el artículo 501 ordinales 1° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar Sin Lugar la solicitud de Destacamento de Trabajo solicitado por la defensa del penado ut supra mencionado, Dra. Mercedes Adrián Álvarez. En cuanto a la solicitud presentada por la defensa en lo que respecta al punto Dos del escrito presentado, se Declara Con Lugar y en consecuencia se acuerda solicitar la constancia de Antecedentes penales relativos al penado en cuestión. Con respecto al cuarto punto del escrito presentado, se Declara Con Lugar dicha solicitud y en consecuencia, se acuerda oficiar al centro penitenciario Región Capital Yare I a los fines de que remitan a este tribunal constancia de conducta del penado. Con Respecto al sexto punto del escrito presentado por la Dra. Mercedes Adrián Álvarez, defensora pública penal del penado: RONALD JOSE ESCOBAR ARIZA, se Declara Con Lugar dicha solicitud, y se acuerda oficiar a la Dirección de Evaluación y Diagnostico del Ministerio de Interior y Justicia, solicitando le sea practicado al mismo, la respectiva evaluación psico social, Y ASI SE DECIDE:
DISPOSITIVA:
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Destacamento de Trabajo solicitado por la defensa del penado: RONALD JOSE ESCOBAR ARIZA, titular de la Cédula de identidad N° V-13.909.384, Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, por cuanto el mismo se Fugó en fecha 03-08-2000, infringiendo así con el requisito establecido en el ordinal 2° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal, igualmente no consta en autos el resultado de la evaluación Psico-Social así como la carta de Antecedentes Penales requisitos estos establecidos en el artículo 501 ordinales 1° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara Con Lugar la solicitud presentada por la defensa Dra. Mercedes Adrián Álvarez, en lo que respecta al segundo punto presentado y en consecuencia se acuerda solicitar la constancia de Antecedentes penales relativos al penado en cuestión. TERCERO: Con respecto al cuarto punto del escrito presentado, se Declara Con Lugar dicha solicitud y en consecuencia, se acuerda oficiar al centro penitenciario Región Capital Yare I a los fines de que remitan a este tribunal constancia de conducta del penado. CUARTO: Con Respecto al sexto punto del escrito presentado por la Dra. Mercedes Adrián Álvarez, defensora pública penal del penado: RONALD JOSE ESCOBAR ARIZA, se Declara Con Lugar dicha solicitud, y se acuerda oficiar a la Dirección de Evaluación y Diagnostico del Ministerio de Interior y Justicia, solicitando le sea practicado al mismo, la respectiva evaluación psico social. Notifíquese a la Defensa Pública penal de la presente Decisión.-
EL JUEZ,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la Decisión anterior.-
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
JGHL/ES
Causa N° 3E-1026-99